CASTRO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-27-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 3.- Efectividad de encontrarse pagada y corresponder la remuneración de un día del mes de junio de 2022. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del mes de junio de 2022 de la actora. 5.- Naturaleza y extensión del contrato suscrito entre las partes. Y se fijaron como puntos pacíficos los siguientes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Funciones que realizaba la actora. 3.- Lugar en que prestaba los servicios. 4.- Remuneración de la actora. Cuarto: La parte demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales del demandante. 2.-Contrato de trabajo y anexos de la demandante. 3.- Liquidaciones de sueldo de la demandante durante el período trabajado. 4.- Carta de terminación de contrato de trabajo con fecha 08 de junio de 2022 junto con comprobante de envío por correo y comprobante enviado a la Dirección del Trabajo. 5.- Proyecto de finiquito con fecha 16 de junio de 2022. 6.- Acta de comparendo de conciliación con fecha 14 de julio de 2022. 7.- Planilla de absentismos de la demandante. TESTIMONIAL: La parte demandada llamó a declarar a la siguiente testigo, quien fue juramentada y sus dichos quedaron registrados íntegramente en el sistema de audio. 1.- Valentina Paz Ruz Abarca, C.I. 19.955.728.9 quien señaló que es asistente de recursos humanos trabaja para la demandada conoce a Sofia Castro, porque estuvo en un comparendo con ella, demandaba por no estar de acuerdo con la causal del despido y que fue injusta, de la causal sabe que se prestó para confusión, porque ella terminaba su contrato el 31 de mayo cuando se le entrega su planificación no pasaba a otro plazo terminaba el 29 de mayo esa semana que sigue de corrida efectivamente aparecía sin planificar el 3 y 4 de junio de 2022. Su último fin de semana de mayo terminaba en domingo como su contrato es de fines de semana viernes y festiv
Fundamentos
fundamentos de derecho los artículos el artículo 41, 42, 162 y 168, del Código del Trabajo. De acuerdo con lo expuesto señala que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: 1.- Pago de la remuneración, a título de indemnización por el incumplimiento contractual, ascendente a la suma de $ 250.495, multiplicada por el número de días y meses que falten para el término del plazo señalado, esto es, el día 31 de agosto de 2022, a contar del día de su despido, 11 de junio de 2022, que asciende a la suma de $ 751.485.- 2.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas en: AFP UNO FONASA y en AFC CHILE del mes de junio de 2022. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 250.495.- 4.- Pago de la remuneración correspondiente al día 11 de junio de 2022, por la suma de $ 31.312.- 5.- Reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y pago de las costas de la causa.
Fallo
Por tanto, y en mérito de lo expuesto y citas legales pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, declarando el tribunal: a.- Que su despido es indebido; b.- Que la demandada deberá pagarle todas y cada una de las prestaciones señaladas en precedentemente y la indemnización por lucro cesante o incumplimiento contractual. c.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses y costas. Segundo: En la audiencia única de contestación, conciliación y recepción de la prueba, la abogada doña Mónica Madariaga Suárez en representación de Administradora de Supermercados Hiper ltda., contestando la demanda, en primer lugar, solicita el rechazo de esta, con costas. Expresa que reconoce, la fecha de inicio de la relación, el lugar donde se prestaban los servicios, funciones desempeñadas por la actora para su representada y remuneración percibida por la actora. Controvierte que el despido se haya hecho sin cumplir con las formalidades legales y señala que la causal está bien aplicada. Relata que la demandante fue contratada bajo la modalidad de un contrato a plazo fijo que terminaba el 31 de mayo de 2022, antes que finalizara su contrato, se le explica a la colaboradora que podía seguir la extensión de este, si continuaba su segundo contrato incluía que trabajara los días 3 y 4 de junio lo que estipulaba el contrato. Se le informa la extensión del contrato de trabajo con la ren
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Buin, dos de diciembre de dos mil veintidós SENTENCIA Primero: Doña Sofía Elizabeth Castro Castro, operaria multifuncional, con domicilio en calle Estela Pérez Navarro Nº 893, comuna de Paine, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Administradora de Supermercados Hiper ltda., sociedad, del giro de venta al por menor
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