2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GIVOVICH/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN R&H LIMITADA

Rol

O-1671-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristián Hidalgo Morales, Abogado, domiciliado en calle profesora Amanda Labarca N°96, oficina 41, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece en representación convencional de don JAVIER ALONSO GONZÁLEZ LARENAS, Constructor Civil, cédula nacional de identidad 8.874.494-2, con domicilio en Avenida Santa Isabel Nº951, Departamento 809, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y de don GUSTAVO HÉCTOR GIVOVICH GIVOVICH, Geógrafo, cédula nacional de identidad número 11.845.196-1, con domicilio en Juan Francisco González Nº1068, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y de su mismo domicilio para efectos de estos autos; e interpone demanda ordinaria laboral en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones legales y contractuales adeudadas; contra la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN RYH SPA. (en adelante “RYH”), giro contratista y consultora; representada legalmente por don Rodrigo Rojas Cossio, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Irarrázaval N° 1915, Oficina Nº 504, comuna de Ñuñoa, Santiago ; e igualmente y en forma solidaria, conforme lo dispuesto en los artículos 183 – A y siguientes del Código del Trabajo, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; representado legalmente por su Ministro titular don Juan Carlos García, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, comuna y ciudad de Santiago y representada judicialmente – para estos efectos – por el Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por doña Ruth Israel López, RUT N° 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna y ciudad de Santiago; a fin que se declare: a) Que a la fecha del despido de que fueron objeto sus patrocinados/as, que fue improcedente, se adeudaban prestaciones correspondientes a diferencias de remuneraciones de ambos ex trabajadores; b) Que como consecuencia de los hechos referidos en el literal anterior, se condene a las demandadas al pago de las antedichas remuneraciones adeudadas, ello con ocasión de la relación laboral con la demandada; c) Que, por otro lado, la entidad pública demandada en esta acción es responsable solidaria o subsidiariamente de todos los montos que se ordenen pagar, como consecuencia directa de su rol de mandante de las obras encomendadas a la demandada principal; configurándose en la especie, conforme disponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, una relación triangular o de subcontratación, respecto de sus mandantes; d) Que todas estas indemnizaciones y remuneraciones estarán afectas al recargo, según proceda, por los intereses y reajustes establecidos en e l artículo 63 del Código del ramo; y e) Que se condena expresamente a las demandadas, al pago de las costas personales y procesales de la causa. Señala que su representado, con JAVIER ALONSO GONZÁLEZ LARENAS, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose bajo vínculo de subordinación

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Solicita tener por contestada la demanda en los términos expuestos. B.- FISCO – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, quien contesta la demanda en los siguientes términos. Señala, en primer término, la inexistencia de régimen de subcontratación, por cuanto no resulta posible aplicar el régimen de subcontratación como pretenden los demandantes, toda vez que el MOP no puede ser considerado como “empresa principal”, como tampoco puede calificársele como dueño de la obra, empresa o faena en la que se desarrollaron los servicios o se ejecutan las obras contratadas y, en consecuencia, no se cumplen los presupuestos fácticos exigidos por el artículo 183-A del Código del Trabajo. Explica que las licitaciones en las que prestaron servicios los demandantes (“Estudio de ingeniería construcción interconexión vial: Chaihuin - límite regional”, “Estudio de ingeniera "construcción de obras de infraestructura vial Quebradas volcán Osorno ruta 225-ch, sector Ensenada - Todos los santos”, “Mejoramiento ruta 15-ch, sector Huara –acceso a Tarapacá”) resultaron ser licitaciones públicas, que fue adjudicada a la empresa Ingeniería y Construcción RyH SpA., demandada principal de autos, que no cumple con los presupuestos de la subcontratación. En subsidio, en el evento q

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristián Hidalgo Morales, Abogado, domiciliado en calle profesora Amanda Labarca N°96, oficina 41, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece en representación convencional de don JAVIER ALONSO GONZÁLEZ LARENAS, Constructor Civil, cédula nacional de identidad 8.874.494-2, con domicilio en Avenida

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