Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VILLANUEVA/OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTRO

Rol

O-557-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del despido no son reales y menos graves, no se configura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y se le está privando de su legítimo derecho a percibir sus indemnizaciones, haciendo presente que tiene derecho a feriado legal y progresivo en los términos que reclama, que existe solidaridad de las demandadas en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden y solicita se acoja la demanda de despido injustificado y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicios recargada en un 80%; y feriado legal y progresivo; todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada Outsourcing y Soluciones de Servicios S.A. contesta la demanda y reconoce el vínculo laboral y su extensión, niega el monto de la remuneración mensual y agrega que a partir de junio de 2021 se implementó un nuevo sistema de marcaje denominado Geovictoria, el que tendría una marcha blanca de 7 meses, siendo obligatorio para todos los trabajadores a partir del 1 de enero de 2022, sistema que se implementó al amparo de las directrices que al efecto ha dado la Dirección del Trabajo en Ordinario N° 1408 de 8 de abril de 2020 y se trata de un sistema que permite registrar adecuadamente las horas y días efectivamente trabajados en cada uno de los locales asignados por ruta, sin perjuicio de lo cual, el actor se negó a su utilización, no suscribió el anexo correspondiente donde se entregaba el equipo celular y se daba la circular informativa, argumentando que afectaría las rutas, lo que no era efectivo, incurriendo en una conducta que se contrapone con los procedimientos e instrucciones que imparte la empresa, infringiendo su contrato y las normas del Reglamento Interno en lo relativo al control de asistencia y descanso semanal y en cuanto a las obligaciones de orden para el trabajador. Agrega que efectivamente en instancia administrativa verificada en septiem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Villanueva Ponce, trabajador dependiente, domiciliado en calle Malloco 143, Cerro San Roque, Valparaíso e interpone demanda en contra de Outsourcing y Soluciones de Servicios S.A., representada por doña Sandra Abeliuk Rimsky, domiciliados en Llay Llay 1701, esquina Montenegro, Viña del Mar y solidaria y/o subsidiariamente en contra de Compañía Chilena de Fósforos S.A., representada por doña Viviana Andrea Horta Pometto, ambos domiciliados en Avenida Cardenal Samoré 1451, Curauma, Placilla de Peñuelas, Valparaíso. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2008, en calidad de mercaderista o reponedor de productos de la Compañía Chilena de Fósforos, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $519.276, cumpliendo sus labores esencialmente en terreno y resultando difíciles de implementar los controles horarios, debiendo anotar las gestiones realizadas en los distintos supermercados en una bitácora personal, método utilizado desde el inicio de la relación laboral, no obstante lo cual, la demandada intentó implementar un sistema biométrico mediante teléfono celular donde el trabajador debía marcar su asistencia y geolocalización telemáticamente, lo que el actor estimó era precarizante ya que significaba una supervigilancia excesiva, teniendo presente además que este sistema no se encontraba establecido en el Reglamento Interno de la empresa y que la demandada debía capacitarlos y entregarles un celular para estos efectos, lo que no sucedió, por lo que no podían ser sancionados por no usar este nuevo sistema, añadiendo que se realizó una mediación obligatoria sobre esta situación, la que concluye con un acuerdo parcial a su respecto, siendo el único trabajador que se compromete a empezar a usar el registro biométrico en febrero de 2022 como marcha blanca, iniciándose definitivamente en marzo de 2022 y la demandada se compromete a no exigirle que envíe fotos cada vez que ingrese o salga de un local, no obstante lo cual, continuó trabajando y utilizando el sistema antiguo sin que la empresa insistiese en la utilización del nuevo, hasta que el 11 de febrero de 2022 recibió la carta de despido sin una causa real y objetiva, ya que no es efectivo que no haya realizado reiteradamente la falta de marcación de asistencia, ya que lo hacía conforme al sistema anterior; además, se desconoce el acuerdo arribado ante la Inspección del Trabajo y esta modificación debiese haber sido plasmada en un anexo de contrato y no lo fue, excediendo el empleador sus facultades disciplinarias al emitir cartas de amonestación de 6, 14 y 24 de enero de 2022 por conductas no establecidas en su contrato ni en ningún anexo y por lo demás estas cartas de amonestación no fueron entregadas a su persona ni remitidas a su domicilio y desconoce su contenido, reiterando que para él era obligatorio el uso de este nuevo sistema a partir de marzo y febrero era un período de gracia y

Fallo

por tanto de inaplicabilidad de sanciones, agregando por último que no sólo él fue despedido, sino que todos los trabajadores que no usaron este sistema y cuyas conciliaciones no llegaron a buen término. Así las cosas, los hechos del despido no son reales y menos graves, no se configura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y se le está privando de su legítimo derecho a percibir sus indemnizaciones, haciendo presente que tiene derecho a feriado legal y progresivo en los términos que reclama, que existe solidaridad de las demandadas en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden y solicita se acoja la demanda de despido injustificado y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicios recargada en un 80%; y feriado legal y progresivo; todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada Outsourcing y Soluciones de Servicios S.A. contesta la demanda y reconoce el vínculo laboral y su extensión, niega el monto de la remuneración mensual y agrega que a partir de junio de 2021 se implementó un nuevo sistema de marcaje denominado Geovictoria, el que tendría una marcha blanca de 7 meses, siendo obligatorio para todos los trabajadores a partir del 1 de enero de 2022, sistema que se implementó al amparo de las directrices que al efecto ha dado la Dirección del Trabajo en Ordinario N° 1408 de 8 de abril de 2020 y se trata de un sistem

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Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Villanueva Ponce, trabajador dependiente, domiciliado en calle Malloco 143, Cerro San Roque, Valparaíso e interpone demanda en contra de Outsourcing y Soluciones de Servicios S.A., representada por doña Sandra Abeliuk Rimsky, domiciliados en Llay Llay 1701, esquina Montenegro, Viña de

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