Juzgado de Letras de San Vicente

ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN VICENTE

Rol

I-11-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Comparece PÍA GALAZ SAAVEDRA, abogado, cédula nacional de identidad número 16.190.505-4, en representación de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.820.170-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Rosario Norte 100, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo judicial en contra de Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por don Víctor Inostroza Flores, Inspector Comunal del Trabajo de San Vicente, o quien lo reemplace o subrogue, cédula nacional de identidad número 10.470.332-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen Gallegos N° 303, piso 2, comuna y ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, quien dictó resolución N° 84 de fecha 18 de julio de 2022, comunicada a su representada a través de correo electrónico con misma fecha y por tanto notificada con fecha 21 de julio del presente. Afirma que la inspección cursó multa N° 1256/22/17 a su representada dictada por la fiscalizadora doña Maria Antonieta Silva Rojas y notificada a esta parte con fecha el 26 de abril de 2022; resolución mediante la cual la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente, resolviendo sobre la reconsideración ingresada, rebajó en un 50% la multa N° 1256/22/17-3 y confirmó multa N° 1256/22/17-4, confirmado la imposición a mi representada de una multa por la suma de 30 UTM y 26,73 IMM, por los montos que a la fecha en que se constataron las supuestas infracciones, ascendían a un total de $7.696.559.-, solicitando a S.S. acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la resolución de multa N° 84; confirmó la multa N° 1256/22/17-4, acogiendo de esta manera los argumentos expuestos por mi representada en la reconsideración de dicha multa, dejando la multa sin efecto; o bien, en subsidio, rebajarla prudencialmente según el mérito del proceso, con expresa condena en costas, por las razones que expone: De la resolución de multa N°1256/22/17-4, alude su tipo Infraccional, luego

Fundamentos

motivos por los cuales, a lo menos la multa señalada debiese ser rebajada prudencialmente. Concluye, que la fiscalizadora erradamente cursó la multa al ignorar el contexto en el cual acontecieron los hechos y al no tomar en consideración la centralización de documentos otorgada por la Dirección del Trabajo, así como el protocolo psicosocial acompañados en la reconsideración administrativa y señalados el día de la fiscalización. Añade que mal pudo haber exhibido el protocolo psicosocial por encontrarse el documento físico dependencias ubicadas en Santiago, y no en Las Cabras, Rancagua.

Fallo

por tanto notificada con fecha 21 de julio del presente. Afirma que la inspección cursó multa N° 1256/22/17 a su representada dictada por la fiscalizadora doña Maria Antonieta Silva Rojas y notificada a esta parte con fecha el 26 de abril de 2022; resolución mediante la cual la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente, resolviendo sobre la reconsideración ingresada, rebajó en un 50% la multa N° 1256/22/17-3 y confirmó multa N° 1256/22/17-4, confirmado la imposición a mi representada de una multa por la suma de 30 UTM y 26,73 IMM, por los montos que a la fecha en que se constataron las supuestas infracciones, ascendían a un total de $7.696.559.-, solicitando a S.S. acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la resolución de multa N° 84; confirmó la multa N° 1256/22/17-4, acogiendo de esta manera los argumentos expuestos por mi representada en la reconsideración de dicha multa, dejando la multa sin efecto; o bien, en subsidio, rebajarla prudencialmente según el mérito del proceso, con expresa condena en costas, por las razones que expone: De la resolución de multa N°1256/22/17-4, alude su tipo Infraccional, luego la norma supuestamente infringida y enunciado de la infracción, esto es, artículo 31 y 32 del DFL N 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enunciando infracción: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de Fiscalización”. Y como sanción Aplicada, consigna el monto de 26,73 IMM, ascendente a la fecha en que cons

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San Vicente de Tagua Tagua, tres de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Comparece PÍA GALAZ SAAVEDRA, abogado, cédula nacional de identidad número 16.190.505-4, en representación de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.820.170-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Rosario Norte 100, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo

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