MORENO/JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-1157-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece MANUEL ANTONIO MORENO GATICA, ingeniero eléctrico, domiciliado en Suecia N°3026, Armando Alarcón del Canto, Hualpén, asesorado por la abogada Alejandra Donoso Salas, domiciliada en Colocolo N°222, Oficina 907, Concepción, correo electrónico para ser notificada ale.donososalas@gmail.com y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 171, 177 del Código del Trabajo, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 78.559.940-3, empresa de ingeniería eléctrica, representada por Claudio Iván Ayala Rojas, gerente, con domicilio en Pedro de Oña N°135, Lorenzo Arenas, Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada Juan Ayala y Cía. Ltda., RUT: 78.524.472-6, representada por Claudio Iván Ayala Rojas, ingeniero, ambos con domicilio en Pedro de Oña N° 135 de Concepción, asesorada por el abogado Carlos Donoso Rojas, domiciliado en las Margaritas 1328 oficina 407 San Pedro de La Paz, correo electrónico para ser notificado cdonosorojas@gmail.com, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 12 de octubre de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 16 de noviembre de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. El testigo declaró vía telemática en dependencias ajenas al tribunal, por acuerdo de las p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que MANUEL ANTONIO MORENO GATICA interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 3 de enero de 2011, suscribe contrato de trabajo con la demandada, sin perjuicio que, previo a esa fecha, prestaba servicios para Juan Ayala como persona natural desde 1992, suscribiendo el actual contrato cuando se constituyó la nueva razón social. Realizó funciones de Jefe de Proyectos y Adquisiciones, desempeñando funciones en instalaciones del empleador, primero en Las Heras N°1148 Oficina N°1, Concepción, posteriormente en Pedro de Oña N°135, Lorenzo Arenas, misma ciudad. Entre sus funciones, la ejecución de proyectos, efectuar presupuesto, administrarlos, cotizaciones de materiales, todo ello, tanto en terreno como en obras, en instalaciones de los mandantes. En el último tiempo las obras fueron, Edificios Paseo del Mar etapas 1-2 y 3, Edificios Mirador Bío Bío Etapas 1-2 y 3, condominios en Brisa del Sol (G6a – H1), Fundo las Ulloas etapa 1 y un porcentaje de la etapa II. La jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, distribuida entre lunes a viernes, según contrato de 08:00 a 17:30 horas, en la práctica, entre las 08:00 y las 20:00 horas. La remuneración era fija de $2.379.417, compuesta de sueldo base, gratificación, colación y movilización. Autodespido. Se autodespide el 29 de julio de 2022, entregando personalmente la misiva al empleador, remitiéndola también por Correos de Chile e ingresando copia a la Inspección del Trabajo de Concepción, cumpliendo todas las formalidades legales (transcribe la carta). En un comienzo la relación fue bastante normal, pero hace un tiempo comenzaron a ocurrir incumplimientos y problemas con el ex empleador. Comenzó a presentar retrasos en el pago de remuneraciones, sin explicación, solo que debían esperar. Esto se dio cuando empezaron problemas de mala administración, dado que algunos proyectos eran poco rentables y se priorizaba pagar remuneraciones de trabajadores de terreno dejando fuera la plana de la oficina, para conservar contratos, perjudicando con ello a trabajadores de la oficina central. Esto se debió a que el ex empleador comenzó a sufrir una mala administración, bajando precios de propuestas para adjudicarse licitaciones o contratos, lo que generaba pérdidas. Paralelamente el demandante intenta obtener un crédito bancario, para cubrir deudas personales y para su sorpresa presentaba cotizaciones previsionales impagas. Luego, las instituciones previsionales confirman que existían meses no declarados ni pagados AFC o Fonasa, o bien solo
Fallo
se declaraba y no pagaba, o pagaba con retraso, pese a que mensualmente descontaba de las remuneraciones los montos respectivos. En Recursos Humanos, Elizabeth Riffo le dice que mientras el representante de la empresa no diera el “ok” para hacer los pagos, no podían hacer nada. Se verifica así una serie de conductas reprochables, e incumplimientos graves a las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo. Lo que se suma a que los dueños han empezado a constituir otra empresa denominada JAR Ingeniería Eléctrica SpA. y transferir bienes a esta nueva razón social. Justificado. Cita el artículo 171 y artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el primero que le habilita a tomar la decisión y el segundo que establece como causal legal de término del contrato de trabajo el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La causal invocada se encuentra justificada y ajustada a derecho, toda vez que el ex empleador, ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales, al efectuar descuentos de cotizaciones previsionales, sin declarar ni pagarlos y en ocasiones solo declarándolas, asimismo existe retraso en los pagos mensuales de remuneraciones, todo lo cual se mantiene hasta la actualidad. Se ha resuelto que tanto el no pago o retardo reiterado en el pago de cotizaciones como el retraso en el pago de remuneraciones, constituye incumplimiento grave de obligaciones, aun cuando dichas cotizaciones hayan sido declaradas, cita fallos de la Excma. Corte Suprema de J
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Concepción, a dos de diciembre de dos mil veintidós VISTO: Comparece MANUEL ANTONIO MORENO GATICA, ingeniero eléctrico, domiciliado en Suecia N°3026, Armando Alarcón del Canto, Hualpén, asesorado por la abogada Alejandra Donoso Salas, domiciliada en Colocolo N°222, Oficina 907, Concepción, correo electrónico para ser notificada ale.donososalas@gmail.com y, de conformidad con lo dispuesto en los ar
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