REYES/ALFARO
Rol
C-92-2020
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de julio de 2020, comparece don FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZÓN GARCÍA GARCÍA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 10.406.222-9, domiciliado en Av. Balmaceda N°391, tercer piso, Edificio Italia, oficina 307, comuna La Serena, en representación de don HÉCTOR MANUEL REYES SILVA, chileno, casado con separación de bienes, mecánico industrial, cédula de identidad número 10.093.493-0, domiciliado en Las Hortensias 149, La Hornilla, Santo Domingo, Chile, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva para el cobro de permiso de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, persona jurídica, rol único tributario número 69.040.401-1, representada por su Alcalde don JUAN CARLOS ALFARO ARAVENA, chileno, casado en sociedad conyugal, Profesor de Educación Física, Cédula Nacional de Identidad número 8.803.191-1, ambos domiciliados en Calle Plaza Videla N°50. Señala que en agosto del año 2017 adquirió un vehículo placa patente RW5455, camioneta Año 2007, marca modelo DODGE RAM QUAD CAB 4X4 5.9, número de motor 57637109, número de chasis 3D7KS28C37G779175, número de Vin 3D7KS28C37G779175, color gris grafito metal, que se encontraba en mal estado por falta de repuestos. Explica que con el paso del tiempo se hicieron las reparaciones correspondientes y se consiguieron los repuestos que a su vez fueron instalados, funcionando sin mayores inconvenientes y que dicho vehículo, se encuentra sin permiso de circulación desde el año 2013 pero de acuerdo al estado de deuda por permiso de circulación, de fecha 17 Julio 2020, se encuentran cobrando por pago de permiso de circulación del vehículo, desde el primer período del año 2011 hasta la fecha, lo que asciende a un total de $4.445.560. Indica que por concepto de pago de patente profesional, desde el año 2011 al año 2017, se encuentran prescritas en cuanto a la acción que detenta el Municipio para hacerlas efectivas, sin que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 24 de julio de 2020, comparece don FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZÓN GARCÍA GARCÍA, en representación de don HÉCTOR MANUEL REYES SILVA, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de declaración extintiva de pago de patentes, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, representada por su alcalde don JUAN CARLOS ALFARO ARAVENA, todos ya individualizados, en los términos señalados en la parte expositiva precedente. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que, el demandante para acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente probanza: Documental: 1. Copia de permiso de circulación vehículo PPU RW 5455-5. 2. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, PPU RW 5455-5. 3. Certificado de Deuda N°3 Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Andacollo, de fecha 17 de julio de 2020, por la suma de $4.445.560. 4. Copia de Certificado de Revisión Técnica N°18088790, de fecha 14 de octubre de 2019, Placa Patente RW5455. CUARTO: Que, la parte demandada, no rindió prueba alguna en la presente causa. QUINTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.492 del Código Civil: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. SEXTO: Que, el artículo 2.514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto espacio de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta el tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. SÉPTIMO: Que, a su vez, el artículo 2.521, del mismo cuerpo legal citado, indica que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, teniendo presente que los permisos de circulación son una clase de impuestos que se pagan a favor de las Municipalidades respectivas. OCTAVO: Que, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos precedentes y de la prueba allegada a la presente causa, especialmente los documentos acompañados por la demandante, no objetados por la contraria, se debe tener por acreditado que el vehículo camioneta año 2007, marca modelo Dodge RAM QUAD CAB 4X4 5.9, número de motor 57637109, número de chasis 3D7KS28C37G779175, número de Vin 3D7KS28C37G779175, color gris grafito metal, PPU 5455-5, se encuentra a nombre del demandante don Héctor Manuel Reyes Silva, cédula nacional de identidad número 10.093.493-0 y que respecto de dicho vehículo existe una deuda con la demandada, ascendente a la suma de $4.445.560 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta pesos) por concepto de no pago de permisos de circulación de los siguientes añ
Fallo
se DECLARA: 1. Que HA LUGAR, a la demanda interpuesta y se declara prescrito el impuesto por concepto de permisos de circulación, respecto del vehículo placa patente RW5455, camioneta Año 2007, marca modelo DODGE RAM QUAD CAB 4X4 5.9, número de motor 57637109, número de chasis 3D7KS28C37G779175, número de Vin 3D7KS28C37G779175, color gris grafito metal, inscrita a nombre de don HÉCTOR MANUEL REYES SILVA, cédula nacional de identidad número 10.093.493-0, correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 ascendente a la suma de $4.093.929 (Cuatro millones noventa y tres mil novecientos veintinueve pesos). 2. Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Francisca Pavez Cepeda, Jueza subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-24T11:31:54-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo Rol N° : C-92-2020 Materia : Prescripción extintiva Demandante : Héctor Manuel Reyes Silva Demandada : Ilustre Municipalidad de Andacollo Jueza (s) : Francisca Pavez Cepeda Fecha ingreso : 24 de Julio de 2020 Código : P18A Andacollo, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de julio de 2020, comparece do
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