Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SAINTINE/FABRICA DE PLASTICOS VARPLAST LTDA

Rol

M-243-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes lo siguientes “que con fecha 22 de junio el 2022 revisando los vídeos de las cámaras de seguridad y gestión ubicadas en las empresas y correspondientes al turno nocturno de la jornada laboral anterior (17 de junio al 18 de junio del presente) la gerencia se percató que el trabajador don Jean Marc Joseph Saintine junto a sus 2 compañeros sustentaron de sus puestos de trabajo de manera prolongada e injustificada punto seguido en el caso del trabajador don joseph sentí su ausencia se prolongó por un per” (sic) Niega rotundamente las imputaciones efectuadas por el empleador, además sostiene que la carta no contiene hechos, solamente señala ausencia sin indicar o dar mayores antecedentes al respecto lo que lo deja en completo estado de indefensión. Señala que desconoce si la empresa ha cumplido con las formalidades del despido. Segundo: Que la demandada contestando la demanda en la audiencia única de conciliación contestación y prueba señala que el actor fue contratado como operario para hacer maceteros el 14 de junio de 2021. Agrega que el empleador lo llama el 22 de junio de 2022 por una importante merma en la producción del 18 al 19, y que al exhibirle las cámaras de seguridad que demuestran que estuvo ausente él contestó que estaba durmiendo y que si bien tenía ánimo de llegar a acuerdo, el actor le informa por whatsapp que fue a la Inspección del Trabajo por lo que ese día invoca la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo porque la conducta del actor le significó una pérdida aproximada de $ 10.000.000. Tercero: Que en la audiencia que antecede se llamó a las partes a conciliación, la que fracasó estableciendo el tribunal los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que el actor prestó servicios a la demandada desde el 14 de junio de 2021 hasta el 23 de junio de 2022. 2.- Que la remuneración del actor ascendió a la suma de $ 545.000 mensuales. Que se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Causal de término de los servicios

Fundamentos

considerando: Primero: Que don JEAN MARC JOSEPH SAINTINE, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 835 oficina 1001, Santiago interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de FABRICA DE PLASTICOS VARPLAST LTDA. representada legalmente por don Franco Ferri Gutierrez, ambos con domicilio en La Victoria 010, La Granja, a fin que se declare su despido indebido o improcedente y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica en el petitorio de la demanda, más reajustes, intereses y las costas de la causa. Invoca relación laboral desde el 14 de junio de 2021 en funciones de operario, con una jornada de trabajo de 20:00 a 06:00 horas de lunes a viernes y una remuneración ascendente a $ 545.000 mensuales. Indica que el término de la relación laboral se produce el 23 de junio de 2022 cuando el empleador le informa de manera verbal el despido, le indica que le llegaría una carta de despido y que su finiquito ascendía a $ 350.000 documento que no firmó. Agrega que decide dejar un reclamo ante la Inspección del Trabajo el 28 de junio de 2022 generándose un comparendo para el día 4 de agosto de 2022. Señala que en dicho servicio le informan que existían una carta de despido a su nombre, entregándole el comprobante de aviso para la terminación del contrato de trabajo, fechado 28 de junio de 2022, el que señala lo siguiente: Causal aplicada articulo 160 N°3 del Código del trabajo y como hechos fundantes lo siguientes “que con fecha 22 de junio el 2022 revisando los vídeos de las cámaras de seguridad y gestión ubicadas en las empresas y correspondientes al turno nocturno de la jornada laboral anterior (17 de junio al 18 de junio del presente) la gerencia se percató que el trabajador don Jean Marc Joseph Saintine junto a sus 2 compañeros sustentaron de sus puestos de trabajo de manera prolongada e injustificada punto seguido en el caso del trabajador don joseph sentí su ausencia se prolongó por un per” (sic) Niega rotundamente las imputaciones efectuadas por el empleador, además sostiene que la carta no contiene hechos, solamente señala ausencia sin indicar o dar mayores antecedentes al respecto lo que lo deja en completo estado de indefensión. Señala que desconoce si la empresa ha cumplido con las formalidades del despido. Segundo: Que la demandada contestando la demanda en la audiencia única de conciliación contestación y prueba señala que el actor fue contratado como operario para hacer maceteros el 14 de junio de 2021. Agrega que el empleador lo llama el 22 de junio de 2022 por una importante merma en la producción del 18 al 19, y que al exhibirle las cámaras de seguridad que demuestran que estuvo ausente él contestó que estaba durmiendo y que si bien tenía ánimo de llegar a acuerdo, el actor le informa por whatsapp que fue a la Inspección del Trabajo por lo que ese día invoca la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo porque la conducta del actor le significó una pérdida aproximada de $ 10.000.000. Tercer

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Jean Marc Joseph Saintine, en contra de Fábrica de Plásticos Varplast Ltda. representada legalmente por don Franco Ferri Gutiérrez, se declara indebido el despido de que fue objeto el actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $ 545.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $545.000 por concepto de indemnización por año de servicio. c) $ 436.000 por concepto de 80% de recargo legal. d) $ 381.500 por concepto de feriado legal. e) $ 9.537 por concepto de feriado proporcional. f) 417.833 por concepto de remuneración de 23 días de junio de 2022. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e interese legales. III.- Que se condena en costas a la demandada por n haber resultado completamente vencida, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rit N° M-243-2022 Ruc: 22-4-0422142-K PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don JEAN MARC JOSEPH SAINTINE, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 835 oficina 1001, Santiago interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de FABRICA DE PLASTICOS VARPLAST LTDA. representada legalmente por don Franco Ferri Gutierrez, ambos con domicilio en La Victoria 010, La G

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