TAGLE/ENV SPA
Rol
O-41-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en aquella, y las consecuencias jurídicas que de ello derivan, en base a las siguientes consideraciones: Reitera primero que, La demandada de autos “ENV SPA.” ha sido declarada con fecha 22 de junio de 2022 en procedimiento concursal de liquidación por el 28º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5.079-2022, en la cual fue nombrada Liquidadora Titular Provisional; que la resolución de liquidación se publicó en el Boletín Concursal con fecha 23 de junio de 2022 y que, conforme lo prescribe el artículo 163 y ss. de la Ley 20.720, con fecha 24 de junio de 2022, se procedió a la realización de la diligencia de incautación, oportunidad en la cual no se encontraron la totalidad de documentos referentes al demandante de autos. En base a ello, señala las defensas correspondientes. Plantea luego que, se reconoce que haya existido relación laboral respecto de los trabajadores de autos, la cual culminó, según sus registros y para todos los efectos, el día 22 de junio de 2022, fecha en que su representada fue declarada en procedimiento de liquidación, conforme a la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo. En cuanto a los despidos indirectos, señala que, niega todos y cada uno de los argumentos esgrimidos; y que, se niega expresamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo, negándose expresamente que se haya recibido carta alguna en tal sentido. Así, en el evento que no se acrediten los supuestos de la acción, deberá ser rechazada la demanda en todas sus partes, con los efectos y/o consecuencias legales de ello. Además, explica que, conforme a la documentación incautada, los demandantes tenían relación laboral vigente, por lo que el mismo concluyó con fecha 22 de junio de 2022, fecha en la que se declaró la Liquidación de ENV SPA, por lo que su relación laboral culmina en los términos del artículo 163 bis del Código del Trabajo, cumpliéndose con todas las formalidades prescritas por la normat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2022, comparece don Víctor Alfonso Freire Maril, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.897.674-1, con domicilio en Pasaje Diego de Almagro 552, Villa España, comuna de Talagante, Región Metropolitana; quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de aplicación general por Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y Nulidad del Despido en contra de su ex-empleadora empresa CONSTRUCTORA ENV SPA., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT Nº 96.861.270-0, representada legalmente por don José Miguel Barros Aspillaga, de quien ignora profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración con domicilio en Avenida del Cóndor 550, Oficina 402, Huechuraba, y en forma solidaria y/o subsidiaria en su caso, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (SERVIU METROPOLITANO) persona jurídica del giro de servicios, RUT 61.812.000-7, representada legalmente por su Director Regional doña Juana Nazal Bustos, cédula de identidad N° 13.376.151-9, o quien sus derechos represente a la época de la notificación de la demanda o ejerza funciones de administración; ambos domiciliados en calle Serrano N° 45, 6° Piso, comuna y Provincia de Santiago, Región Metropolitana. En primer término, señala que da cumplimiento a los requisitos de caducidad, prescripción, y competencia; para luego explicar que, fue trabajador para la empresa demandada ENV SpA, en la construcción de Viviendas Sociales en la obra denominada “TECNOINGENIERIA VILLA LOS PRESIDENTES”, en el sitio ubicado en Prolongación Uno Poniente 1539, Parcela 4, Loteo San Francisco de Paula, comuna de Talagante, cuyo mandante es el SERVIU METROPOLITANO, correspondiendo – en la práctica– a la única obra vigente, durante toda la relación laboral, que mantuvo con su ex empleador. Agrega luego que, ingresó a prestar servicios el día 4 de enero de 2021, y refiere que el término de la relación laboral fue el día 6 de abril de 2022; su remuneración era variable compuesta por un sueldo base, más gratificación mensual, más bonos y ascendía a la suma de $891.423, y que su contrato era de obra o faena, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Explica luego el actor que, la empresa contratista en enero de 2022 dejó de pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, sin perjuicio que a raíz de ello se percataron de la falta de otros pagos de cotizaciones anteriores; en febrero y marzo de 2022 no le pagó la remuneración, ni el adelanto quincenal, ni la integridad del pago a fin de mes, ni tampoco pagó los días trabajados durante abril de 2022; desde diciembre de 2021 en adelante, nos descontó de las remuneraciones los préstamos por planilla, sin embargo no los pagó a la respectiva entidad financiera; en el caso de los trabajadores que manejaban dinero, no hizo los ajustes de caja correspondientes dejando a dichos trabajadores con deudas; y terminando finalmente por
Fallo
fallo de unificación N° 7431-2018, por virtud del cual al tratarse de contratos celebrados por órganos de la administración del Estado, aquellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorga una presunción de legalidad, careciendo tales órganos de facultades legales para proceder al pago de cotizaciones de Seguridad Social de trabajadores durante la vigencia de tal relación, resultando del todo gravoso al ente público la imposición de la sanción requerida, por lo que la aplicación de esta sanción a esta demandada deberá será desestimada, en su caso. En subsidio de la alegación de no aplicación de la norma sancionatoria señalada, ante una eventual condena en este sentido solo cabe aplicación al artículo 163 bis del Código del Trabajo en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal, en orden a determinar la extensión de los efectos de la nulidad del despido cuando el empleador se ha sometido a un procedimiento concursal. En su inciso primero, el artículo 163 bis que transcribe. Razona que, en virtud de los argumentos invocados, se debe rechazar la pretensión de los actores, declarando que en la especie no resulta procedente invocar la sanción establecida en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo en contra del SERVIU Metropolitano y/o, en su caso, y en Subsidio de lo anterior, solo debe quedar limitada conforme lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones
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Talagante, dos de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2022, comparece don Víctor Alfonso Freire Maril, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.897.674-1, con domicilio en Pasaje Diego de Almagro 552, Villa España, comuna de Talagante, Región Metropolitana; quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de aplicación general por
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