Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BUSTOS CON SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA.

Rol

O-256-2021

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone acción de despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en representación de SERGIO RODOLFO BUSTOS CONCHA, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Los Notros N° 571, Villa Cuarto Centenario, de la comuna de Chillán en contra de SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LIMITADA representada legalmente por RICARDO BENJAMIN BOCAZ BOCAZ, ingeniero civil, con domicilio en Panamericana Norte N° 582, de la comuna de Chillán; y asimismo, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don RICARDO SANHUEZA PIRCE, alcalde, ambos con domicilio en Basilio Urrutia N° 914 de la comuna de la comuna de Traiguén. Señala que el 07 de febrero de 2019 ingresó a prestar servicios para la demandada principal en calidad de administrador de obra en la obra denominada “Construcción de Abasto de Agua Potable Sector Chanco Marigual Bajo” ubicada en la comuna de Traiguén y encargada por la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Traiguén. Contrato era por obra o faena. Remuneración ascendía a la suma de $1.100.000 pesos. A mediados de 2019 comenzó a faltar dinero para comprar materiales y hubo retrasos en el pago de sueldo, lo que se mantuvo por mucho tiempo. Por ello el 14 de octubre de 2020, cuando se da cuenta que además no le pagaban cotizaciones desde julio de 2019, decide poner término a la relación laboral por autodespido fundado en la causal del artículo 160 N° 7 Código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Solicita se declare que el despido indirecto se ajusto a derecho, se declare que el despido es nulo por no enterar las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, AFC e ISAPRE por el periodo comprendido entre 01 de julio de 2019 y el 14 de octubre de 2020 y se condene al demandado principal al pago de 1. $5.500.000, por concepto de remuneraciones brutas impagas de los meses de mayo a septiembre de 2020. 2. $513.333, por concepto de remu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la existencia de relación laboral entre el demandante y la empresa Bocaz y Bocaz Limitada así como sus términos en lo que respecta a su fecha de inicio y término, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas, se tendrá por acreditada a través de la admisión tácita por la no contestación de la demanda, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, unida a la prueba de respaldo consistentes contratos y certificados acompañados, junto a la declaración de los testigos que dieron fe de aquello. Se tendrá por probado también el presupuesto fáctico que motivó el despido indirecto, consistente en el no pago de remuneraciones y cotizaciones, incumplimiento que se desprende de la misma prueba señalada, siendo de cualquier modo carga del empleador acreditar su cumplimiento. El incumplimiento verificado debe considerarse grave por tratarse de obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, las cuales generan una desprotección e incertidumbre laboral y económica en el trabajador y su grupo familiar. En cuanto al pago de cotizaciones de seguridad social, su no pago importa asimismo una desprotección en relación con las contingencias de salud y cesantía a las que se podría ver enfrentado el trabajador, sin considerar la afectación que se verifica en su pensión futura. En consecuencia, los incumplimientos denunciados revisten la gravedad suficiente para sostener la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, de manera tal que el autodespido del trabajador demandante se encuentra justificado, debiendo otorgarse la indemnización sustitutiva del aviso previo que fue solicitada en la demanda. Se accederá asimismo a las prestaciones laborales reclamadas correspondientes al pago de remuneraciones por el periodo que va de mayo a octubre de 2020, junto al pago del feriado anual y proporcional adeudado, ya que también en este caso correspondía a la parte del empleador acreditar su efectiva solución. A la misma conclusión se llega respecto de las cotizaciones previsionales y de salud, acreditando su deuda a través de los certificados acompañados sin que la demandada probare su solución, por lo que se accederá a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la restante prueba no contiene antecedentes que contraríen las conclusiones del tribunal. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes

Fallo

SE RESUELVE QUE: I.- Se acoge, con costas, la demanda interpuesta en contra de SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LIMITADA, declarándose que el despido indirecto de SERGIO RODOLFO BUSTOS CONCHA se ajusta a derecho por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En consecuencia, se le condena al pago de: de 1. $5.500.000.-, por concepto de remuneraciones brutas impagas de los meses de mayo a septiembre de 2020. 2. $513.333.-por concepto de remuneraciones brutas adeudadas de los 14 días trabajados del mes de octubre de 2020. 3. $1.110.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $770.000.-, por concepto de feriado anual adeudado. 5. $467.500.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que se acoge, con costas, la demanda de nulidad del despido, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 14 de octubre de 2020 hasta que el empleador convalide el despido a razón de $1.100.000.- mensuales. III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstanci

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL MISMO DEMANDANTE: SERGIO RODOLFO BUSTOS CONCHA DEMANDADO: SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA. RIT: O-256-2021 RUC: 21- 4-0346645-7 ________________________________________/ Chillán, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone acción de despido indirecto, nulidad del mis

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