BANCO SCOTIABANK/OLGUÍN
Rol
C-11476-2020
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de julio de 2020, comparece don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, con domicilio en Marchant Pereira N°150, oficina 1.301, comuna de Providencia, en calidad de mandatario judicial de Scotiabank Chile institución bancaria representada convencionalmente por don Francisco Sardón de Taboada, abogado, ambos con domicilio en calle Morandé N°226, comuna de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Luis Andrés Olguín Martínez, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°1024, departamento 803, Torre A, comuna de Santiago. Expresa que su representado es dueño del pagaré suscrito por el demandado, que registra una deuda a su orden por un monto de $11.116.779, cuyo capital devengaría un interés ascendente a 1,03% mensual. Indica que el total sería pagado en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ella el 30 de julio de 2019 y las restantes los días 30 de los meses siguientes, cuyo monto de las 59 primeras cuotas corresponden a la suma de $250.542.- y una última por la suma de $249.329.- Indica que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo, y hasta la fecha de su completo y efectivo pago, el Banco cobraría la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del mismo, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobraría esta última. Asimismo, en dicho evento el Banco se encontraría facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados a esa fecha y desde ese momento, el total de la obligación devengaría el mismo interés penal ya señalado. Señala que llegada la fecha de vencimiento la deudora no pagó la cuota con vencimiento del 29 de Noviembre de 2019 y siguientes, razón por la cual el C-11476-2020
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, en calidad de mandatario judicial de Scotiabank Chile, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Luis Andrés Olguín Martínez, todos ya individualizados. Al efecto, fundó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción de prescripción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos ya examinados en la parte expositiva de la sentencia TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado de la excepción, solicita su total rechazo, con costas, por los argumentos ya señalados en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Que, la excepción la funda el ejecutado, en que no suscribió o firmó el pagaré ante un Notario, con lo cual existiría una infracción a los artículos 401 Nº 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, infracción que acarrea la falta de fuerza ejecutiva del título. QUINTO: Que, respecto de la excepción opuesta ha de señalarse que ejecutado no desconoce el haber suscrito personalmente el pagaré en cuestión, sino que como ya se señaló, que lo imputa es un no cumplimiento de la actuación del señor notario, particularmente en lo relativo a los artículos 401 numeral 10º y 425 del Código Orgánico de Tribunales. En este orden de ideas cabe precisar que el primero de los artículos, 401, establece las funciones de los notarios siendo una de ellas el “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. Por su lado, el artículo 425 señala que los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. De lo antes señalado no se vislumbra infracción alguna al actuar del notario, cuestión que quitaría fuerza ejecutiva al instrumento que en estos autos se cobra, resultando irrelevante las sentencias acompañadas en calidad de prueba por parte del demandado. Ha de adicionarse a lo anterior lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, norma que señala que tiene fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré (cual es el caso) o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario. Es decir, respecto del documento C-11476-2020 Foja: 1 que se cobra en autos se han cumplido todas y cada una de las formalidades que permiten que tenga la calidad de título ejecutivo. Finalmente ha de señalarse que los preceptos a los que se ha hecho referencia establecen que el Notario tiene como función autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, como son los pagarés, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, por lo cual es obvio que no tiene por qué estar nece
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado; II. Que, se ordena seguir adelante la ejecución seguida en autos hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante; y III. Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese y archívese. Rol N°C-11476-2020 Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno C-11476-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-24T11:23:16-0300
Texto Completo (Preview)
C-11476-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11476-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK/OLGU NÍ Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 29 de julio de 2020, comparece don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, con domicilio en Marchant Pereira N°150, oficina 1.301, comuna de Providencia, en calid
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