RIVERA/CODELCO CHILE
Rol
T-176-2020
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos e igualmente presentó demanda por acoso laboral ante este mismo Tribunal en mayo de 2019, causa que se tramitó con el RIT T-59-2019. Que, con el fin de dar término al referido juicio, la denunciada le propuso: a) Cambiarlo de área, para que trabajase con el señor Jorge Torres Ereche (Director de Riesgo y Control); y, b) Que la “evaluación 2018 en el SGD sería revisada”. Es así como, atendido a los más de 30 años vinculado a Codelco y la experiencia laboral que había tenido hasta antes del conflicto con el señor Díaz Lizama, decidió aceptar la propuesta de acuerdo formulada y poner término amistosamente al juicio señalado. Por lo anterior, dejó su cargo y pasó a depender de la Dirección de Riesgo y Control de la División, teniendo como nuevo jefe a don Jorge Torres Ereche. Sin embargo, el cambio de jefatura no solucionó nada, es más, su condición en la empresa se agravó. La nueva jefatura fue aún más discriminatoria, y simplemente no le otorgó trabajo acorde a su grado/cargo de Ingeniero Experto durante todo un año, por el contrario se le asignaron tareas mínimas y a realizar algunos procedimientos para otras áreas o apoyar en la coordinación de las capacitaciones que realizaba don Jorge Torres Ereche; y, en casos puntuales se le denegó acceso a las claves (password) de las pocas tareas que le concernían, impidiéndole trabajar adecuadamente, denigrando su condición laboral y personal. Explica además que, según el organigrama de Codelco vigente al mes de julio de 2019, en la DIRECCION DE RIESGO Y CONTROL no existía un cargo vacante y dicha dirección era servida únicamente por don Jorge Torres Ereche; y que la confirmación de dicho cargo se produjo recién en febrero de 2020. Conforme a lo relatado, presentó una nueva denuncia interna en la empresa y además una a las oficinas de Santiago. En marzo de 2020, también entregó todos estos antecedentes en la Inspección del Trabajo, pero no logró generar una denuncia formal, atendido a la pandemia y el estado de catástr
Fundamentos
motivos del despido, pues como ya señaló, sólo unos meses antes la misma empresa confirmó el cargo de Ingeniero Experto en dicha Gerencia y la semana anterior al despido se le informó que no se accedería a la solicitud de cambio de área porque “la División no tiene contemplados cambios organizacionales y nos encontramos con dotaciones ajustadas”. Por todo lo anterior, afirma, que fue despedido fundamentalmente por su edad (60 años) y adicionalmente por haber llevado a la empresa ante un Tribunal laboral, junto con los reclamos contra las jefaturas y la División. En efecto, desde hace un tiempo, Codelco ha venido ejecutando una política silenciosamente discriminatoria con los trabajadores de mayor edad por representar mayores costos para la empresa y supuestamente de menor rentabilidad y adaptabilidad para la misma. Siguiendo con la relación de los hechos, señala los indicios más relevantes que permitirían presumir la efectividad de su denuncia: 1. Al 12 de agosto de 2020, había cumplido los 60 años de edad. 2. Fue despedido, sin aviso previo, después de haber trabajado 21 años y fracción para la División Radomiro Tomic y 33 años en total para Codelco. 3. La denuncia por tutela laboral Rit: T-59-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. 4. La denunciada NUNCA tuvo la intención seria de cumplir lo acordado en la conciliación del 28 de junio de 2019. 5. Los reclamos internos en la División y a la casa matriz de Santiago. 6. Las labores de ISO 9001, en la Gerencia de Operaciones, actualmente las realiza don Ignacio Céspedes Sanders junto a otros ingenieros del área. 7. Última denuncia a la casa matriz, en abril de 2020, por no otorgar el trabajo convenido. 8. El cargo que se indica haber suprimido, nunca existió hasta antes de la llegada a dicha gerencia por el actor. 9. Las remuneraciones mensuales se encuentran dentro de aquellas consideradas altas. 10. La empresa debía otorgar prestaciones adicionales como: Seguro complementario de salud, seguro catastrófico de salud, seguro de vida, compensación por atención dental. 11. Todos los reclamos y denuncias en contra de Torres y Díaz, que fueron sistemáticamente RECHAZADAS. 12. Después del despido, el señor Torres y el señor Díaz fueron sancionados por otras denuncias de malos tratos laborales. 13. En correo de fecha 6 de agosto de 2020, en que el Director de Relaciones Laborales, don Francisco Farías Amaya, señala que la División no hará ningún cambio organizacional en el período de pandemia. 14. No obstante los rechazos de sus reclamos y denuncias, la empresa debió modificar su calificación SGD del año 2018, lo que hizo recién en febrero de 2020. 15. La confirmación del cargo de Ingeniero Experto en la Dirección de Control y Riesgo, de fecha el 11 de febrero del año 2020. 16. La abrupta caída en la curva de la dotación de supervisores mayores de 60 años en la División Radomiro Tomic. En relación a la indemnización por daños sufridos, respecto del daño moral; indica que, las actitudes de sus ú
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado, el texto íntegro de la sentencia condenatoria; b) Se ordene a que todas las gerencias de la División Radomiro Tomic se sometan a un curso de derecho laboral de una duración mínima de 12 horas lectivas, cuyo tema sea la “LA NO DISCRIMINACION Y SU TUTELA EN EL DERECHO LABORAL”, curso que debe ser impartido por un profesor de Derecho Laboral con el grado de magíster en el ramo, de cualquiera de las universidades que imparten la carrera de Derecho en la región de Antofagasta. Por último, también solicita que se condene a la denunciada al pago de una multa, por quebrantamiento de normas laborales, ascendente a 60 UTM o al monto que se determine, por despido discriminatorio y vulneración de su derecho a la indemnidad. Así, luego de citadas las normas legales que estima pertinente, pide: a) Que se acoja la denuncia por despido discriminatorio por edad y por vulneración del derecho a la indemnidad y a la salud física y psíquica; b) Que se declare que fue víctima de una discriminación de carácter grave, cometida por la denunciada y que culminaron con el despido; c) Que se otorgue al actor el derecho a optar por la reincorporación a las funciones que desempeñaba antes de ser desvinculado con el pago de sus remuneraciones íntegras y demás beneficios laborales que correspondan y que se hayan devengado entre la fecha del despido y la efectiva reincorporación; o, al pago de las prestaciones pecuniarias demandadas, a la aplicación de multa indicada y a lo s
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Calama, dos de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don Jorge Enrique Quezada Nuñez, abogado, cédula nacional de Identidad N°10.336.718-2, en representación de don CLAUDIO RIVERA CLAISSAC, cédula de identidad N° 8.081.748-7, ingeniero, domiciliado en calle Vivar N°1536, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentale
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