PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATALÁN
Rol
C-3377-2020
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3377 2020 referido a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado “Promotora CMR Falabella con Catalán”, en el folio 1, comparece don Luis Negroni Romero, Abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial, RUT 90.743.000-6, domiciliados todos para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°1129 oficina 409, Edificio Osorno Bicentenario, Osorno, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°1769098 por el valor de $5.605.568.- con vencimiento el 14 de julio de 2020, suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, y en representación de la deudora doña María Cristina Catalán Gallegos, desconoce actividad, RUN 11.596.222-1, domiciliada en calle Barcelona N°2147, Población V Centenario de la ciudad de Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor; la deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, demandó el pago de $5.605.568.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En lo principal de folio 11, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones del Nº14 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La nulidad de la obligación”. Señala respecto de la primera, “Fundo esta excepción en 2 argumentos suficientes pos sí solos para configurar esta excepción. a) El mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Como primer fundamento de esta excepción, esta parte afirma que el pagaré me es inopo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en la forma legal en los folios 1 y 15, los siguientes documentos: a) Pagaré que funda la ejecución. b) Contrato de Apertura de Línea de Crédito de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, Condiciones Generales y Condiciones Particulares, suscrito por la deudora. TERCERO: Que la ejecutada en el folio 22, acompañó la siguiente jurisprudencia: 1.- Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N° 15447-2010, caratulada “Corpbanca con Grose”, en donde se acogió la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. 2.- Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N° 6734-2011, caratulada “Cencosud Administradora de Tarjetas con Alfaro”, en donde se acogió la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. 3.- Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Aravena Pino”, ROL I. Corte N° 192-2011, de fecha 11 de abril de 2011, en que se acoge la excepción opuesta a la demanda ejecutiva del n° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la nulidad del mandato, en un caso análogo al de autos 4.- Copia simple de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Jiménez”, ROL I. Corte N° 1742- 2011, de fecha 16 de diciembre de 2011, en que se acoge la excepción opuesta a la demanda ejecutiva del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la nulidad del mandato, en un caso análogo al de autos. 5.- Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 3 de enero de 2011, en causa ROL N° 6515-2009, en autos caratulados Banco Itaú con Müller Ramírez, que acoge recurso de casación en el fondo y acoge la excepción de nulidad de la obligación del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. CUARTO: Que de los antecedentes digitales consta en forma indubitada en el folio 1, pagaré con fecha vencimiento el 14/07/2020, por $5.605.568.-, suscrito el 13 de julio de 2020, suscrita por poder del ejecutado con firma autorizada ante el señor Notario de la 2° Notaría de Santiago, con la misma fecha como consta del timbre y certificación notarial. QUINTO: Que también consta en el folio 15, Modificación de Contrato de Apertura de Línea de Crédito de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, Condiciones Generales y Condiciones Particulares, suscrito El 03 de mayo de 2019, donde el deudor otorgó poder especial a la ejecutante para que en su nombre y representación, acepte letras de cambio, suscriba pagarés….autorice la firma del o los representantes ante Notario”,
Fallo
Por lo expuesto, demandó el pago de $5.605.568.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LA EXCEPCIÓN: En lo principal de folio 11, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones del Nº14 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La nulidad de la obligación”. Señala respecto de la primera, “Fundo esta excepción en 2 argumentos suficientes pos sí solos para configurar esta excepción. a) El mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Como primer fundamento de esta excepción, esta parte afirma que el pagaré me es inoponible ya que fue suscrito por un mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido. Es un punto no discutido, y que consta en los documentos que se acompañan por el propio ejecutante, que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a través de su apoderado don Sergio Ulloa Ojeda, que suscribió dicho pagaré en mi representación, mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Es del caso que dicho mandato adolece de un vicio de nulidad, c
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Osorno, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3377 2020 referido a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado “Promotora CMR Falabella con Catalán”, en el folio 1, comparece don Luis Negroni Romero, Abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial, RUT 90.743.000-6, domicili
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