Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

DE LA FUENTE CON CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA

Rol

O-101-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo por JOSÉ ADAN DE LA FUENTE PASTEN, chileno, casado, cédula de identidad Nº 8.504.842-2, chofer, de 62 años de edad, con domicilio en Villa Alcalde Navas pasaje Río Baker Nº 915 Chillán, en contra de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LTDA. RUT Nº 78.246.760-3, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por PEDRO ANDRÉS LETELIER PAROT cédula de identidad Nº 13.722.090-3 y MARTÍN DONOSO PAROT cédula de identidad Nº 14.019.179-5, ambos domiciliados en 3 Oriente Nº 1424, de la ciudad de Talca. Señala la demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada el 03 de mayo de 2021 como chofer, en la obra Parque Universitario, en camino antiguo a Coihueco s/n de la ciudad de Chillán. El día 29 de octubre de 2021, cumplía jornada habitual como chofer de la camioneta de la empresa cuando el jefe de obra le comunica que ese día no saldría en la camioneta, por lo cual le ordena realizar tareas de apoyo en reparaciones y pinturas de la obra en construcción. No era primera vez que se cambiaba su función. Cerca de las 9.00 horas, estaba pintando en una altura de 2 metros aproximadamente, sobre una escalera artesanal, sin el cinturón de seguridad adosado a la casa. Mientras pintaba se quebró la escalera, cediendo el nudo del lado izquierdo y caigo estrepitosamente hacia el suelo en forma violenta, azotando la cabeza fuertemente sobre la tierra, quedando completamente inconsciente. Fue llevado de urgencia en ambulancia a la mutual ACHS Chillán, siendo luego internado en la UCI de la Clínica del Sur de Concepción, con diagnóstico TEC cerrado. Los exámenes de tomografía arrojan como hallazgos: Fractura occipital paramediana derecha. Hemorragia subaracnoidea. Estuvo 10 días hospitalizado, volviendo después a casa con reposo y licencias reiteradas hasta marzo 2022, siendo luego desvinculado de la empresa. El accidente se produce por varios factores imputables a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el finiquito de fecha 16 de febrero de 2022 acompañado por la demandada, suscrito por empleador y el demandante ante la Sexta Notaría de Chillán, se deja constancia que el trabajador “durante todo el tiempo que le prestó servicios a constructora Pehuenche Ltda. recibió de esta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva institución de previsión, horas extraordinarias cuando las trabajo, feriados legales, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno en contra de constructora Pehuenche Ltda. le otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y todos sus derechos”. De la sola lectura de dicho instrumento se desprende que no existe en él una renuncia expresa al ejercicio de la acción de indemnización de perjuicios por motivo del accidente laboral sufrido por el actor, reconocido así por el ente administrativo y que estaba en conocimiento de su empleador. Tampoco consta el pago de alguna suma de dinero o algún tipo de acuerdo que pueda ser atribuido a la transacción de la acción indemnizatoria, de manera tal que lo que pretende el demandado es hacer creer al tribunal que el trabajador renunció, sin recibir contraprestación alguna, a un derecho que ni siquiera fue discutido al momento de ponerse término al contrato, cuestión que contraviene el texto expreso del inciso 2° del artículo 2.446 del Código Civil. Además de ello, tratándose de un documento redactado por el empleador, no puede éste valerse de su redacción ambigua para perjudicar los intereses legítimos del dependiente en orden a obtener una reparación del daño derivado de un accidente en el trabajo. A mayor abundamiento, se ha sostenido en forma inalterada por la Excma. Corte Suprema que la sola declaración de no tener cargo alguno que formular, así como la de otorgar el más amplio y total finiquito, u otra semejante, aun cuando hayan sido incluidas en un instrumento con las formalidades que prescribe el artículo 177 del Código del Trabajo, resultan insuficientes para concluir, sin atender a las demás circunstancias del caso, que se ha renunciado a la acción de indemnización de perjuicios causados por una enfermedad profesional (Excma. Corte Suprema Roles 38348-2016, 4579-2019 y 11423-2019, por nombrar algunos). En definitiva, los alcances de este finiquito en particular no llevan a enervar esta acción de indemnización de perjuicios, por lo que se rechazará la excepción. SEGUNDO: Que la existencia del accidente fue comprobado a través de la DIAT de fecha 29 de octubre de 2021, la ficha c

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza, con costas, la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada. II.- Se acoge, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida por JOSÉ ADAN DE LA FUENTE PASTEN en contra de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LTDA., condenándosele al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral ascendente a la suma de $12.000.000.- (doce millones de pesos). La suma señalada será pagada con los intereses y reajustes legales respectivos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-101-2022 RUC: 22- 4-0392106-1 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Accidente laboral DEMANDANTE: JOSÉ ADÁN DE LA FUENTE PASTÉN DEMANDADO: CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA RIT: O-101-2022 RUC: 22- 4-0392106-1 ________________________________________/ Chillán, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del tra

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