Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-12-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que califica como antijurídico, que el Jefe de Centro que se menciona en la muestra si contaba con el “Curso Básico de Seguridad para Jefes de Centros Flotantes de Cultivos Marinos” a la fecha de la fiscalización, y que el problema discurrió en el hecho que al momento de la visita inspectiva, aquel no tenía el respaldo que acreditara la efectividad de haber realizado el mencionado curso. Sostiene que tal situación fue constatada por la autoridad actuante, Srta. Karina Alexandra Sáez Díaz, quien de hecho estampó la descripción fáctica de la supuesta infracción en tales términos, reconociendo expresamente que el problema no era que el trabajador no tenía aprobado el curso, sino que el no contar con la acreditación que daba cuenta de aquello. Así expresa que la multa deberá necesariamente ser dejada sin efecto, por existir una inconsistencia entre el tipo descrito en la norma citada, relacionado con no tener aprobado el “Curso Básico de Seguridad para Jefes de Centros Flotantes de Cultivos Marinos”, con el hecho que detectó la autoridad actuante, verificado por el hecho de no contar, al momento de la fiscalización, con el documento que daba cuenta de aquel, y pese al reconocimiento expreso en contrario del propio trabajador que fue objeto de la fiscalización. En este sentido, da cuenta también que la funcionaria actuante ha cometido un actuar improcedente en cuanto órgano fiscalizador ya que en una acción que excede de sus atribuciones, ha realizado una interpretación de la norma al entender que la infracción se configura igualmente por el sólo hecho de no tener el documento a la vista, de manera que convenga para sustentar la infracción, sin ninguna explicación o fundamento sobre la razón de aquello, lo que deja entrever un acto completamente arbitrario y discrecional, mas aun cuando la multa reconoce que el trabajador indicado en la muestra reconoció expresamente poseer el curso aprobado. Argumenta que no cabe dudas que la autoridad administrativa incurrió

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-12-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Álvaro Varela Walker, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de EMPRESAS AQUACHILE S.A. persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Flor de Azucenas 111, oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don Cristián Alejandro Espejo Villarroel, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, desconoce cédula de identidad, domiciliados en Benavente 485, comuna y ciudad de Puerto Montt. Señala que con fecha 15 de febrero de 2022 su mandante fue notificada de reclama la resolución de multa N° 8572/22/4 1 y 2, en virtud de la cual se cursaron 2 multas a Empresas AquaChile S.A. por la suma total de $6.533.040 pronunciada dentro del marco de una fiscalización efectuada en dependencias de su representada. Reclama judicialmente de ambas multas, todo conforme al siguiente detalle: A. Multa N° 8572/22/4-1 Indica que esta multa por 60 UTM se aplicó por supuesta infracción a la Resolución N° 12.600/219 de fecha 26 de febrero del año 2004 de la Dirección General Del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del trabajo. Como primer asunto en relación a esta multa, alega un error de hecho en el hecho constatado, el que se verifica de la sola lectura del mismo, y que da cuenta de una inconsistencia entre el tipo invocado, y la situación que el fiscalizador describe en la resolución como infraccional. Así señala que es el propio fiscalizador el que admite al momento de asentar los hechos que califica como antijurídico, que el Jefe de Centro que se menciona en la muestra si contaba con el “Curso Básico de Seguridad para Jefes de Centros Flotantes de Cultivos Marinos” a la fecha de la fiscalización, y que el problema discurrió en el hecho que al momento de la visita inspectiva, aquel no tenía el respaldo que acreditara la efectividad de haber realizado el mencionado curso. Sostiene que tal situación fue constatada por la autoridad actuante, Srta. Karina Alexandra Sáez Díaz, quien de hecho estampó la descripción fáctica de la supuesta infracción en tales términos, reconociendo expresamente que el problema no era que el trabajador no tenía aprobado el curso, sino que el no contar con la acreditación que daba cuenta de aquello. Así expresa que la multa deberá necesariamente ser dejada sin efecto, por existir una inconsistencia entre el tipo descrito en la norma citada, relacionado con no tener aprobado el “Curso Básico de Seguridad para Jefes de Centros Flotantes de Cultivos Marinos”, con el hecho que detectó la autoridad actuante, verificado por el hecho de no contar, al momento de la fiscalización, con el documento que daba cuenta de aquel, y pese al reconocimiento expreso en contrario del

Fallo

Por tanto, queda en evidencia que al fiscalizado se le entregó la posibilidad de acreditación del cumplimiento de la obligación en dos oportunidades, en ninguna de las cuales exhibió la documentación atingente, resultando imposible que la fiscalizadora pudiera concluir que don Felipe Cabrera había cumplido con el curso básico de seguridad para jefes de centros flotantes de cultivos marinos, menos con la sola declaración de la empresa. Alegaciones y defensas relativas a la multa 8572/2022/4-2. Señala que el tipo infraccional por el cual se sancionó es el siguiente: NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA PREPARAR ALIMENTOS PARA EL PERSONAL. Indica que el contenido de la multa dice relación con “NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN SANITARIA CORRESPONDIENTE PARA QUE FUNCIONE EL CASINO QUE PREPARA LOS ALIMENTOS PARA EL PERSONAL. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. LO ANTERIOR, RESPECTO A CASINO UBICADO EN PONTÓN DE CENTRO DE CULTIVOS HUENQUILLAHUE, EN EL CUAL SE OBSERVÓ QUE SE PREPARABA ALIMENTOS PARA LOS TRABAJADORES.” Las disposiciones legales infringidas son aquellas contenidas en el artículo 31 del D.S. Nª 594 de 1999 en relación al artículo 184 del Código del Trabajo. Sostiene que el empleador afirma que en el lugar fiscalizado, Centro de Cultivos Huenquillahue, no existe un casino destinado a la preparación de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-12-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Álvaro Varela Walker, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de EMPRESAS AQUACHILE S.A. persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Flor de Azucenas 111

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