2º Juzgado de Letras de Coquimbo

ITAU CORPBANCA S.A/TORO

Rol

C-1180-2020

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que don CLAUDIO ROJAS LAULI , abogado, actuando en representaci nÉ ó judicial de BANCO ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria antes llamadoÚ ó Corpbanca y tambi n como continuador legal del Banco Itau Chile, rol nicoé ú tributario n mero 97.023.000-9, cuyo gerente general es don Gabriel Amado deú Moura, ingeniero comercial, c dula nacional de identidad n mero 25.345.916-6,é ú todos domiciliados para estos efectos en Diego Portales n mero 311, oficina 52,ú Edificio Portales y Palazuelos, de la comuna de Coquimbo, interpuso demanda ejecutiva en contra de THAMARA STEPHANIA TORO CANIHUANTE, c dulaé nacional de identidad n mero 15.038.691-8, ignora profesi n u oficio, en su calidadú ó de deudor principal, domiciliada en Alberto Arenas n mero 4005, departamentoú 302, de la comuna de Coquimbo, fundada en que la demandada ya individualizada, suscribi a la orden de BANCO ITA CORPBANCA, el siguiente pagar n meroó Ú é ú operaci n 5549046500338314, por la cantidad de $2.755.763, suscrito con fecha 14ó de abril del a o 2020, con vencimiento el mismo d a. En caso de mora o simpleñ í retardo en el pago se devengar el inter s penal igual al m ximo que la leyá é á permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripci n del pagar oá ó é de la vigente al d a de la mora o simple retardo, el que se aplicar desde la moraí á o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. La obligaci n contra da es deó í car cter indivisible. El tenedor del pagar qued liberado de la obligaci n deá é ó ó protesto, no obstante, el evento de practicarse, el deudor se oblig a pagar losó gastos e impuestos que se devenguen por este motivo. Asimismo, el deudor se oblig a pagar todos los gastos, impuestos, derechos y otros que afecten al pagar .ó é El deudor constituy domicilio en la comuna de Coquimbo, y se somete desde ya aó la competencia de sus Tribunales de Justicia. El Impuesto de Timbres y Estam

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Se ala que en la b squeda de la misma finalidadñ ú precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una instituci n “Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sinó ó la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad”, mediante la cual seó se al que “habi ndose impuesto el tribunal del informe presentado por elñ ó é Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s”, oficioñ á é en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que en muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes y otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal” el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica “que deben dar estrictoú cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse enú forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquier naturaleza que sea sinú – – que los otorgantes o personas cuya firme autorizan est n en su presencia y leé acrediten su identidad…”, prescripci n que fue reiterada en t rminos similaresó é mediante instrucci n “Sobre autorizaci n de firmas en Documentos Privados”,ó ó impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente con las autorizaciones de firmas en documentosó privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: “En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito deó amparar con la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr aú í ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (…). Las autorizaciones de firmas enú instrumentos privados deber n efectuarse dando fe en Notario respectivo del hechoá de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o losó é otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci n notaria,ú ó seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rseleé acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n mero yé ú gabinete que la otorg ”.ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle de ciertasó particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe deó la manera c mo a ste le consta la autenticidad de la firma de quien apareceó é suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo al xito de una de lasí é finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n aó los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversiasú innecesar

Fallo

fallo y que se dan por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que la ejecutada no rindi prueba de ninguna especie.ó TERCERO: Que las causales de oposici n que son admisibles en eló procedimiento ejecutivo, constituyen desde el punto de vista del derecho procesal, una excepci n, es decir, una defensa espec fica condicionada a la existencia de unó í t tulo ejecutivo que aparece como indubitado, y desde esa perspectiva, debení interpretarse en forma estricta, por su car cter especial. Lo que exige la excepci ná ó del art culo 464 Nº2 del C digo de Procedimiento Civil deducida por elí ó ejecutado, es que se acredite inexistencia del t tulo de personer a o representaci ní í ó legal para comparecer por la parte ejecutante, de tal manera que dicha causal no ampara cualquier defensa gen rica.é En esas condiciones, no habiendo el ejecutado rendido prueba alguna destinada a demostrar la efectiva falta de personer a de quien comparece en juicioí representando a la ejecutante, no queda sino desestimar la excepci n en an lisis,ó á puesto que conforme la principal pauta de asignaci n de la carga de la pruebaó contenida en el art culo 1698 del C digo Civil, habiendo sido la parte ejecutadaí ó quien invoc la falta de representaci n en menci n, a ella tocaba asumir la cargaó ó ó de probarla, sin haberlo hecho. CUARTO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos del t tuloó ó í para que tenga fuerza ejecutiva, del N° 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, fu

Texto Completo (Preview)

FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1180-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/TORO Coquimbo, diecinueve de Enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que don CLAUDIO ROJAS LAULI , abogado, actuando en representaci nÉ ó judicial de BANCO ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria antes llamadoÚ ó Corpbanca y tambi n como continuador legal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica