PALLERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-2467-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 12 de octubre de 2021 (Folio 1), compareció don Álvaro D. Rosas Lizama, cédula de identidad Nº 12.839.798-1, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Balmaceda N° 1.750, oficina 1204, Calama, en representación de doña MIRZA ANTONIA PALLERO CASTILLO, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad N°5.935.370-5, domiciliada en calle Vargas N° 1.843, Calama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K , representada legalmente por don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, cédula de identidad N° 12.607.560-K, en su calidad de Alcalde, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N°2.001, Calama, solicitando que se admita a tramitación y en definitiva, se acoja la demanda, declarando que las obligaciones impagas por concepto de permiso de circulación correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, respecto del vehículo de propiedad de su representada, placa patente única FCVL-19, que han sido suficientemente singularizadas en su escrito, y consecuencialmente, que las acciones de cobro, se encuentran absolutamente prescritas, con costas. Principió señalando que su representada es dueña del vehículo tipo Camioneta, marca Toyota, modelo Hilux 4 DCab Turbo 2.5, color Gris Metálico, año 2013, placa patente única FCVL.19-K, de acuerdo a certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el que se encontraría con deuda por concepto de permisos de circulación vehicular correspondientes a los períodos 2016, 2017, y 2018, la que emanaría del ejercicio de las facultades otorgadas a la demandada mediante la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y el artículo 12 del Decreto N° 2.385, del año 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063, 12 año 1979, sobre Rentas Municipales. C-2467-2021 Foja: 1 Añadió que tales obligaciones, que constan en los registros de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Subdepartamento de Permiso de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Calama, se encuentran absolutamente prescritas. Al efecto citó los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, refiriendo que la expresión “impuesto” contemplada en el artículo 2521 del Código señalado, corresponde a un concepto amplio que se refiere a toda clase de tributos que se fijan en nuestro país con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, entre otros. Además, agregó que se entiende que, en la adecuación del término impuesto establecido en el precitado artículo, en lo que respecta a los conceptos constitucionales consignados con la mención “tributos”, ellos se encuentran también integrados los montos que los órganos públicos exigen coactivamente a través de diversos derechos y consecuencialmente, indicando que las accio
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C-2467-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2467-2021 CARATULADO : PALLERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 12 de octubre de 2021 (Folio 1), compareció don Álvaro D. Rosas Lizama, cédula de identidad Nº 12.839.798-1, abogado, dom
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