BANCO SANTANDER - CHILE/LATORRE
Rol
C-32989-2019
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece JUAN PABLO APPELGREN BALBONTIN, abogado, mandatario judicial y en representación del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, quien viene en demandar en forma ejecutiva a CLAUDIO FABIAN LATORRE OLAVE, ingeniero industrial, con domicilio en Calle Avenida Einstein N° 746, Comuna de Recoleta, en calle Santa Laura N° 1.375, Comuna de Independencia y en calle Lonquén Norte N° 14, ( Paradero 14), Comuna de Calera de Tango, todas de la Región Metropolitana y en calle Colo Colo N° 11, Condominio Parque Foresta, casa N° 125, Comuna de Pucón, Novena Región, para que pague el mutuo garantizado con hipoteca que se encuentra impago según detalla a continuación: Señala que por escritura pública de compraventa mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 29 de Agosto de 2014 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, repertorio 14.224-2014.-, el Banco Santander Chile, en la cláusula Cuarta del citado instrumento, otorgó el siguiente mutuo a CLAUDIO FABIAN LATORRE OLAVE: la cantidad equivalente en pesos de 4.118.- Unidades de Fomento. Expone que dicho préstamo debía pagarse en el plazo de 180 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, dicho pago se efectuará por medio de dividendos o cuotas mensuales vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses. Los dividendos mensuales para pagar durante los años del mutuo serán de 30,2868 Unidades de Fomento, monto que no incluye las primas de seguros. Refiere que las partes convinieron que el mutuo, durante los años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 3,86%. Destaca que para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, en la citada escritura pública se constituye hipoteca de garantía C-32989-2019 Foja: 1 general sobre el inmueble de que se ad
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO APPELGREN BALBONTIN, abogado, mandatario judicial y en representación del BANCO SANTANDER CHILE, quien interpone demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de CLAUDIO FABIAN LATORRE OLAVE, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 3.064,0773.- Unidades de Fomento, las que al día 19 de Noviembre de 2019 equivalen a $ 86.223.105.-, más intereses pactados y penales, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece JOSE ALEJANDRO MARTINEZ RÍOS, abogado, en representación del ejecutado, don CLAUDIO FABIÁN LATORRE OLAVE, quien opone a la ejecución la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. TERCERO: Que, comparece JUAN PABLO APPELGREN BALBONTIN, por la ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo de la excepción opuesta. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Escritura pública de compraventa mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 29 de Agosto de 2014 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, repertorio 14.224-2014. 2.- Escritura pública de fecha 24 de junio de 2019, firmada digitalmente de conformidad a la ley 19.799 - en la Notaría de Santiago de Nancy de la Fuente Hernandez, sobre mandato judicial. C-32989-2019 Foja: 1 Valoración Al documento signados con el N°1, se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de la excepción opuesta por ser el documento fundante del libelo persecutor. Por otro lado, el documento signado con el N°2, será valorado conforme lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1.699, 1.700 y 1.706 del Código Civil. QUINTO: Que, la parte ejecutada no aparejó al proceso ningún medio de prueba tendiente a acreditar a la procedencia de las excepciones opuestas. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, se ha establecido que la obligación que motiva el presente juicio, emana de una escritura pública de mutuo hipotecario, el cual fue valorado en el motivo cuarto anterior de este edicto, correspondiendo conforme a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, al ejecutado probar la procedencia y efectividad de los sustentos fácticos en que funda las excepciones opuestas, de modo que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título invocado supone, conforme a la legislación vigente. SEPTIMO: Que, en lo que dice relación, con excepción impetrada por la parte ejecutada, prevista en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1568 del Código Civil define el pago como "la prestación de lo que se
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 102, 103, 105, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092; artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil, se resuelve: Que se rechaza la excepción opuesta por la parte ejecutada en folio 57, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia, con costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Pronunciada por doña María Laura Gjurovic Manríquez, Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-24T10:09:11-0300
Texto Completo (Preview)
C-32989-2019 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32989-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LATORRE Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece JUAN PABLO APPELGREN BALBONTIN, abogado, mandatario judicial y en representación del BANCO SANTANDER CHILE, socied
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica