FERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-3316-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don R mulo Fern ndez Vergara, ó á pensionado, domiciliado en Industrias N°8494, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripci nó extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por Joel Andr s Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidadé de alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, a fin de que se declare la prescripci n de los derechos de aseoó correspondiente al periodo de giro que va desde el 20 de abril de 2014 al 14 de abril de 2016. Indica que el Departamento de Administraci n y Finanzas de laó Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad ubicado en Industrias N° 8494, comuna de La Cisterna, actualizado al mes de agosto de 2021 que incluye las cuotas con vencimiento desde el 30 de abril de 2014 al 30 de junio de 2016. En cuanto al derecho cita los art culos 2492, 2493 y 2497 del C digo Civilí ó e indica que la presente acci n es procedente toda vez que busca obtener que eló tribunal declare la concurrencia del instituto jur dico de la prescripci n respecto deí ó los Derechos de Aseos Municipales ya individualizados, por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la Municipalidad. A su vez, cita los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, indicando queí ó respecto de los derechos de aseo municipal individualizados, cada uno de ellos se ha tornado exigible desde la fecha de su respectivo vencimiento, lo cual se comprenden desde 30 de abril de 2014 al 30 de junio de 2016 y que el lapso de tiempo exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias, es decir, 5 a os, haó ñ RIT« » Foja: 1 sido cumplido ampliamente
Fundamentos
considerando que la municipalidad se encontraba facultada para proceder al cobro de tales derechos. Adem s, cit el art culo 2518,á ó í indicando que el c mputo del plazo no ha sido interrumpido al no haber existidoó reconocimiento expreso o t cito, ni tampoco el ejercicio de alguna acci n judicialá ó para obtener el pago de los derechos de aseo que se discuten en la presente acci n.ó Con fecha 20 de octubre de 2021, compareci la apoderado de la parteó demandada y se notific expresamente de la demandada.ó Con fecha 5 de noviembre de 2021, se llev a efecto la audiencia deó contestaci n y conciliaci n respectiva con la comparecencia de la apoderada de laó ó parte demandante y la apoderada de la parte demandada. En dicha audiencia se ratific la demandada y se contest la demandada en forma escrita, solicit ndoseó ó á por la apoderada de la demandada se tuviera la presentaci n de fecha 20 deó octubre de 2020, como parte integrante de la audiencia a lo que el tribunal accedi .ó Indica que los derechos de aseo no tienen la naturaleza jur dica deí impuestos, sino que se encuentran definidos como tasas, es decir, como los cobros que formula el Estado en relaci n con alguna intervenci n o gasto de laó ó Administraci n P blica motivados directamente por alg n contribuyente, o ciertosó ú ú cobros en virtud de los cuales el contribuyente queda autorizado para hacer el pago. De lo anterior, fluye que el pago de los mismos es voluntario, ya que solo paga el que solicita el servicio u obtiene un permiso o concesi n o contraprestaci n.ó ó Consecuente a lo anterior, contin a, los derechos de aseo son t cnicamente una tasaú é y no un impuesto, y
Fallo
por tanto, prescriben en el plazo de 5 a os, que es la reglañ general de las acciones. Finaliz , solicitando se le tenga por allanada a la acci nó ó interpuesta respecto de los derechos de aseo adeudados correspondiente a la propiedad ubicada Dagoberto Godoy Nº 8059, comuna de La Cisterna , respecto de los derechos de aseos adeudados hasta el vencimiento del 14 de junio de 2016 inclusive. Con fecha 14 de diciembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don R mulo Fern ndez Vergara, present demanda deó á ó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de la deuda por conceptos de derechosó ó de aseo en contra de la Municipalidad La Cisterna, comprendidos entre el 20 de RIT« » Foja: 1 abril de 2014 al 14 de abril de 2016 respecto del inmueble ubicado en calle Industrias #8494, comuna de La Cisterna. SEGUNDO: Que la demandada contest la demanda allan ndose a la misma.ó á TERCERO: Que la parte demandante rindi la documental, agregadaó legalmente y no objetada por la contraria consistente en: 1. Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Direcci n deó Administraci n y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna, a nombre deó R mulo Fern ndez Vergara, de fecha 17 de agosto de 2021.ó á CUARTO: Que el art culo 2492 del C digo Civil, dispone í ó “La prescripci nó es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante ciert
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3316-2021 CARATULADO : FERN NDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ LA CISTERNA San Miguel, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don R mulo Fern ndez Vergara, ó á pensionado, domiciliado en Industrias N°8494, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescrip
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica