1º Juzgado Civil de San Miguel

ARCOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3818-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a ñ Ana Edith Arcos Espinoza, jubilada, domiciliada en calle Locarno Nº 0958, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripci nó extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por Joel Andr s Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidadé de alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, a fin de que se declare la prescripci n de los derechos de aseoó correspondiente al periodo que va desde el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005. Indica que el Departamento de Administraci n y Finanzas de laó Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad ubicado en calle Locarno Nº 0958, comuna de La Cisterna, a nombre de quien fuera su c nyuge, hasta su fallecimiento el 15ó de noviembre de 2020, don Francisco Eduardo Huenuqueo Pin, c dula de identidadé Nº 7.544.511-3, actualizado al mes de septiembre de 2021 que incluye las cuotas con vencimiento desde el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005. En cuanto al derecho cita los art culos 2492, 2493 y 2497 del C digo Civilí ó e indica que la presente acci n es procedente toda vez que busca obtener que eló tribunal declare la concurrencia del instituto jur dico de la prescripci n respecto deí ó los Derechos de Aseos Municipales ya individualizados, por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la Municipalidad. A su vez, cita los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, indicando queí ó respecto de los derechos de aseo municipal individualizados, cada uno de ellos se ha tornado exigible desde la fecha de su respectivo vencimiento, lo cual se RIT« » Foja: 1 comprenden desde el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005 y que el lapso de tiempo exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias, es decir, 5ó a os, ha sido cumplido ampliamente

Fundamentos

considerando que la municipalidad señ encontraba facultada para proceder al cobro de tales derechos. Adem s, cit elá ó art culo 2518, indicando que el c mputo del plazo no ha sido interrumpido al noí ó haber existido reconocimiento expreso o t cito, ni tampoco el ejercicio de algunaá acci n judicial para obtener el pago de los derechos de aseo que se discuten en laó presente acci n. ó Con fecha 13 de noviembre de 2021, compareci la apoderada de la parteó demandada y se notific expresamente de la demanda y su prove do. A su vez,ó í contest la demanda se alando que los derechos de aseo no tienen la naturalezaó ñ jur dica de impuestos, sino que se encuentran definidos como tasas, es decir, comoí los cobros que formula el Estado en relaci n con alguna intervenci n o gasto de laó ó Administraci n P blica motivados directamente por alg n contribuyente, o ciertosó ú ú cobros en virtud de los cuales el contribuyente queda autorizado para hacer el pago. De lo anterior, fluye que el pago de los mismos es voluntario, ya que solo paga el que solicita el servicio u obtiene un permiso o concesi n o contraprestaci n.ó ó Consecuente a lo anterior, contin a, los derechos de aseo son t cnicamente una tasaú é y no un impuesto, y

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo de 5 a os, que es la reglañ general de las acciones. Finaliz , solicitando se le tenga por allanada a la acci nó ó interpuesta respecto de los derechos de aseo adeudados correspondiente a la propiedad ubicada en calle Locarno Nº 0958, comuna de La Cisterna respecto de los derechos de aseos adeudados hasta el vencimiento del 31 de agosto de 2005 inclusive. Con fecha 10 de diciembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Ana Edith Arcos Espinoza, present demanda deñ ó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de la deuda por conceptos de derechosó ó de aseo en contra de la Municipalidad La Cisterna, comprendidos entre el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005 respecto del inmueble ubicado en calle Locarno Nº 0958, comuna de La Cisterna. SEGUNDO: Que la demandada contest la demanda allan ndose a la misma.ó á TERCERO: Que la parte demandante rindi la documental, agregadaó legalmente y no objetada por la contraria consistente en: RIT« » Foja: 1 1.- Informe de deuda de derechos de aseo emitida con fecha 24 de septiembre de 2021 por la Tesorer a Municipal de la Municipalidad de la Cisterna,í a nombre de don Francisco Huenuqueo Pino. 2.- Certificado de Matrimonio de don Franscisco Eduardo Huenuqueo Pino y do a Edith Arcos Espinoza.ñ 3.- Certificado de defunci n de don Francisco Eduardo Huenuqueo Pino.ó CUARTO: Que el art culo 2492 del C digo Civil, dispone í ó “La prescripci nó es un modo de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3818-2021 CARATULADO : ARCOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece do a ñ Ana Edith Arcos Espinoza, jubilada, domiciliada en calle Locarno Nº 0958, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripci n

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