CHÁVEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-413-2021
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don DAVID ANTONIO CHAVEZ CHAVEZ, trabajador social, representado por la abogada doña ANA PAULINA CORTÉS RODRÍGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 772 Chillán. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad De Chillán, Rut: 69.140.900-7, cuyo representante es el alcalde Camilo Francisco Benavente Jiménez, run: 10.734.673-2 o por quien al momento de practicarse la notificación se encuentra haciendo las funciones de tal, en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 510, Chillán. El actor fue contratado por la demandada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad de Chillán, mediante la suscripción de contratos de honorarios, es así que el último contrato es de fecha 03/05/2021y era encargado de la oficina municipal de asuntos juveniles, en adelante OMAJ. Entre sus funciones debía elaborar, administrar y proponer programas y proyectos relacionados con los intereses y necesidades de los jóvenes de la comuna, así como también todo tipo de gestiones que sean atingentes a los objetivos y lineamientos del programa OMAJ, entre otras funciones para el cumplimiento de metas y objetivos de la dirección. Su jornada de trabajo, era completa y con la aprobación del ex alcalde Sergio Zarzuri Andonie, fue autorizado para salir de 15:30 a 17:30 horas a fin de acudir a la radio donde trabajo hace años, bajo la condición que en el programa radial se diera a conocer las actividades que se realizaban por parte del municipio, entrevistando a jóvenes talentos y pertenecientes a OMAJ, presentación de sus trabajos musicales e informaciones DIDECO a la comunidad. Se remuneración era de $ 1.173.063 pesos mensuales y para obtener el pago debía emitir un informe especificando las gestiones desarro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Según la contestación la I. Municipalidad de Chillán admite: Que el actor comenzó a prestar servicios de carácter civil para la demandada a partir del día 8 de julio 2019 según da cuenta el Decreto N°7959/2019. Que con fecha 31 de julio 2021 se procede a poner término al contrato de honorarios del demandante, conforme al Decreto N°7800/2021. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que el demandante prestó servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración, labores realizadas, horario y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el demandante. 2.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales, de salud y de fondo de cesantía por la demandada respecto al demandante. En la afirmativa monto y periodos adeudados. 3.- Procedencia de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo respecto de la demandada. 4.- Procedencia de la indemnización compensatoria reclamada en la demandante. 5.- Procedencia de las demás prestaciones reclamadas correspondiente a remuneraciones y feriado legal. En la afirmativa monto y periodos adeudados. TERCERO: Medios de Prueba incorporados por la demandante: 1.- Contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes de este juicio, cuya vigencia es desde el día 03 de mayo al día 31 de diciembre de 2021. 2.- Decreto alcaldicio N° 7.800, de fecha 31 de julio de 2021. 3.- Boleta de honorario electrónica emitidas por don David Chávez Chávez. 4.- Informe de actividades OMAJ correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021, confeccionados por don David Chávez Chávez. OFICIOS: Se incorpora oficios de Fonasa y AFC, y se ordena reiterar el oficio de AFP Provida, 1.- AFP PROVIDA, a fin que remita todo certificado histórico de cotizaciones respecto de don David Chávez Chávez RUT: 15.875.287-5 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Todo contrato y/o Anexos, celebrados entre las partes de este juicio. (Se exhibe) 2.- Comprobante de vacaciones por todo el período trabajado. (No se exhibe) 3.- Registro de asistencia o todo libro de ingreso de funcionario a oficinas o dependencias de la Ilustre Municipalidad de Chillán de la oficina OMAJ. (No se exhibe) 4.- 6 últimas liquidaciones de remuneraciones respecto del demandante. (No se exhibe) 5.- Carta de aviso de termino de contrato de trabajo, con el respectivo certificado de envió. (No se exhibe) 6.- Informes de gestiones mensual emitidos por el actor a la I. Municipalidad de Chillán en el periodo que duró la relación laboral de mi representado. (No se exhibe) 7.- Boletas de Honorarios emitidas durante toda la relación laboral, respecto de don David Chávez y la demandada, y comprobantes de pago respectivos. (No se exhibe) 8.- Dotación de personal de la Oficina Municipal de Asuntos Juveniles (OMAJ), año 2021 y 2022. (No se exhibe) 9.- Contratos de prestación de servicios y de trabajo celebrados por la demandada
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts. 1, 7, 8, 162, 168, 163,172, 420, 425, 456 y 459 del código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda deducida por DAVID ANTONIO CHAVEZ CHAVEZ en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, todos ya individualizados, declarándose que la relación contractual entre actor y la demandada que transcurrió entre el 8 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2021, fue de carácter laboral. Se declara asimismo, que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: a).- $1.173.063.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo, b).- $2.346.126.- a título de indemnización por años de servicio. c).-$1.173.063.-correspondientes al 50% de incremento de la indemnización por años de servicio. d).-$ $ 1.173.063 .- a título de feriado legal y proporcional. .- Las cotizaciones previsionales y de salud por el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2021, según liquidación de las instituciones previsionales respectivas. Ofíciese a las instituciones respectivas para los efectos de los dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Ejecutori
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones DEMANDANTE: DAVID ANTONIO CHÁVEZ CHÁVEZ DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-413-2021 RUC: 21- 4-0371108-7 ________________________________________/ Chillán, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don DA
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