Juzgado de Letras y Gar. de Lota

SCOTIABANK-CHILE/RIVERA

Rol

C-360-2019

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, a folio 1, con fecha 02 de agosto de 2019, comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, en representación de BANCO SCOTIABANK CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán 374, oficina 511, Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de don SEGUNDO SERGIO RIVERA AVILA, domiciliado en calle o pasaje San Juan 608, Lota, en virtud, de ser dueño y beneficiario de un pagaré suscrito por este. En seguida, procede a individualizar el pagaré, indicando que es el Nº - - suscrito con fecha 19 de diciembre de 2017, cuyas firmas fueron autorizadas por notario con fecha 30 de abril de 2018, por el cual la parte suscriptora quedó obligada a pagar al Banco, la suma de - por concepto de capital, más la suma de -, que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del mensual, pagadero en cuotas mensuales por la suma de - excepto la últimas de ellas por la suma de - con vencimiento la primera de ellas el día 05 de marzo de y las restantes los días que para cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha se indica en el propio pagaré; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Agrega que, solo se pagaron en su oportunidad la primeras 13 cuotas del pagaré, estando todas las restantes insolutas, cuyo capital al 04 de marzo de 2019 asciende en total a la suma de -, que el Banco pudo exigir a partir del día 05 de marzo de 2019, y que viene en hacer exigible en este acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada. Señala que este pagaré fue suscrito por don RODRIGO VIDELA BUSTOS y por doña YESSENIA GONZÁLEZ ROMERO en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Chile, hoy BANCO SCOTIABANK CHILE y este a su vez en representación del deudor don SEGUNDO SERGIO RIVER

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, en representación de BANCO SCOTIABANK CHILE, e interpone demanda ejecutiva en contra de don SEGUNDO SERGIO RIVERA AVILA, en calidad de deudor del pagaré Nº - - pagadero en cuotas mensuales, exigiendo en dicho acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactados, el total de las cuotas insolutas, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de - más intereses penales y costas, de acuerdo a los argumentos expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutante acompañó con citación los siguientes documentos: 1. Pagaré Nº - - suscrito con fecha 19 de diciembre de 2017, cuyas firmas fueron autorizadas por notario con fecha 30 de abril de 2018. 2. Contrato denominado “Crédito de Consumo”, bajo el apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil. 3. Copia simple de escritura pública de poderes, en la cual se confiere mandato especial a doña YESSENIA GONZÁLEZ ROMERO para suscribir pagaré en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE hoy SCOTIABANK CHILE. 4. Copia simple de escritura pública de poderes en la cual se confiere mandato especial a don RODRIGO VIDELA BUSTOS, para suscribir pagaré en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE hoy SCOTIABANK CHILE. TERCERO: Que el ejecutado opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos señalados en lo expositivo, los que se dan por reproducidos. CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; en este segundo caso, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. En concordancia, el artículo 2.514 del mismo Código establece que la prescripción extintiva exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible; y el artículo 2.518 del mismo código señala que la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, naturalmente por reconocer el deudor la obligación, o civilmente, por la demanda judicial. QUINTO: Que el título ejecutivo del caso de autos es un pagaré, a cuyo respecto el artículo 107 de la Ley N° 18.092, hace aplicable las normas relativas a la letra de cambio, en lo que no sea contrario a su naturaleza, debiendo, en consecuencia, aplicarse lo prevenido en el artículo 98 del mismo cuerpo legal, que al efecto dispone “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”; y el artícul

Fallo

en mérito de lo expuesto y del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales citadas, solicitando tener por evacuado el traslado, y rechazar dicha excepción, acogiéndose la demanda ejecutiva, en todas sus partes, ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado expresado en la demanda ejecutiva, en capital, intereses y costas. °.- A folio 22, con fecha 04 de diciembre de 2020, se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: primero, efectividad que la deuda que se cobra en autos, o sólo la acción ejecutiva deducida, se encuentran prescritas, en su caso, razones de ello; y segundo, efectividad de haber operado la prescripción de la deuda alegada, forma en que habría operado. °.- A folio , con fecha de noviembre de 2021, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HUGO LARRAIN PRAT, abogado, en representación de BANCO SCOTIABANK CHILE, e interpone demanda ejecutiva en contra de don SEGUNDO SERGIO RIVERA AVILA, en calidad de deudor del pagaré Nº - - pagadero en cuotas mensuales, exigiendo en dicho acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactados, el total de las cuotas insolutas, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de - más intereses penales y

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : ACOGE EXCEPCIÓN TOTAL O PARCIAL JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA CAUSA ROL : C- - CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/RIVERA FOJA : (TREINTA Y CINCO) LOTA, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Se deja constancia que con fecha 15 de diciembre de 2021, se dejó constancia de afectarme la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica