TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA/ROJAS
Rol
C-5979-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 1698í y siguientes; art culos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; se declara: C-5979-2021 Foja: 1 I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas en lo principal de la presentaci n de fecha 30 de agosto de 2021.ó II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Rol N C-5979-2021.° Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-24T09:32:37-0300
Fundamentos
fundamentos de la excepci n en comento apareceó que la ejecutada no se ala los vicios de nulidad del que adolecer a lañ í obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien viene aó ó á atacar el mandato suscrito por l mismo y adem s hace alusi n a requisitosé á ó para ser considerado el pagar como t tulo ejecutivo, razones suficientesé í para su rechazo sin m s consideraciones.á D cimo sexto: é Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos enó el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í C-5979-2021 Foja: 1 Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. D cimo s ptimo: é é Que, atendido lo reci n expuesto y de una atentaé lectura del libelo cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digoí ó de Procedimiento Civil. De hecho, las alegaciones de la demandada no dicen relaci n con la falta de antecedentes que, del simple estudio de laó demanda, aparecen de manifiesto en ella, por ello no se vislumbra ineptitud alguna, siendo del todo impertinente el fundamento planteado por el ejecutado, m s a n si se tiene en consideraci n sus propias alegaciones, lasá ú ó que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a losé demandados plantear sus defensas. En el caso de autos, del estudio del l belo se desprende que el actorí cumple con todos los requisitos del art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y teniendo en consideraci n que dichos requisitos sonó normas de car cter formal que debe contener la demanda, lo que no diceá relaci n a los argumentos esgrimidos por la ejecutada que vienen a atacar laó efectividad de los datos entregados por el actor, hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó C-5979-2021 Foja: 1 Con fecha 09 de diciembre de 2021, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. Primero: Que, do a Leslie Loreto Merino Mendoza, enñ representaci n de Banco Ita Corpbanca, representada legalmente poró ú Gabriel Amado de Moura, y ste, a su vez, en representaci n de laé ó Tesorer a General de la Republica de Chile, representada legalmente porí Luisa Ximena Hern ndez Garrido, deduce demanda ejecutiva en contra deá do a Pamela Bel n Rojas Osses, todos ya individualizados. ñ é Funda su demanda en que el demandado es deudor de los pagar sé por el monto de UF 2,1683.- y UF 79,5352.-, los cuales se encuentran vencidos desde el d a 10 de junio de 2021. í Agrega que ante la mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s yó é que el inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar aé á á regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se ala que los pagar s fueron suscritos por un representante de Itañ é ú Corpbanca, antes Corpbanca, quien a su ve
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C-5979-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5979-2021 CARATULADO : TESORER A GENEREAL DE LAÍ REP BLICA/ROJASÚ Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 14 de julio de 2021, comparece do a Leslie Loreto Merinoñ Mendoza, abogada, en representaci n de ó Banco Ita Corpbancaú , sociedad an nim
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