Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO AYSÉN

Rol

I-9-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el trabajador igualmente debe cumplir horario, lo que se contrapone claramente al régimen establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. En este sentido, en los hechos, se constata que la cláusula en análisis no satisface el contenido mínimo del contrato de trabajo, pues la estipulación referida a la duración y distribución de jornada no es clara, lo que atenta contra la certeza jurídica que debe tener todo trabajador en relación a su jornada de trabajo. En consecuencia, este Servicio no comparte la alegación referida a que la conciliadora incurrió en un error de hecho, habida consideración de lo latamente expuesto, por lo que se descartara dejar sin efecto la multa.”. 2. Consecuente con lo antes expuesto, la Resolución N°76/2022, CONFIRMÓ la multa del referido Recurso de Reconsideración, en razón de dos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS VENEGAS VALENZUELA, abogado, en su calidad de mandatario judicial de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, ambos domiciliados en Plaza de Armas N°989, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, quien de acuerdo a lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y dentro del plazo legal, reclama judicialmente, en procedimiento monitorio, la Resolución Administrativa N°76-2022, fechada el 24 de agosto de 2022 y notificada con misma fecha, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ULTIMA ESPERANZA, representada por su Inspectora Provincial del Trabajo, doña Laura Diaz Escobar, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Manuel Bulnes N°802, ciudad de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y que se pronunció respecto del recurso de reconsideración de multa administrativa interpuesto en contra de la Resolución de Multa N°8385.22.5-N°2, que resolvió confirmar la citada multa, solicitando que deje sin efecto la multa cursada. SEGUNDO: Funda su denuncia señalando: 1.- El día 11 de mayo de 2022, la Conciliadora de la Inspección Provincial del Trabajo Ultima Esperanza, doña Gabriela Alejandra Álvarez Pérez, envió misiva a su representada que notifica la Resolución de Multa N°8385.22.5, de 03 de mayo de 2022. 2. En la citada Resolución de Multa se señala que, en comparendo de conciliación efectuado, se habría detectado la siguiente infracción a la normativa legal vigente en materia laboral: 1.- No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de su mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir sin causa justificada, a la inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: el día 28/04/2022 a las 9,00 horas, notificado personalmente con fecha 21/04/2022 a las 11,45 horas. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo, señalando solamente “la jornada de trabajo no esta afecta al límite de la jornada ordinaria establecida en la ley, sin perjuicio de la observancia de cumplir determinados horarios aplicables al asistente operativo de distribución para los fines de coordinación propios de su función y de ordenamiento administrativo. El trabajador prestará servicios de lunes a sábado”. Respecto del trabajador Joan Alexander Bustamante Troncoso. 3. Luego, al supuestamente haberse infringido la normativa laboral vigente, la mencionada Conciliadora aplicó, a la Empresa de Correos de Chile, la multa administrativa ya descrita, condenando a su representada al pago 60 U.T.M. por cada multa. 4. Que, con fecha 23 de junio de 2022 y dentro de plazo legal, esta parte presentó recurso de reconsideración administrativa ante la Directora del Trabajo, por cuanto, a la fecha de cursarse la multa, la Empresa de Correos de Chile se encontraba dando íntegro cumpli

Fallo

por tanto, la conciliadora no puede determinar cuestiones donde se requiera prueba, a riesgo de asumir funciones jurisdiccionales que claramente no tiene. En este sentido es abundante la Jurisprudencia donde se afirma que el fiscalizador solo puede sancionar cuando una infracción clara, precisa y determinada y que no requiera prueba. Así las cosas, la Inspección Provincial del Trabajo Ultima Esperanza, al decretar la resolución que se reclama, no sometió su actuación a las normas legales dictadas conforme a la Constitución Política de la República, y excedió la órbita de su competencia, por cuanto carece de atribuciones jurisdiccionales, como, asimismo, lo hizo en forma ilegal y arbitraria, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. La Excma. Corte Suprema, en Apelación de Recurso de Protección, Rol 3290-1997, “Corp Banca con Marco Fuentes Varela, Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, de fecha 9 de septiembre de 1997, expresó: “La Dirección del Trabajo debe ejercer las facultades que le otorga la ley cuando se encuentre frente a situaciones de infracción a normas laborales, o sea, cuando sorprenda, en sus labores de fiscalización, ilegalidades claras, precisas y determinadas....”, hechos que en la especie se le explicó claramente a la Inspección vía el Recurso respectivo, los cuales tuvo por acreditados, y aun demostrando el hecho en controversia, confirma la multa, en circunstancias, que debió haberla dejando sin efecto, dado el error d

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Procedimiento : Monitorio Materia : Reclamo Multa Administrativa RIT : I-9-2022 Reclamante : Empresa De Correos De Chile. Reclamado : Inspectora Provincial Del Trabajo Ultima Esperanza. Juez Titular : Marianela Chacur Benítez Fecha de inicio : 15 de septiembre de 2022 Fecha de sentencia : 2 de diciembre de 2022 Código : L066 Puerto Natales, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CO

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