Juzgado de Letras de San Vicente

JEUNE/SERV. GENERALES A LA EMPRESA LTDA.

Rol

O-51-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de daño moral por accidente del trabajo en causa O-51-2022, por parte de BERTHONY JEUNE, haitiano, casado, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad número 26.046.639-9, domiciliado en Pasaje Guacolda N° 43–45, Población Manuel Rodríguez, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, representado por abogado SEBASTIÁ ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y abogada DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES A LA EMPRESA LTDA, y solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine de acuerdo al mérito del juicio, en contra de AGROSUPER S.A. Señala la demanda que el demandante es trabajador del demandando Servicios Generales a la Empresa Ltda., desde el 14 de diciembre de 2020, como “operario de aseo” en instalaciones denominada “Planta Faenadora San Vicente”, la demandada solidaria o subsidiaria AGROSUPER S.A., bajo una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, y ocasionalmente domingo, en horarios nocturnos de 23:00 a 06:00 horas o de 20:00 a 05:00 horas, con una remuneración liquida de $500.000. Expone sobre aspectos referenciales de las demandadas extraídas de páginas web respectivas. Precisa, que el 14 de febrero de 2022, se puso término del contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, que previo reclamo antes la Inspección del Trabajo de San Vicente, las partes suscribieron finiquito de trabajo fechado el 23 de febrero de 2022, anotando reserva de derechos. Relata que el día 12 de enero de 2922, cumpliendo funciones en jornada nocturna, se dirigió hasta la sala de eviscerado (extracción de vísceras) de la empresa, para prestar labores habituales de limpieza de una máquina llamada “chiller”, esto es, una máquina frigorífica o enfriadora utilizada en dicha área de producción. Sin embargo, previo a iniciar sus labores, el capataz del turno, don Jacob,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se ejerce por el demandante acción de indemnización de perjuicios por daños derivados de accidente del trabajo, reclamándose la reparación del daño moral, solicitando, además, se condene solidariamente a la hora de reparar los perjuicios demandados. La demandada principal SERVICIOS GENERALES A LA EMPRESA LTDA, válidamente emplazada, no dio cumplimiento al artículo 452 del Código del Trabajo, de manera que no existen alegaciones de hecho y de derecho que ponderar a su respecto, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma antes señalada. Por su parte, la demandada Agrosuper S.A., solidaria o subsidiaria, según sea el caso, opone excepción de falta de legitimación pasiva y contesta la demanda, conforme los argumentos consignados en lo expositivo del fallo, concentrado su alegaciones en negar y controvertir todos y cada uno los hechos demandados, particularmente la inexistencia de régimen de subcontratación y en subsidio, ausencia de elementos que permitan adjudicar responsabilidad en los hechos demandados. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de agosto de 2022, se celebró la audiencia preparatoria, con la comparecencia de la parte demandante y demandada solidaria o subsidiaria Agrosuper S.A., en rebeldía del demandado principal Servicios Generales a la Empresa Ltda. En la misma audiencia, se efectuó el resumen de la demanda y de la contestación y la parte demandante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción de falta de legitimación activa, solicitando su rechazo y el tribunal dejó su resolución para definitiva. Luego, se llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles el tribunal las bases para un acuerdo, el cual no se alcanzó. A continuación, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y el demandado principal, fecha de inicio y fecha de término de ésta; 2.- Efectividad que la demandada principal es empresa contratista de la demandada solidaria o subsidiaria, inicio y término del contrato; 3.- Circunstancias en que se produjo el accidente sufrido por el actor, fecha del mismo; 4.- En su caso, efectividad que las demandadas adoptaron todas las medidas necesarias para proteger efectivamente la vida y salud del trabajador, según lo establecido en el artículo 183-E y 184 del Código del Trabajo; 5.- Perjuicio sufrido por el actor producto del accidente que fue víctima. Naturaleza y monto de éstos. La audiencia de juicio, se verificó con fecha 2 de noviembre de 2022, incorporando probanzas y observando las mismas, conforme audio respaldatorio. TERCERO: La parte demandante, rinde: 1.- Certificado de trabajo de don Berthony Jeune, emitido por Servicios Generales a la Empresa Ltda., con fecha 29 de marzo de 2021; 2. Liquidación de sueldo de don Berthony Jeune, emitida por Servicios Generales a la Empr

Fallo

fallo quede ejecutoriado y el mes anterior en que se produzca el pago efectivo. Se advierte que ello no afecta los derechos del demandado considerando que precisamente ésta fórmula evita confusiones en la confección de las liquidaciones al desconocer por ahora la fecha efectivo del pago. Además, en el caso de los intereses éstos sólo se aplicaran desde que el demandado constituya en mora de pagar y hasta la fecha de dicho pago. En virtud de lo anteriormente razonado y expuesto y al tenor de lo señalado en los artículos 1, 5, 6, 7, 63, 420, 446 y siguientes, 456 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 5, 10, 29, 68, 69, 77 y siguientes de la Ley N° 16.744, artículos 1547, 1556, 1558, 1698, del Código Civil, y demás normas ya citadas en ésta sentencia definitiva al efecto, se resuelve: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se rechaza la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 5 del C. del Trabajo en contra de la parte demandada solidaria o subsidiraria, en lo referente a la no exhibición de Contratos celebrados entre las demandadas y que se encontraren vigentes a la fecha del accidente sufrido por don Berthony Jeune, toda vez que no se encontraba en posición contractual de detentar tales antecedentes, en virtud de lo razonado al resolver la excepción de falta de legitimidad pasiva. Sin costas. II.- Que se rechaza la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento

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San Vicente de Tagua Tagua, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de daño moral por accidente del trabajo en causa O-51-2022, por parte de BERTHONY JEUNE, haitiano, casado, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad número 26.046.639-9, domiciliado en Pasaje Guacolda N° 43–45, Población Manuel Rodríguez, comuna de San Vicente de Tagua Ta

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