Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

TURISMO LAGO GREY S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA

Rol

I-6-2019

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: con fecha 22 de octubre de 2019, su representada vía correos de Chile fue notificada de resolución N° 1181/19/33, del 07 de octubre de 2019, dictadas por el fiscalizador don Jonathan Enrique Soto Orellana, resolución mediante las cual se impuso a su representada 07 multas administrativas, ascendiente cada una a la suma entre 30 a 400 UTM, totalizando 320 UTM, fundado en los siguientes hechos: 1)No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma y la hora en la entrada y salida, respecto de la trabajadora Sra. María Estelvina Quinchaman Arenas, el día 12 y 20 de septiembre de 2019. 2) No cumplimiento de la Resolución Exenta 240 del 46 de diciembre de 2016, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso consistente en 12 días trabajados, 6 descanso y con jornada diaria de 09 horas, en los siguientes aspectos; labores la trabajadora Sra. María Estelvina Quinchaman Arenas durante 13 días continuos en el periodo; 31 de agosto al 12 de septiembre de 2019 y teniendo sólo 5 días de descanso en el periodo comprendido: 13 al 17 de septiembre 2019; volviendo a las funciones productivas el día 18 de septiembre de 2019. 3) No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 20 de septiembre de 2019, a la trabajadora Sra. María Estelvina Quinchaman Arenas, ocurrido por caída sobre 1.8 metro en ducto de montacarga del hotel Lago Grey, Comuna de Torres del Paine, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 4) No contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, disposición referida a: las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores; las normas e instrucciones de prev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE NICOLAS MLANIDIC LEON, empresario, en representación de TURISMO LAGO GREY S. A., RUT N° 78.413.000-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Parque Nacional Torres del Paine Lago Grey sin número, y en Carlos Bories N° 278, Puerto Natales, quien indica: que, viene en interponer reclamación en contra del INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO, doña GABRIELA ALEJANDRA ALVAREZ PEREZ, ignora profesión u oficio, quien para estos efectos figura como representante de la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Bulnes N° 802, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: con fecha 22 de octubre de 2019, su representada vía correos de Chile fue notificada de resolución N° 1181/19/33, del 07 de octubre de 2019, dictadas por el fiscalizador don Jonathan Enrique Soto Orellana, resolución mediante las cual se impuso a su representada 07 multas administrativas, ascendiente cada una a la suma entre 30 a 400 UTM, totalizando 320 UTM, fundado en los siguientes hechos: 1)No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma y la hora en la entrada y salida, respecto de la trabajadora Sra. María Estelvina Quinchaman Arenas, el día 12 y 20 de septiembre de 2019. 2) No cumplimiento de la Resolución Exenta 240 del 46 de diciembre de 2016, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso consistente en 12 días trabajados, 6 descanso y con jornada diaria de 09 horas, en los siguientes aspectos; labores la trabajadora Sra. María Estelvina Quinchaman Arenas durante 13 días continuos en el periodo; 31 de agosto al 12 de septiembre de 2019 y teniendo sólo 5 días de descanso en el periodo comprendido: 13 al 17 de septiembre 2019; volviendo a las funciones productivas el día 18 de septiembre de 2019. 3) No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 20 de septiembre de 2019, a la trabajadora Sra. María Estelvina Quinchaman Arenas, ocurrido por caída sobre 1.8 metro en ducto de montacarga del hotel Lago Grey, Comuna de Torres del Paine, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 4) No contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, disposición referida a: las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores; las normas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, específicamente al no contener: Ley 201 37, permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes (orden Ley 20.545, Permiso Postnatal Parental (orden) Ley 20.660, modificación a la nueva Ley de Tabaco (orden) Ley 20.609 establece medi

Fallo

se resuelve aplicar al infractor individualizado 07 tres multas, infracción 4 y 6 con multas de 30 UTM, la infracción1,2,5 y 7 con multas de 40 UTM y la infracción 3 con una multa de 100 UTM, es decir, en total multas por 320 UTM, aproximadamente un monto total cercano a los 15 millones de pesos. De acuerdo con lo anterior, y a la cantidad de trabajadores, se nos condenó a pagar multas al máximo que establece la ley, de acuerdo a la cantidad de trabajadores con que cuenta la empresa (131 trabajadores). Por lo anterior y encontrándose dentro de plazo legal, por esta presentación vengo en impugnar y/o reclamar judicialmente las multas aplicadas en la Resolución N° 1181/19/33, pues en algunos casos no se ajustan a derecho y en grado de proporcionalidad dado los hechos infraccionados. PRIMERA Infracción: MULTA NO LLEVAR CORRECTAMENTE Libro de Asistencia DE DOÑA MARIA QUINCHAMAN. La infracción cursada es por no firmar la trabajadora el día 12 y 20 de septiembre de 2019. Doña María Estelvina ingresó a trabajar en el mes de agosto de 2019 con un sistema de rol de 12 días trabajados y 6 de descanso. Uno de los turnos de agosto empezó el 31 de agosto y finalizó el día 11 de septiembre, porque, no corresponde que ella firme el día 12 de septiembre pues no trabajó. Seguramente el fiscalizador no observó que el turno empezó el 31 de agosto y hasta el 11 de septiembre son 32 días, y no 14 ni 13 días. Cabe hacer presente que del 12 al 17 de septiembre son sus 6 días de descanso. Respecto d

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamo Multa Administrativa RIT : I-6-2019 Demandante : Turismo Lago Grey S. A Demandado : Inspección Provincial Del Trabajo Juez Titular : Marianela Chacur Benítez Fecha de inicio : 11 de noviembre de 2019 Fecha de sentencia : 2 de diciembre de 2022 Código : L066 Puerto Natales, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,

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