BASTIDAS/SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA
Rol
T-29-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para fundamentar la causal invocada. Detalla que su jornada era la del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y que desde el 1 de agosto de 2021 y hasta el 17 de mayo de 2022 realizó sus labores en modalidad de teletrabajo; por ende, no tenía la obligación de concurrir personalmente a las oficinas. Agrega que desde el 23 de marzo de 2022 en adelante fue eliminado de todos los grupos de WhatsApp de la empresa y/o grupo de trabajo; y menciona además que en relación a la imputación que se le hace de “no haber reclutado vendedores”, resultaba imposible efectuar tal labor en tan breve tiempo. Por todo ello, aduce que no queda más que concluir que fue despedido como un acto de represalia por la denuncia efectuada por él con anterioridad, vulnerándose así su garantía fundamental de indemnidad. Agrega que ante el despido, el día 18 de mayo de 2022 interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Curicó y que el 31 de mayo de 2022 la denunciada compareció al comparendo de rigor, donde ratificó la causal del despido y pagó el feriado legal, pero no se produjo conciliación. Ante tales antecedentes, expresa que además de la indemnización por años de servicio, el recargo del 80%, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, la denunciada le adeuda aún 10 días de remuneración de abril de 2022 y 17 días de remuneración de mayo de 2022. En cuanto a los indicios de vulneración, señala los siguientes: (1) Denuncia efectuada el 22 de marzo de 2022 ante la Inspección del Trabajo de Curicó, por “no otorgar el trabajo convenido”, lo que dio origen a la Fiscalización Folio 0702.2022.227; (2) con fecha 8 de abril de 2022 una funcionaria fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Curicó se constituyó en las dependencias de la denunciada; (3) el 14 de abril de 2022 no se constató infracción respecto a “no otorgar el trabajo convenido”, pero sí se constató infracción respecto a “efectuar deducc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Denuncia. Con fecha 22 de julio de 2022, comparece don YEISON ALEJANDRO BASTIDAS DE LOS SANTOS, cédula de identidad N° 27.519.085-3, supervisor de ventas, domiciliado en Avenida Circunvalación Norte N° 1240, Condominio Alto del Boldo, Torre 12, Departamento 1212, comuna de Curicó, y en lo principal presenta denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido conjuntamente con cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD EMPRESA CONECTA SPA, RUT 77.374.868-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don CESAR MEDEL LLANOS, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Peña N°459, Curicó, por las siguientes consideraciones. Señala que la relación laboral inició el 1 de diciembre de 2020, apareciendo en un inicio como empleador la Sociedad de Marketing y Representaciones Conecta Corp Limitada, representada legalmente por don César Medel Llanos; y, posteriormente, desde el mes de febrero de 2022, sin mediar solución de continuidad ni finiquito, aparece como empleadora la denunciada Sociedad Empresa Conecta Spa, también representada por don César Medel Llanos, por lo que la relación laboral debe entenderse vigente desde el 1 de diciembre de 2020, reconociendo la propia denunciada la señalada fecha de inicio en la carta de despido y en el comparendo de conciliación. Refiere como labores realizadas por su parte en virtud del contrato de trabajo las de Supervisor de Ventas en la Séptima Región, en terreno, puntos de ventas y oficinas, dependiendo administrativamente del establecimiento ubicado en Calle Peña N° 459, comuna de Curicó, y correspondiendo dichas ventas a productos de televisión digital de la empresa DIRECTV. Describe que desde el 1 de agosto de 2021 prestó servicios bajo la modalidad de teletrabajo hasta la fecha del despido, que formaba equipos de ventas de televisión digital de la empresa DIRECTV, que realizaba la planificación y control de tales equipos y que rendía cuenta diariamente de las ventas mediante envío de correo electrónico. Adicionalmente, realizaba seguimiento durante tres meses respecto de los clientes nuevos y asistía personalmente a reuniones mensuales en las oficinas ubicadas en Santiago o aquellas ubicadas en la Calle Villota N°710, Curicó. En cuanto a su jornada, menciona que ésta era la del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, con una remuneración mensual variable compuesta por un sueldo base de $350.000; más gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales; bono ventas activas oros; bono ventas activas plata; bono ventas activas pat, bono por tramo de ventas; bono calidad churn/ 12%-40 ven; bono calidad churn/ 9%-60 ven; y bono calidad churn/ 10,5%-50. En tal sentido, afirma que el promedio de la remuneración de los últimos tres meses (octubre y noviembre de 2021 y febrero de 2022) ascendió a $784.847; y explica que
Fallo
se declarase la prohibición de la denunciada de contratar con la Administración del Estado. Por su parte el inciso 1° del artículo 4 de la Ley 19.886, expresamente prevé que “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.” Como se puede apreciar, se trata de una norma perentoria y que no hace ningún distingo en relación a la prohibición de contratar con la Administración del Estado, de todo condenado, entre otras materias, por infracción a los derechos fundamentales de un trabajador. A su turno, la denunciada en su contestación, así como tampoco en sus observaciones a la prueba, realizó alegación alguna para oponerse a esta prohibición en particular, más allá de negar la vulneración misma que sostenía el denunciante. Por estos motivos, se accederá a declarar esta prohibición requerida por el trabajador denunciante. 10°) En cuanto
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Curicó, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Denuncia. Con fecha 22 de julio de 2022, comparece don YEISON ALEJANDRO BASTIDAS DE LOS SANTOS, cédula de identidad N° 27.519.085-3, supervisor de ventas, domiciliado en Avenida Circunvalación Norte N° 1240, Condominio Alto del Boldo, Torre 12, Departamento 1212, comuna de Curicó, y en lo principal presenta denuncia en
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