1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KALLPLAT CHILE LIMITADA/FARÍAS

Rol

O-2660-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-2660-2022, por demanda de desafuero laboral. La demanda fue interpuesta por doña Gloria Alejandra Sarras Hadweh, abogada, en representación de KALLPLAT CHILE LIMITADA, RUT Nº 76.071.717-7, representada legalmente por doña Bárbara Liliana Celoria, cédula de identidad N° 26.040.692-2, todos con domicilio en calle Rodrigo de Araya N° 1045, comuna de Macul. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de doña CAMILA ANDREA FARÍAS CERPA, cédula de identidad Nº 19.561.335-4, domiciliada en Estación La Obra 3459, comuna de Puente Alto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2022, comparece doña Gloria Alejandra Sarras Hadweh, abogada, en representación de KALLPLAT CHILE LIMITADA, representada legalmente por doña Bárbara Liliana Celoria, quien interpone demanda de desafuero laboral, en contra de doña CAMILA ANDREA FARÍAS CERPA, solicitando autorización para poner fin al contrato de trabajo de la demandada, por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Fundamenta su demanda, señalando que con fecha 7 de febrero de 2022, su representada suscribió contrato de trabajo con doña Camila Andrea Farías Cerpa, para que desempeñara la labor de ejecutivo de atención en servicio de Call Center para su cliente Servicios Metrogas, dicho contrato se encuentra sujeto a plazo hasta el 30 de abril de 2022, ya que la necesidad de la contratación de la actora es de naturaleza temporal. Expone que la ejecutiva informó que se encuentra en estado de gravidez, por lo que encontrándose amparada por fuero maternal y debido a la naturaleza temporal de su contrato, su representada se ve en la necesidad de solicitar la autorización del tribunal para poner término a la relación laboral por la causal del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Precisa que el factor clave que determina la temporalidad del contrato de la demandada dice relación que por el área de operaciones de la empresa se proyectó que durante los meses estivales existiría un aumento del tráfico de llamadas en los diferentes servicios de la compañía, lo cual disminuirá considerablemente desde el mes de mayo 2022, disminución que se proyecta en virtud de la cantidad de horas contratadas por sus clientes comerciales, por tal motivo se adoptó por parte de la empresa como plan de eficiencia suscribir contratos a plazo fijo para cubrir los servicios que temporalmente aumentan el tráfico de llamadas, en vista y consideración el flujo de horas de conexión contratadas, siendo este aumento del flujo netamente de carácter temporal, y una vez que las horas contratadas en los distintos servicios bajan, de forma considerable, es necesario efectuar términos de contratos de trabajo por la llegada del plazo convenido en el contrato, como consecuencia de la disminución o readecuación de horas contratadas en las diversas áreas. Añade que siendo indispensable realizar bajas en el total de la dotación asociadas a los distintos servicios, incluyendo el servicio Metrogas, ya que es imposible reubicar a los trabajadores contratados a plazo fijo y no siendo viable su reubicación en razón a la disminución del presupuesto que deriva de la disminución de horas contratadas por sus clientes comerciales, que es el factor que permite financiar los servicios que actualmente mantiene su representada y que afecta a todos los servicios que presta la compañía, por tales motivos se hace imposible mantener la relación contractual con los trabajadores de plazo fijo debido a la di

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 159 N° 4, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Kallplat Chile Limitada, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo de doña Camila Andrea Farías Cerpa, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2660-2022 RUC : 22-4-0399080-2 Dirigió la audiencia y resolvió don DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de diciembre de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/12/2022, Santiago RUC 22-4-0399080-2 RIT O-2660-2022 CARATULADO KALLPLAT CHILE LIMITADA/FARÍAS MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Beatriz Pérez Donoso HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 11:10 SALA Sala virtual 6 (6.2) Nº REGISTRO DE AUDIO

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