GÓMEZ/
Rol
V-189-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que al folio 1, comparece David Alfredo Gómez Gajardo, conserje, con domicilio en Pasaje Federico Hansen N° 2155, comuna de Macul, quien solicita decretar judicialmente autorización para enajenar los derechos hereditarios que le corresponden a su hermano Javier Antonio Gómez Gajardo, respecto de una propiedad raíz, ubicada en calle Pomaire N° 3069, comuna de Pedro Aguirre Cerda, de esta ciudad. Refiere que su hermano se encuentra declarado interdicto con grado de discapacidad psíquica o mental del 70%, por resolución judicial, de fecha 04 de octubre del año 2013, siendo dueño de un 2,5% de la propiedad antes referida, derechos que obtuvo por herencia, a través de posesión efectiva de fecha 13 de diciembre 2019, folio 0021466183, inscripción N° 4975. Explica que es de gran utilidad que la propiedad referida se enajene, porque actualmente se encuentra habitada por su tía y su hijo, quienes le han comprado los derechos a todos los herederos, quedando solo pendiente el porcentaje correspondiente a su hermano. Indica que actualmente existen interesados en la compra de sus derechos, recibiendo una oferta por la suma de $1.250.000.- en dinero efectivo, siendo dicho precio muy superior al avaluó fiscal que es de $436.072.- Previas citas legales a los artículos 393 del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar por esta vía autorización para vender los derechos de su hermano interdicto, en una suma no inferior a $1.250.000.- al contado y en dinero efectivo; 2°) Que en apoyo a su petición, incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Duplicado de certificado de posesión efectiva, del repertorio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel de fecha 24 febrero 2020 N° 4975. 2.- Certificado de avalúo fiscal del primer semestre del año 2021, del inmueble objeto de la solicitud. 3.- Copia de inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, inscrita a fojas 1030 N° 443 del año
Fallo
se resuelve: Que no se autoriza la enajenación solicitada al folio 1, en razón de ser este tribunal incompetente para para pronunciarse. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol V-189-2021.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-24T16:25:49-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-189-2021 CARATULADO : GÓMEZ/ Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que al folio 1, comparece David Alfredo Gómez Gajardo, conserje, con domicilio en Pasaje Federico Hansen N° 2155, comuna de Macul, quien solicita decretar judicialmente autorización para enajenar
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