13º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/

Rol

V-212-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparecen Rodrigo Elías Muñoz Marín, médico cirujano, y Álvaro Daniel Muñoz Marín, profesor de educación física, quienes solicitan se declare la ausencia por desaparición forzada de su padre, Onofre Jorge Muñoz Poutays, cédula de identidad N° 2.595.417-3, nacido el 16 de diciembre de 1933, por tratarse de una víctima de violación a los derechos humanos desaparecida el 4 mayo de 1976. Exponen que el día 4 de mayo de 1974, su padre fue secuestrado, junto a otros integrantes del comité central del Partido Comunista, en un operativo realizado por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calle Conferencia 1587, lugar que fue utilizado por agentes de la DINA como centro de detención y tortura de la dictadura, desconociendo desde esa época su paradero. Manifiestan que la situación descrita, cumple con todas condiciones para ser catalogada como una desaparición forzada en los términos establecidos por el artículo 1° de la Ley 20.377, por cuanto, su padre fue privado de libertad por agentes del Estado, por funcionarios que actuaban con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, lo que posteriormente, fue seguido de ocultamiento de su paradero, y de maniobras destinadas a desinformar a su familia. Añaden que la calidad de víctima de las violaciones a los derechos humanos ha sido reconocida por el Estado, en este sentido en el informe emitido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por Decreto Supremo N° 355 del año 1990, en virtud del cual se expresa lo siguiente “Operación de calle Conferencia: A comienzos de mayo de 1976 fueron detenidos Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge MUÑOZ POUTAYS, Uldarico DONAIRE CORTEZ y Jaime Patricio DONATAVO AVENDAÑO, todos miembros del Comité Central del PC, y Elisa del Carmen ESCOBAR CEPEDA, dirigente de dicho partido y enlace de Mario Zamorano, en una “ratonera” montada por agentes de la DINA en el inmueble en calle Conferencia N° 1587”. De igual forma, la subsecretaría de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparecen Rodrigo Elías Muñoz Marín, y Álvaro Daniel Muñoz Marín, quienes solicitan se declare la ausencia por desaparición forzada de su padre, Onofre Jorge Muñoz Poutays, fundando su petición en los motivos ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que el artículo 1 de la Ley 20.377 dispone que “Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”. Agrega el artículo 2 de la misma norma que “Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el cónyuge o los hijos de la persona desaparecida. A falta de éstos, podrán solicitarla los descendientes. Si no existieren éstos, podrán pedirla sus ascendientes. A falta de ascendientes y descendientes podrán solicitarla los colaterales”, legitimación activa que debe ser acreditada por medio de los certificados correspondientes, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o por servicios de similar naturaleza de Estados extranjeros, debidamente legalizados; SV TERCERO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, consta la incorporación de la publicación en extracto de la solicitud en el Diario El Mercurio, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 20.377; CUARTO: Que, para acreditar su legitimación activa, los peticionarios acompañaron los siguientes documentos: 1.- Certificados de nacimientos de Rodrigo Elías Muñoz Marín y Álvaro Daniel Muñoz Marín. 2.- Certificado de Calidad de Victima de Onofre Jorge Muñoz Marín Poutays, emitido por la Subsecretaria de Derechos Humanos el 5 de agosto de 2021. 3.- Páginas 546-547 del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en la que consta la calidad de víctima de Onofre Jorge Muñoz Marín Poutays; QUINTO: Que, los solicitantes Rodrigo Elías Muñoz Marín y Álvaro Daniel Muñoz Marín, ya individualizados, han acreditado en autos, con sus certificados de nacimiento, la identidad de la persona desaparecida, el vínculo sanguíneo que invocan, y la legitimidad activa para solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada de su padre, Onofre Jorge Muñoz Poutays, cédula de identidad N° 2.595.417-3, SEXTO: Que, con el certificado emitido por la Subsecretaria de Derechos Humanos, el cual señala que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación declaró la calidad de víctima de violación a los derechos humanos a Onofre Jorge Muñoz Poutays, que según el informe de la aludida Comisión, desapareció el 4 de mayo de 1976, en las circunstancias que se detallan en el tomo 2, volumen 1, página 546-547, motivos por los cuale

Fallo

se declara: Que se hace lugar a la solicitud de folio 1, y se declara la ausencia por desaparición forzada de don Onofre Jorge Muñoz Poutays, cédula de identidad N° 2.595.417-3. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez ejecutoriada la presente sentencia, para los efectos del artículo 11 de la Ley 20.377. Practíquense las inscripciones y subinscripciones que correspondan. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-212-2021.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-24T16:25:49-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-212-2021 CARATULADO : MUÑOZ/ Santiago, veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparecen Rodrigo Elías Muñoz Marín, médico cirujano, y Álvaro Daniel Muñoz Marín, profesor de educación física, quienes solicitan se declare la ausencia por desaparición forzada de su padre, Onofre Jorge Mu

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