Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

REYES/TAPSA CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

M-86-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contendidos en la demanda en relación a la demandada principal TAPSA CONSTRUCCIONES S.A. El Tribunal resuelve: En cuanto a la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada principal, el tribunal ya se pronunció al respecto. En cuanto al reconocimiento tácito de los hechos, el incidente queda para sentencia definitiva. LLAMADO A CONCILIACIÓN RESPECTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL TAPSA CONSTRUCCIONES S.A.: No se produce atendida su rebeldía. ACTA DE CONCILIACIÓN PARCIAL En Curicó, a 2 de diciembre de 2022, ante don CARLOS ANDRÉS GAJARDO ORTIZ, Juez de Letras del Trabajo de Curicó, en causa RIT M-86-2022 caratulada “REYES / TAPSA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRAS”, comparecen: El demandante don RICARDO MATÍAS REYES RAMOS, cédula de identidad N° 18.252.144-2, asistido por su abogada defensora laboral doña CARMEN PATRICIA VÉLIZ SILVA; por la demandada solidaria y/o subsidiaria OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A AGENCIA CHILE, R.U.T. 59.059.340-0, su abogado don DIEGO FUENZALIDA CONCHA; y por la demandada solidaria y/o subsidiaria SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, R.U.T. 61.606.900-4, su abogada doña MARÍA PILAR MATUS OYARCE. Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en forma parcial en los siguientes términos: 1. La parte demandada solidaria y/o subsidiaria OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A AGENCIA CHILE, sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y con el sólo objeto de poner término al juicio respecto de su parte y de la demandada SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, ofrece pagar al actor a título de indemnización meramente convencional la suma única y total de $730.000 (setecientos treinta mil pesos), pagaderos en una única cuota, mediante deposito o transferencia, a más tardar el día 19 de diciembre de 2022 en la cuenta Vista N° 27213364 del Banco de Chile a nombre del demandante don RICARDO MATÍAS REYES RAMOS, cédula de identidad N° 18.252.144-2, correo electrónico matiasreyes795@gmail.com, suma que podrá ser imputable a eventuales retenciones que pudieren existir respecto de la demandada principal TAPSA CONSTRUCCIONES S.A., y sin perjuicio de ello, quedando el derecho a repetir establecido en favor de la demandada solidaria y/o subsidiaria OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A AGENCIA CHILE. 2. La parte demandante acepta la suma de dinero ofrecida, así como su forma y oportunidad de pago, declarando que tiene perfecto conocimiento de todas las prestaciones demandadas como asimismo de sus respectivos montos en dinero, manifestando que no tiene reclamo alguno que efectuar al respecto. 3. Que para el caso eventual que el pago indicado en la cláusula primera de la presente conciliación, no fuera realizado en el plazo estipulado por causa imputable a la demandada, dará derecho a la demandante a exigir el cumplimiento total de la obligación incrementada la misma en un 100% del monto adeudado. 4. Las partes comparecientes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos que motivaron el presente juicio como asimismo en relación a las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la relación laboral habida entre ellas, manifestando que renuncian a toda acción sea civil, laboral, penal y/o administrativa, salvo respecto de las obligaciones surgidas en la presente conciliación, referidas en el numeral primero. 5. El actor debidamente representado por su abogada defensora laboral, viene en desistirse de la acción de autos, deducida en contra de SERVICIO DE SALUD DEL MAULE. Desistimiento que es aceptado pura y simplemente por la demandada antes indicada. 6. Que cada parte pagará sus costas. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes en todo aquello que no sea contrario a derecho, la que tiene mérito de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. De igual manera, se tiene por desistida la acción de forma pura y simple, respecto de la demandada solidaria o subsidiaria SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, para todos los efectos legales. Las partes se entienden notificadas en audiencia de todas las resoluciones dictadas en ella, y en el entendido que la firma exigida del artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo, implica que las partes estén físicamente presentes en las dependencias del Tribunal, lo que producto de la actual crisis sanitaria no es posible, al tenor de los artícu

Fallo

SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que, se da lugar a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo en contra del demandado TAPSA CONSTRUCCIONES S.A., sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que, Se acoge la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por RICARDO MATÍAS REYES RAMOS en contra de tapsa construcciones s.a., representada legalmente por Hugo Tapia Naranjo, todos ya individualizados, solo en cuanto a establecer: 1.- Que la relación laboral entre el actor y la demandada TAPSA CONSTRUCCIONES S.A., se extendió desde el 21 de agosto de 2018 hasta el día 31 de mayo de 2022. 2.- Que dicha relación laboral era de duración indefinida. 3.- Que la última remuneración mensual devengada del actor era equivalente a $667.212 (seiscientos sesenta y siete mil doscientos doce pesos). 4.- Que, se declara que la relación laboral concluye por un despido, el cual es nulo y en consecuencia se condena a la empresa empleadora demandada, a pagar a favor del actor las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual de $667.212 (seiscientos sesenta y siete mil doscientos doce pesos), más reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. Co

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Dos de diciembre de dos mil veintidós RUC 22-4-0425362-3 RIT M-86-2022 MAGISTRADO CARLOS ANDRÉS GAJARDO ORTIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rodríguez Olmos HORA DE INICIO 08:40 horas. HORA DE TERMINO 10:36 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240425362-3-1340 PARTE DEMANDANTE COMPARECE RICARDO MATÍAS REYES RAMOS ABOGADO DEMANDA

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