Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUZMAN/CONSTRUCTORA ECORA S.A

Rol

O-706-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1.-Relación laboral del actor y la parte demandada en la función de gerente de división industrial y energía eléctrica para la demandada, indefinido, con una remuneración de $2.895.884.-, iniciada el día 03 de julio de 2.018, que concluyó el día 18 de abril de 2022 invocado el empleador la causal de necesidades de la empresa, cumpliendo las formalidades de envío y expedición de la carta. 2.-Que, entre las partes se suscribió finiquito con reserva de derechos. Hechos a probar: 1.-Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlo, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.-Efectividad de adeudar saldo de feriado legal y feriado proporcional. 3.-Efectividad de adeudar por bono de gestión, hechos antecedentes y requisitos de configuración y de devengamiento. 4.-Procedencia de devolución al trabajador del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, en su caso monto. 5.-Contenido de la reserva opuesta al finiquito y alcance de sus términos en cuanto a sustraer de los efectos liberatorios del instrumento suscrito. 6.-Funciones desarrolladas por el actor al momento del despido. CUARTO: Rendición de la prueba de la parte demandada: Documental: 1.-Contrato de trabajo de las partes de 03 de julio de 2018 2.-Liquidaciones meses enero 2021 a abril 2022, todos inclusive 3.-Comprobante de resumen de vacaciones períodos 2018- 2019 y 2019-2020, y comprobante de vacaciones 2020-2021. 4.-Carta de aviso de término de 18 de abril de 2022. 5.-Contrato de arrendamiento suscrito entre Katherine Alejandra Espinoza Casanova y Soluciones e Innovaciones Industriales Atacam Ltda., de 27 de noviembre de 2021. 6.-Contratos suscritos con el área de Atacam Solutions correspondientes a Constanza Salinas, Rodrigo Herrera, Javier Monardes, Leonardo Santander, y René Jara. 7.-Finiquitos de contrato de trabajos de personal de Atacam Solutions correspondientes a Constanza Salinas, Javier Monardes, Leonard

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jorge Fernando Guzmán D’Albora, cédula nacional de identidad Nº 8.977.227-3, domiciliado en calle Orella N°610 oficina 1202, Antofagasta a deducir demanda laboral por despido injustificado en contra de Constructora Ecora S.A., Rut N° 76.961.000-6, representada por doña Macarena Sofía López Vila, cédula nacional de identidad N° 13.419.499-5, ambos con domicilio en calle Baquedano Nº 647, Antofagasta y expone: Que, inició relación laboral el 03 de julio de 2018, como Gerente de división Industrial y Energía eléctrica. Que, posteriormente se firmó anexo de contrato indefinido por el cual pasó a desempeñar funciones como Gerente Comercial, con una remuneración mensual de $5.146.544.- Que, al no existir pacto expreso, se aplica el límite legal de 90 UF, calculada al último día del mes anterior al pago, por lo que su remuneración alcanzaba la suma de $2.895.884. Que, con fecha 18 de abril de 2022, la demandada le entregó aviso de término de contrato de trabajo, a partir de la misma fecha, indicando que era por “necesidades de la empresa por reestructuración del negocio de producción y armado de tableros eléctricos, el cual se ha definido externalizar para nuestras operaciones”. Que, en el aviso entregado, la empresa no brinda explicación alguna respecto de la supuesta reestructuración, dejando a su mandante en indefensión respecto de los reales motivos de su despido, pues la externalización de los procesos de producción y armado de tableros eléctricos, en nada influye en el área comercial que lideraba. Que, en el finiquito firmado con reserva, con fecha 03 de mayo de 2022, se pagó por concepto de feriado la suma de $8.388.731. Bono de gestión. Que, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2022, no se le pagó, su bono por gestión que es un derecho adquirido, por los pagos en las liquidaciones anteriores, adeudándose la suma de $3.268.200.- Devolución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. Que, en el evento de que el despido sea declarado injustificado, deberá devolverse el descuento efectuado en el finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $2.658.903.- Solicita se declare despido injustificado, y se condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1.-$2.493.744.-diferencia de feriado legal y proporcional 2.-$3.268.200.-bono de gestión febrero, marzo y abril 2022 3.-$3.475.061.-30% de la indemnización por años de servicio 4.-$2.658.903.-Devolución del descuento seguro de cesantía, Reajustes, intereses y costas SEGUNDO: Comparece don Francisco Leppes López, abogado, en representación de Constructora Ecora S.A., a contestar la demanda y dice; Que, solicita sea rechazada en todas sus partes, con costas, Opone excepción de Finiquito y Transacción. Que, con fecha 03 de mayo de 2022, el actor suscribió finiquito con reserva de derechos “me reservo el derecho a demandar despido injustificado, cobro de prestaciones y feriado legal y proporcional.” Que, no ha di

Fallo

se decide su desvinculación y no una vez ejercido el derecho a demandar por una aplicación injustificada, indebida o improcedente de las causales de despido, lo que permite una adecuada defensa del trabajador, por lo que se declarará injustificado el despido. DÉCIMO SEGUNDO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se estima innecesario determinar la función del trabajador al tiempo del despido, por cuanto la declaración de indebido del despido aplicado se deriva de falta de expresión de hechos fundantes de la carta de aviso de término. DÉCIMO TERCERO: Que, las pruebas incorporadas al proceso por los litigantes han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 160, 162, 168, 172, 173, 177, 453 N°1 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-Se Acoge Excepción de Finiquito en relación a bono de gestión y devolución de aporte del empleador al seguro de cesantía. II.-Se Acoge Demanda interpuesta por Jorge Fernando Guzmán D’Albora en contra de Constructora Ecora S.A., y, en consecuencia, Se declara indebido el despido que fue objeto el actor de fecha 18 de abril de 2022, y se condena a la parte demandada solo al pago de: a) $3.475.061, Incremento 30% indemnización por años de servicios. b) $1.533.779, Diferencia de feriado. III.-Cada parte pagará sus costas IV.-Las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: JORGE FERNANDO GUZMAN D'ALBORA. DEMANDADA: CONSTRUCTORA ECORA S.A. RIT: O-706-2022 RUC: 22- 4-0407602-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jorge Fernando Guzmán D’Albora, cédula nacional de identidad Nº 8.977.227-3, do

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