1º Juzgado de Letras de Linares

PINOCHET/NARVÁEZ

Rol

C-423-2020

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que seó funda, en virtud de lo expuesto y de los dem s probanzas que se rendir ná á oportunamente, y declarar asimismo que el contrato de arriendo celebrado en junio de 2017 entre don Ricardo Arturo Parada De La Fuente y don scar Mario Gabriel Narv ez Rom n, respecto del predioÓ á á rol de aval o 192-32 de la comuna de Linares, a la fecha es v lido y seú á encuentra vigente; rechazando asimismo la demanda subsidiaria de desahucio intentada por la contraparte, por ser la misma infundada y carente de causal legal y f ctica.á Tercero: Actuaciones procesales. Bajo el folio 09, de fecha 16 de marzo de 2020, se celebr la audiencia de contestaci n, conciliaci n yó ó ó prueba. Se realiza la audiencia, con la asistencia de la parte demandante, representada por el abogado don Gustavo Dinamarca Ant nez y de laú parte demandada representada por el abogado don Oscar Mu ozñ Leyton, quien asimismo, act a por el tercero coadyuvante delú demandado don Ricardo Parada de la Fuente, seg n presentaci nú ó agregada a los autos con fecha 13 de marzo de 2020. La parte demandante, ratifica la demanda en todas y cada una de sus partes, y solicita que sea acogida con costas. La parte demandada, en ese acto contesta por minuta escrita, la cual solicita sea parte integrante de la audiencia, y adem s, hace entregaá de una copia a la parte demandante. El tribunal, resuelve: a lo principal: t ngase por contestada laé demandada. PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce.ó A folio 21, de fecha 16 de octubre de 2020, consta oficio remitido por don MARIO ABURTO MU OZ, Juez partidor en la causa V-159-Ñ 2018, caratulada Pinochet .“ ” A folio 31, de fecha 13 de diciembre de 2021, se cit a las partesó para o r sentencia.í Con lo relacionado y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante, en apoyo a los fundamentos de su demanda acompa losñó siguientes medios de prueba. Prueba Documental. a) Ratifica los documentos que ya fueron acompa ados, al folio 1.ñ b) Acompa a en este acto copia de solicitud de medida prejudicialñ probatoria de fecha 11 de junio de 2019, del 2do Juzgado de Letras de Linares, causa Rol C-1150-2019, providencia reca da en la misma deí fecha 17 de junio de 2019, notificaci n de la solicitud y providencia aó don Oscar Mario Narvaez Rom n, de fecha 2 de julio de 2019, y acta deá audiencia de exhibici n de documentos de fecha 15 de julio de 2019.ó Prueba testimonial de la parte demandante, presenta un testigo don Eduardo Jorge Nader Zerene, que ser interrogado por receptorá judicial. A folio 08, de fecha 16 de marzo de 2020, comparece don Eduardo Jorge Nader Zerene, c dula de identidad N 6.036.257-2, 71é ° a os de edad, casado, lee y escribe, agricultor, domiciliado en calleñ O Higgins N 35 de Linares, quien legalmente interrogado, no tachado y’ ° dando raz n de sus dichos, manifest :ó ó Lo que el sabe que la se orita Parada le arrienda al se or Narv ezñ ñ á un sitio ubicado en calle Maip entre calles Freire y 0 Higgins y que noú ‘ ha recibido arriendo por la propiedad, l lo sabe porque ellos seé encuentran siempre en la oficina del se or Nuche y ella le cont que elñ ó PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S se or Narv ez no le pagaba el arriendo. Tambi n sabe que el hijo deñ á é don Jorge Pinochet le compr los derechos a la se orita Parada y eló ñ se or Narv ez no le ha pagado ning n arriendo, lo sabe por comentariosñ á ú de don Jorge Pinochet con quien siempre se encuentran en la oficina de don Gustavo Nuche ya que va al lugar todos los d as y le coment que aí ó su hijo Jorge Pinochet tampoco le ha pagado arriendo. Lo otro que le contaron que el hermano de la se orita Parada recibe $300.000 deñ arriendo por la propiedad. Repreguntado el testigo para que diga si sabe si la se orita Paradañ le coment si es que hab a autorizado al se or Narv ez para pagarle a suó í ñ á hermano, responde: No, no autoriz al se or Narv ez para que le pagaraó ñ á el arriendo al hermano. Para que diga si sabe que el se or Narv ez actualmente ocupa eseñ á inmueble y de ser efectivo como le consta, responde: Efectivamente el se or Narv ez ocupa el inmueble porque en varias ocasiones ha pasado añ á conversar con l, l se dedica en el inmueble a la venta de autom vilesé é ó usados. Contrainterrogado el testigo para que diga a que t tulo el hermanoí de la se orita Parada recibe seg n sus dichos las rentas deñ ú arrendamiento, responde: No tiene idea porque las est recibiendo l yaá é que el contrato lo tiene la se orita Parada.ñ Para que diga si el hermano de la se orita Parada tiene alg nñ ú derecho real de dominio sobre el inmueble que declara estar arrendado, responde: S , cree que s , cree que l tiene derechos en la propiedadí í é seg n comentarios de la se

Fallo

Por estas razones no desea perseverar en el arrendamiento, por lo que solicita se declare su t rmino de acuerdo a lo dispuesto por el art.é 1977 del C digo Civil, en relaci n con el art culo 10 inc. 1 de la Ley Nó ó í º ° 18.101 modernizado por la Ley N 19.866, orden ndose que la° á demandada debe restituirle el bien ra z arrendado libre de ocupantes,í bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica;ú pagarle las rentas adeudadas y que se determinen de acuerdo al m ritoé de autos, a raz n de $300.000.- mensuales, a contar del mes de Febreroó de 2018, que es la fecha de la inscripci n en el Registro de Propiedad deló Conservador de Bienes Ra ces de Linares, de la cesi n de derechos queí ó efectuara do a Maria Cristina Parada De La Fuente, a su representado,ñ y que ascienden a esta fecha a $7.200.000.- (siete millones doscientos mil pesos) m s las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hastaá ó que se efect e la restituci n de la propiedad y el pago efectivo, m s elú ó á reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley N 18.101; que debeí ° PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S entregar el inmueble con sus cuentas de energ a el ctrica, agua potable yí é derechos de aseo al d a, y que en el evento de ello no ocurra se loí condene al pago de las deudas existentes y que se acrediten en autos; todo ello con expresa condena en costas.- Concluye solicitando al tribunal tener por interpuesta demanda de t rmino de contrato de arrendamiento y pago de ren

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S CAUSA ROL C-423-2020 MATERIA ARRENDAM.TERMINACI NÓ INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN. C digo ó T07A PROCEDIMIENTO JUICIO DE ARRENDAMIENTO. DEMANDANTE JORGE EDUARDO PINOCHET ROJAS RUT 14.021.625-9 ABOGADO GUSTAVO ALFONSO DINAMARCA ANT NEZÚ RUT 12.373.723-7 DEMANDADO OSCAR MARIO NARVAEZ ROMAN RUT 6.991.799-2 ABOGADO SCAR MU OZ LEYTONÓ Ñ RUT 14.488.012-9

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