Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

IBARRA/GONZÁLEZ

Rol

O-409-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Se transcribe la parte resolutiva. En Iquique a dos de diciembre del año dos mil veintidós. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 3, 4, 520 letra a, 446 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, la demanda impetrada por doña ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, en representación de don LUIS HONORIO IBARRA FUENTES, cédula de Identidad Nº 6.942.922-K, chileno, casado, con domicilio para estos efectos en Latorre Nº2425 de la ciudad de Antofagasta, en contra de 1) TRANSNORTE LIMITADA RUT 76.302.624-8, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por ERICK PAULUS AVENDAÑO KREUZFELDT RUT 13.872.155-8 y don OSCAR MANUEL GONZALEZ SALVO RUT 3.851.807-0, con domicilio en Tamarugal Nº 3027, Las Dunas II, Iquique, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del código del trabajo en contra de 2) TRANSNORTE SPA RUT 76.367.839-3, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por ERICK PAULUS AVENDAÑO KREUZFELDT RUT 13.872.155-8 y don OSCAR MANUEL GONZALEZ

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 3, 4, 520 letra a, 446 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, la demanda impetrada por doña ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, en representación de don LUIS HONORIO IBARRA FUENTES, cédula de Identidad Nº 6.942.922-K, chileno, casado, con domicilio para estos efectos en Latorre Nº2425 de la ciudad de Antofagasta, en contra de 1) TRANSNORTE LIMITADA RUT 76.302.624-8, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por ERICK PAULUS AVENDAÑO KREUZFELDT RUT 13.872.155-8 y don OSCAR MANUEL GONZALEZ SALVO RUT 3.851.807-0, con domicilio en Tamarugal Nº 3027, Las Dunas II, Iquique, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del código del trabajo en contra de 2) TRANSNORTE SPA RUT 76.367.839-3, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por ERICK PAULUS AVENDAÑO KREUZFELDT RUT 13.872.155-8 y don OSCAR MANUEL GONZALEZ SALVO RUT 3.851.807-0, con domicilio en Tamarugal Nº 3027, Las Dunas II, Iquique, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del código del trabajo en contra de 3) ERICK PAULUS AVENDAÑO KREUZFELDT RUT 13.872.155-8, factor de comercio, con domicilio en Tamarugal Nº 3027, Las Dunas II, Iquique, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del código del trabajo en contra de 4) OSCAR MANUEL GONZALEZ SALVO RUT 3.851.807-0, factor de come

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 02 de diciembre del año 2022 RUC 22-4-0418778-7 RIT O-409-2022 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 10:24 horas. HORA DE TERMINO 10:47 horas. Nº REG. DE AUDIO 2240418778-7-1334 221202-00 DEMANDANTE Luis Honorio Ibarra Fuentes, Run : 6.942.922-K ABOGADO COMPAREC

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