POBLETE/MUÑOZ
Rol
O-220-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-220-2022, compareciendo don César Toledo Valdebenito, abogado, en representación de doña LIDIA DEL CARMEN POBLETE RETAMAL, empleada, domiciliada en hijuela El Manzano, sector Cancha Rayada, de esta ciudad, legalmente asistido a través del abogado don César Toledo Valdebenito, y el demandado don PEDRO JUAN MUÑOZ SILVA, ignora profesión, domiciliado en pasaje Martín de Solier número 47 de la comuna de Lo Prado, Santiago, asistido por los abogado don Víctor Albornoz Estrada y don Luis Ormeño Ulloa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don César Toledo Valdebenito, en representación de doña Lidia del Carmen Poblete Retamal, dedujo demanda de aplicación general en contra de don Pedro Juan Muñoz Silva, solicitando en definitiva se declare: a) Que entre las partes efectivamente existió una relación laboral de naturaleza indefinida y que se extendió entre el año 2000 y el 24 de mayo del año en curso; b) Que el despido de doña Lidia del Carmen Poblete Retamal es nulo. c) Que el demandado sea sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones que debieron ser consignadas en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; d) Que el despido de doña Lidia del Carmen Poblete Retamal es injustificado. e) Que el demandado deberá ser condenado al pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $380.000.- f) Que el demandado deberá ser condenado al pago de feriado legal/proporcional por la suma de $72.883.- g) Que el demandado sea condenado al pago de la indemnización por años de servicio por la suma de $4.180.000.- h) Que el demandado sea condenado al pago de remuneraciones pendientes desde el 24 de mayo del año en curso a la fecha, por concepto de nulidad del despido, equivalente a la suma de $760.000.- i) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; j) Que se le condene al pago de las costas de la causa; k) Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. Indica que en 1987, su representada llega a vivir con su grupo familiar a una parcela de nueve hectáreas, emplazada en el sector cancha rayada de esta comuna, la cual su conviviente se había comprometido cuidar por medio de un “trato” de palabra, lo que se desarrolló en esos términos hasta el 20 de febrero de 1999 (tiempo en el que existió un contrato notarial que se acompaña en un otrosí de esta presentación). Luego de esa fecha, el conviviente de su representada (y padre de sus tres hijos), don Jaime Calabrano Cifuentes le comunicó al demandado su decisión de retirarse del campo, ello en virtud de mejores expectativas, toda vez que él se encontraba trabajando en otro lugar, por lo cual el demandado conversó con su mandante para que fuera ésta quien se hiciera cargo de la parcela, con un sueldo equivalente a la remuneración mínima mensual, que en ese tiempo ascendía a la suma de $103.000, sumado a sus respectivas cotizaciones previsionales y la posibilidad de vivir en una antigua casa de adobe o una pequeña mediagua que pudieran construir en el mismo campo. Dicha remuneración cambiaría cuando por problemas de sal
Fallo
por tantos años le mantendría el monto acordado al inicio, esto es, el ingreso mínimo mensual. La casa que habitaron por veintitrés años, se destruyó para el terremoto de 2010, teniendo que dormir bajo los árboles por varias semanas hasta que logran construir una pequeña casita dentro del mismo predio, a costo de su representada y su grupo familiar. Es del caso, que la mandante prestaba sus servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, desempeñando labores de trabajadora agrícola, cuidado de esta parcela en el sector cancha rayada, perteneciente a sector rural de esta ciudad, comprendiendo dentro de sus labores mantener el campo con sus cercos en buenas condiciones, soportando ella y su grupo familiar los costos de materiales y realizando estos mismos sus trabajos, sumado a tener que atender a su empleador cuando este venía de vacaciones a su propiedad desde la región Metropolitana, quedándose a pernoctar los días que fuera necesario en la casa pequeña que construyera la familia como antes se señaló, mantener siembras y plantaciones de pino y/o eucaliptus a fin de que este lograra una cosecha en condiciones para su venta, contratando bajo cargo de su representada a las personas que presentaban los servicios de plantaciones, mantención y cosecha misma, conjuntamente con todas las labores propias de una trabajadora cuando su empleador se encontraba en el lugar, esto era fin de semana por medio y vacaciones que a él le correspondieran en su trabajo.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-220-2022, compareciendo don César Toledo Valdebenito, abogado, en representación de doña LIDIA DEL CARMEN POBLETE RETAMAL, empleada, domiciliada en hijuela El Manzano, sector Cancha Rayada, de esta ciudad,
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