OYARZO/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
T-7-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, con fecha 21 de marzo de 2022 (folio 02), ante este Tribunal comparece doña Loreto del Pilar Oyarzo Acevedo, cédula nacional de identidad N°17.158.798-0, actualmente cesante, domiciliada en Porvenir N° 0370, Villa Las Cadenas, comuna de Talagante, quien deduce demanda laboral en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido en contra de su ex empleador FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO FAMAE, Rut N° 61.105.000-3, del giro de su denominación, representado por don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identidad N° N° 10.054.582-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2, comuna de Talagante, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia por contrato indefinido para la demandada FAMAE, siendo contratada el día 07 de octubre del año 2013, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 2803, con el grado M, bajo la denominación “Encargada de Contabilidad Nivel Tres”, en Gerencia de Finanzas, con una jornada laboral de 45 horas. Posteriormente, en el año 2021, se modificó su cargo a “Jefe de Departamento”, cargo N° 4301, grado D, su remuneración mensual se encontraba compuesta de un sueldo, con sueldo base, 12% de trienios, 60% de asignación profesional y 13% de base, 12% de trienios, 60% de asignación profesional y 13% de bonificación profesional extraordinaria, siendo su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios la suma de $ 1.914.110.-. Agrega que desarrolló sus funciones con normalidad por 7 años, lo que cambio en el año 2021, ya que con fecha 01 de febrero de ese año asumió el puesto de Jefa de Departamento de Gestión Financiera, pero sólo de palabra, no de manera formal, debido a una serie de desvinculaciones ocurrida en la Gerencia de Finanzas en enero del año 2021, por lo que tuvo que asumir este nuevo cargo y a la vez entregar de forma diligente su cargo anterior, que era de analista contable dentro del Departamento de Contabilidad, lo que generó una gran carga laboral al tener que asumir todo esto sola, teniendo como consecuencia además, el no poder hacer uso de sus vacaciones legales durante los meses de verano, a pesar del acotado tiempo, quedándose a trabajar después de su jornada laboral y los fines de semana, logró entregar todo lo que tenía a su cargo en contabilidad y recién con fecha 01 de marzo de 2021 firmó el anexo de contrato de trabajo, con su nuevo cargo y sueldo, sin que se reconociera el trabajo realizado durante el mes de febrero. Expone que, con el tiempo comenzó a llegar gente nueva a la Gerencia de Finanzas a ocupar los puestos que estaban disponibles, lo que, junto a la gran carga laboral, gradualmente fue provocando un mal ambiente de trabajo, lo que comenzó a afectarle, significando un gran estrés, que se manifestó físicamente mediante un lumbago por el que le otorgaron licencia médica desde el 13 de junio al 02 del año julio de 2021. Señala que, con posterioridad, le diagnosticaron depresión, crisis de pánico e insomnio, motivo por el que le prescribieron licencia médica psiquiátrica desde el 05 de julio del año 2021 por, aproximadamente, siete meses, hasta el 12 de febrero del año 2022, período durante el cual adicionalmente le prescribieron psicotrópicos y desde octubre del año 2021 con terapias psicológicas con la psicóloga Carlota de Orte. Indica que, al terminar la última licencia médica vuelve a trabajar el día 14 de febrero de 2022, encontrándose sin oficina, sin su computador, con todas sus cosas personales guardadas en cajas y con una persona nueva cumpliendo sus funciones, doña Francisca Olmedo Reyes
Fallo
fallo derogatorio pronunciado por el Excmo. Tribunal Constitucional en causa Rol N°12.345-21-INC, pues conforme al artículo 94 de la Constitución, dicha sentencia solo tiene efecto a futuro luego de la publicación de ella en el Diario Oficial, sin nunca tener efecto retroactivo. Indica que establecer que esta deberá ser considerada una consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad que el Excelentísimo Tribunal Constitucional efectuó al derogar los artículos 2°, del Decreto Ley N° 3.643, de 1981 y 4° del Decreto Ley N° 2.067 de 1977, que esta demandada, al igual que la Contraloría General de la República y la Excma. Corte Suprema, consideraba aplicables al término del contrato de trabajo de la demandante y excluía la aplicación del Código del ramo a su terminación, así como de la Ley 19.728, por lo cual, mal podría exigirse al demandado el haberse encontrado pagadas dichas cotizaciones previsionales al momento del despido. Finalmente, precisa cuál sería el alcance de las consecuencias de la nulidad, pues si bien la norma citada (artículo 162 del Código del Trabajo) señala en su inciso séptimo que la obligación de pago se extiende desde la fecha del despido hasta la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador, es decir, de la convalidación, en el caso de marras hay una consideración en particular que limita dicho alcance, ya que diversa jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Excma. Corte Suprema ha decidido limitar el monto que al
Texto Completo (Preview)
RIT : RUC : 22-4-0391773-0 DEMANDANTE : LORETO DEL PILAR OYARZO ACEVEDO. DEMANDADO : FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO FAMAE MATERIA : DENUNCIA DE TUTELA CON OCASIÓN DEL DESPIDO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES, EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Talagante, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto y oídos los inter
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