PRADO/RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA
Rol
O-3264-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Manifiesta que con fecha 24 de diciembre del año 2021, la demandada le notificó verbalmente de que me extendería un contrato indefinido. En consecuencia refiere, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Alega que así entonces, procede establecer que la condición laboral del demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Hace presente que la relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo. a) Forma que puede revestir la prestación: - El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. b) En cuanto a la forma en que se prestan los servicios: - En el contrato de trabajo, el trabajador presta sus servicios de manera permanente y que se constituyen como propios del empleador - Establece que le correspondía concurrir a ciertos lugares sectores de la ciudad para capturar clientes, y dentro de esta función celebró contratos con 50 clientes entre diciembre 2021 y enero 2022, que se acompañarán en el período de prueba. c) En cuanto a las órdenes que pueda impartir el empleador: - En el contrato de trabajo, el trabajador está consta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSE PRADO CACERES, domiciliada en calle Troncal San Francisco N°2587, comuna de Puente Alto quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA, representada legalmente por Nicole Stephanie Solís De Ovando Mariman, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4501, oficina 501, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que el despido que fue objeto es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneraciones, comisiones, solicitudes de contrato aceptadas y no pagadas y devolución de descuentos no autorizados, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 14 de diciembre del año 2021, hasta el momento del despido injustificado el día 31 de enero del año 2022. En efecto dice, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la demandada, trabajó como agente comercial para vender planes de internet, telefonía y televisión, mediante guías y una aplicación de celular que le entregaba la demandada. Expone que durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable, con libertad horarios, sujeta a jornadas de trabajo al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar el Tribunal mediante los contratos celebrados entre las partes y demás pruebas para aportar en el juicio. Explica que cabe hacer presente que, firmó un contrato con sueldo base y comisiones, gratificaciones y otros. Agrega que el primer contrato fue del 14 al 31 de diciembre del 2021, Posteriormente añade, con fecha 3 de enero del 2022, firmó un nuevo contrato hasta el 31 de diciembre del 2022. Alega que al no extender un nuevo contrato con fecha 1 de enero o 2 de enero del 2022, el contrato se entiende indefinido. Indica que el día 31 de enero del año 2022, la demandada me despidió de manera irregular a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto agrega, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Manifiesta que con fecha 24 de diciembre
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por JOSE PRADO CACERES en contra de RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA sólo en cuanto la demandada deberá pagar la suma de $92.241 por concepto sido totalmente vencido. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: O-3264-2022 RUC: 22-4-0404283-5 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-3264-2022 RUC N° : 22-4-0404283-5 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : JOSE PRADO CACERES DEMANDADO : RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA *********************************************************************** Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PR
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