OYARZÚN/JUNTA DE VECINOS PARQUE RESIDENCIAL QUINCHAMALI DE LAS CONDES.
Rol
O-7291-2021
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo, indica que demandante, quien trabaja en esta plaza en el rubro “actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; asesoram.”, con Rol Único Tributario N°5.994.177-1, según consta en las boletas de honorarios electrónicas emitidas por este y en su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, nunca ha sido trabajador de su representada. Explica que el actor, a través de su oficina de contabilidad, integrada por este y el personal de apoyo en la misma, llevaba su contabilidad, haciéndose cargo de todo los relacionado con las remuneraciones del personal y recursos humanos, correspondiendo a una relación jurídica civil y que terminó como cualquier otra de esta naturaleza mediante el aviso de una de las partes a la otra en el sentido de no perseverar en dicha relación, destacando que, como contrato civil de prestación de servicios independientes, su escrituración no es jurídicamente obligatoria, pero cuya existencia no puede negarse, no impugnada durante toda su vigencia y, sólo hoy, cuando dicha relación civil ha terminado, el actor, en forma insólita, hace cuestión de la misma, desconociendo valor a la forma en que las partes llevaron dicha relación durante más de 27 años, alegando, sin fundamento, una relación laboral que se habría extendido, supuestamente, por todo ese periodo. Desmiente y niega categóricamente todas las afirmaciones contenidas en el libelo, las que en todo caso, deberán ser acreditadas por el demandante, quedando claro que la demanda dirigida en su contra es un forzado y vano intento por tratar de involucrarla en una materia que no le empece, lo cual se demuestra -y constituye, a su vez, entre otras razones, un claro desmentido a la pretendida e inexistente relación laboral alegada - por el hecho que el demandante jamás reclamó ni ante la Junta de Vecinos, ni ante los organismos fiscalizadores del trabajo o Tribunales de Justicia la relación laboral que invoca; ni las prestaciones que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ricardo Labra López, abogado, en representación de GASTÓN DARÍO OYARZUN ALMONACID, cédula de identidad N°5.994.177-1, domiciliado en Pasaje Sambre N°0325, Villa Rey Balduino, Puente Alto, interponiendo demandada en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido nulo y carente de causal, y cobro de prestaciones en contra de JUNTA DE VECINOS PARQUE RESIDENCIAL QUINCHAMALÍ DE LAS CONDES, RUT N°72.501.800-2, representada legalmente por Roberto Anguita Quintero, ambos domiciliados en Avenida El Monte N°0588, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, RUT N°69.070.400-5, representada por Daniela Peñaloza Ramos, ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo N°3.400, Piso 110, Las Condes, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $839.261.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $9.231.871.- por indemnización por once años de servicios, más $4.615.936.- por el incremento del 50%, c) $1.174.965.- por feriados pendientes, d) cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, e) remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con reajustes, intereses y costas de esta causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de junio de 1994, desempeñándose como contador y administrador, percibiendo una remuneración de $894.261.-, sin que se formalizara la relación laboral con su empleadora directa, disfrazando sus labores, y ordenándole la emisión de boletas de honorarios, aunque ni siquiera de manera continua, configurándose una relación de orden laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo. Sostiene que, por los servicios personales de contabilidad y de administración, la demandada principal le pagó sus remuneraciones, incluso, en muchas ocasiones, ni siquiera emitía las boletas de honorarios que supuestamente debía girar todos los meses, tal como se constata entre julio y diciembre de 2015, febrero de 2016, febrero, agosto a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, teniendo además, la obligación de coordinar su trabajo con sus jefes superiores, primeramente con los miembros de las diferentes directivas que fueron elegidas a partir del año 1994, para dirigir los destinos de la JUNTA DE VECINOS PARQUE RESIDENCIAL QUINCHAMALÍ DE LAS CONDES y luego por la actual directiva, compuesta por Roberto Anguita Quintero, Juan Martino González, Max Wachholtz Abalos, Arturo Tagle Quiroz y José Vivanco Bravo, quienes ejercen, respectivamente, los cargos de presidente, secretario, tesorero y directores, dándole instrucciones de manera permanente, incluso diariament
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7291-2021.- RUC: 21-4-0372948-2.- Pronunciada por doña Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ricardo Labra López, abogado, en representación de GASTÓN DARÍO OYARZUN ALMONACID, cédula de identidad N°5.994.177-1, domiciliado en Pasaje Sambre N°0325, Villa Rey Balduino, Puente Alto, interponiendo demandada en procedimiento de aplicació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica