3º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GODOY

Rol

C-1338-2020

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 29 de mayo de 2020, a folio 1, comparece do a ñ ROMINA OLFOS MART NEZÍ , abogada, con domicilio en calle Prat N° 772, Tercer Piso, Valpara so, ení representaci n de ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , instituci n bancaria,ó representada legalmente por don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, gerente general, todos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1980, 5° piso, Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de don GABRIEL ALEJANDRO GODOY KROFF, ignora profesi n u oficio, domiciliado en avenida Rodelillo Nó ° 6050, Block N° 33-A, departamento N° 14, Valpara so y/o calle Blanco Ní ° 625, Edificio Los H roes, piso Né ° 7, Valpara so; quien solicita que se despache mandamiento de ejecuci n yí ó embargo en su contra, por la suma de $5.451.070.-, m s intereses convencionales, penales yá reajustes, y se ordene que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda la demanda se alando que ñ BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ es due o del siguiente pagar (sin protesto) D01624548, suscrito por el ejecutado a su orden,ñ é cuyo valor inicial es de $5.570.321.-, el que se dividi en 60 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $126.057.- cada una, en la que se encuentran comprendidos los intereses de 0,99% mensual, con vencimiento, la primera de ellas el d a 5 de diciembre de 2019, y lasí restantes de acuerdo al calendario de pagos fijado en el mismo pagar .é Agrega, que se encuentran impagas las cuotas desde el d a 5 de marzo 2020, loí que importa que el ejecutado debe pagar, solo por concepto de capital insoluto, la suma de $5.451.070.- Finalmente, indica que la firma del ejecutado se encuentra autorizada ante Notario, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y la acci n no seó í í ó encuentra prescrita, por lo que procede la ejecuci n.ó Con fecha 18 de junio de 2020, a folio 8 del cuaderno principal , consta notificaci n personal al demandado, y

Fundamentos

fundamentos porí los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que, en definitiva, constituye el motivo en virtud del cual le concede laú fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita jurisprudencia en apoyo de su argumento y la Resoluci n AD-19.039 sobreó Autorizaci n de Firmas de Pagar s, que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguiró é í autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medioé de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso; yó acusa que el hecho de que sea una pr ctica de los bancos e instituciones financieras que laá autorizaci n de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento deló documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n queó dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley; en el caso de marras, el omitiró la forma de c mo le consta al notario la autenticidad de la firma estampada en eló instrumento, constituye una transgresi n a las normas impositivas, lo que generar a la faltaó í de fuerza ejecutiva del pagar , por no haberse observado el requisito consistente en c moé ó debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en el documento privado por una persona, efectivamente le pertenece;ú concluye se alando que habi ndose firmado el pagar en blanco, y en consideraci n a queñ é é ó el t tulo fundante de la ejecuci n sub lite carece absolutamente de los requisitosí ó establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado, poró no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de laó firma se indique c mo le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, solicita queó se acoja la excepci n y sea rechazada la demanda ejecutiva intentada en su contra, conó costas. Con fecha 30 de junio de 2020, a folio 14, el ejecutado evac a el trasladoú conferido, solicitando que la excepci n planteada en autos sea rechazada en todas susó partes, con expresa condena en costas. Se ala que el pagar que sirve de t tulo a la presente ejecuci n re ne todos losñ é í ó ú requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva y que la ley no exige que ste hayaé sido firmado ante Notario, sino que la firma sea autorizada por un Notario. De este modo, consta que en el pagar aparece la firma del deudor junto a su huella dactilar, y tal comoé lo requiere el art culo 434 n mero 4, inciso 2í ú ° del C digo de Procedimiento Civil, dichaó firma aparece autorizada por un Notario; por lo que el t tulo si re ne los requisitos paraí ú que tenga fuerza ejecutiva. X Agrega, que m s all de las alegaciones hechas valer por el ejecutado, ste nuncaá á é desconoce que la firma puesta en el pagar es la suya; y que no siendo efectivas lasé afirmaciones sostenidas, la excepci n debe ser rechazada.ó Con fecha 1 de julio de 2020, a folio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, las disposiciones legales citadas y loá dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, y art culos 144, 160, 170, 342, 434, 464í ó í N°7 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó 1.- Que SE RECHAZA la objeci n de documento interpuesta, en el segundo otrosó í de la presentaci n de fecha 23 de junio de 2020, a folio 9, por la ejecutada. ó II.- EN CUANTO AL FONDO: 1.- Que SE RECHAZA la excepci n opuesta en lo principal de la petici n deó ó fecha 23 de junio de 2020, a folio 9, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de las sumas adeudadas.ó 2.- Que SE CONDENA en costas a la parte ejecutada. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í DICTADA POR DO A ANAL A ROJAS ZAMORA, JUEZ SUPLENTE DELÑ Í TERCER JUZGADO CIVIL DE VALPARA SO. Í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Valpara so, a veinticuatro de diciembreí ó í dos mil veintiuno. X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://ww

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FOJA: 30 .- treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-1338-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/GODOYÉ Valpara so, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTOS : Con fecha 29 de mayo de 2020, a folio 1, comparece do a ñ ROMINA OLFOS MART NEZÍ , abogada, con domicilio en calle Prat N° 772, Tercer Piso, Valpara so, ení re

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