1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CATALDO

Rol

C-5028-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 12 de mayo de 2021, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, piso 13, depto. 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Carlos Cataldo Garate, empleado, domiciliado en Pasaje Sagrada Familia 2786, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.491.508.-, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del Pagaré N°3509166, suscrito en representación del demandado, por la suma de $1.491.508.-, más intereses, pagadero el día 06 de abril de 2021. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $1.491.508.-, más intereses y costas. Finalmente indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, liberando al portador del documento de la obligación de protesto, siendo, la obligación líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 02 de septiembre de 2021, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas positivas practicadas por el receptor judicial. Posteriormente, se requirió de pago al ejecutado con fecha 03 de septiembre del año en curso. Que, con fecha 18 de octubre de 2021, compareció el demandado de autos, quien indicó ser comerciante, y opuso las excepciones contempladas en los N°6, 7, 11 y 14 del artículo 464 de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho invocados anteriormente. Que, con fecha 22 de octubre de 2021, la parte actora evacuó el traslado a las excepciones conferido el día 18 del mismo mes, señalando en lo substancial respecto de la excepción Nº6 “La falsedad del título”, que del examen del pagaré acompañado por la demandante y del Contrato de Apertura de Crédito que se ha tenido a la vista se establece en su cláusula Décimo Primero sobre Mandato para Facilitar el Cobro que: “…el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al EMISOR, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento.” (sic). Agrega que, la demandada indica no haber estampado su firma en el pagare, olvidando que ha firmado un mandato en el cual otorga poder especial a CAT Administradora de Tarjetas S. A. para que esta suscriba pagarés y /o reconozca deudas. Asimismo señala que, la ejecutada al oponer la excepción de falsedad del título no ha negado la existencia de la obligación, si no que pide que se rechace la acción ejecutiva por fundarse ésta en un título sin autenticidad, por lo cual pide se rechace la excepción por no ser efectivos los hechos en que se fundamenta la excepción. Cita además jurisprudencia que sustenta su posición. En relación con la excepción Nº7 “La falta de alguno de los requisitos…”, indica que, del pagare y del Contrato de Apertura de Crédito acompañados en autos que, el demandante confirió un mandato especial para que suscriba pagarés en beneficio de la ejecutante. Además, se acompañó en autos copia autorizada de Sesión ordinaria de Directorio, donde se otorga mandato especial a don Fernando Camilo Vega Muñoz, de fecha 23 de julio de 2020, bajo el repertorio N°118.628-2020, otorgada ante la Notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, para que en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A., suscriba pagares en beneficio de la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A. Agrega que, atendida la naturaleza incausada del documento que por esta vía se pretende, principio incluso reconocido por la contraria, las excepciones a la ejecución deben dirigirse a los título cuyo cobro se pretende y no a los antecedentes a cuyo respecto se otorgaron,

Fallo

por tanto, malamente se puede alegar la nulidad del título por esta vía y menos que dicho antecedente carece de mérito ejecutivo por cuanto cumple plenamente con los requisitos establecidos en el artículo N°434 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, de lo reseñado precedentemente fluye que, por un lado, la ejecutada postula que el título es nulo, falso (N°14 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil) y por otro que adolece de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva (N°7 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil) siendo de toda evidencia que se esgrimen simultáneamente capítulos de impugnación incompatibles o que se contradicen en su aspecto medular, lo que resulta improcedente. Complementa que, malamente se puede alegar la nulidad del título por esta vía y menos que dicho antecedente carece de mérito ejecutivo por cuanto cumple plenamente con los requisitos establecidos en el artículo N°434 del Código de Procedimiento Civil, relativo a los títulos, solicitando sea desestimada la excepción. En cuanto a la excepción Nº11, indicó que esta excepción, es instrumental, como las otras opuestas por la demandada, y que resulta incompatible con las excepciones anteriores. Solicita desestimarla, puesto que carece de fundamento plausible y lo único que persigue es dilatar el cumplimento de la obligación. En cuanto al último argumento respecto de la excepción Nº14, nulidad de la obligación señaló que del fundamento de est

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5028-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CATALDO Puente Alto, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 12 de mayo de 2021, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominación, represe

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