BANCO DE CHILE/ARAVENA
Rol
C-7267-2020
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de marzo de 2021, comparece Hugo Larra n Prat,í abogado, en representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebenspergueró Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Calle Col n n mero 510, Talcahuano, quien impetra demanda ejecutiva enó ú contra de Tamara Alexandra Aravena Gottschalk, educadora de p rvulos, domiciliada en la comuna de Talcahuano, calle Jaime Repulloá 3545, departamento 102, Edificio Roble, Condominio Jard n del Sol,í solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y desposeimiento en suó contra por la cantidad de $9.060.337.- m s intereses pactados, penales yá costas. Funda su demanda en que el Banco de Chile es due o y leg timoñ í tenedor de un cr dito contenido en el pagar signado con el Noé é 225131025181071332, cuya copia acompa a en un otros de suñ í presentaci n, suscrito con fecha 12 de agosto de 2019 en calidad de deudoró principal por don Hern n Ricardo V squez Almeida. Dicho pagar fueá á é suscrito por un capital original de $9.060.337.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1%, seg n se se ala en el mismoé ú ñ documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones:í 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $239.373, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 11 de septiembre de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la mismaí periodicidad antes indicada; y una cuota n mero 48 de $239.358, que seú pagar a el 11 de agosto de 2023. Hace presente que como se estipul en elí ó RIT« » Foja: 1 mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pagoé de capital e intereses. Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pagoó ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Bancoí í de Chile para exigir el pago total de la deuda
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de desposeimiento en contra de la ejecutada por la suma de $9.060.337, m s intereses y costas,á correspondiente al cr dito contenido en el pagar signado con el Né é ° 225131025181071332, tra do a la vista en causa Rol C-1533-2020 delí ingreso de este tribunal. (Custodia N 1111-2020). ° 2 .- ° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. RIT« » Foja: 1 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el art culo 464 N 7, 17 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ° ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ó ejecutiva y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó 4 .-° Que, respecto a la excepci n de falta de alguno de los requisitosó o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada enó que la ejecutada no compareci ante Notario a estampar la firma puesta enó el pagar de autos, é habr de ser desechada, toda vez que de conformidadá con el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ó tendr tambi n m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, elá é é pagar a la orden respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada poré un Notario; y la expresi n autorizar, tal como se ha entendido por nuestraó jurisprudencia, no supone necesariamente la presencia de aqu l cuya firmaé se autentifica y, por ende, la interpretaci n de dicha norma legal no puedeó llevar a exigir la comparecencia ante el Notario del obligado que firma un pagar , bastando al efecto la sola actuaci n del referido ministro de fe.é ó Dicha interpretaci n tambi n resulta coherente con lo prescrito en el N 10ó é ° del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, de acuerdo con el cualí ó á esta es una de las funciones de los Notarios, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste. La jurisprudencia de nuestros tribunales, abundante ya, se ha pronunciado en tal
Fallo
por tanto debeó ó entenderse que no bastar a con el hecho que existe una r brica, con la fraseí ú sacramental autoriza la firma , sino que muy por el contrario, se exige que“ ” el Notario dando fiel cumplimiento a su funci n de ministro de fe, certifiqueó la r brica puesta en el pagar ; en este caso, que correspondaú é indudablemente a las personas que dicen suscribirlo, de tal modo que la pr ctica del Notario simplificada en la frase autoriz la firma, sin losá ó requisitos ya se alados, est n muy lejos de satisfacer el esp ritu que inspirñ á í ó al legislador al establecer dicha disposici n.ó Manifiesta que, lo que quiso el legislador, ello en atenci n a laó transparencia y el sentido com n, es que la firma del suscriptor de unú pagar como en el caso de autos, sea autentificada por el Notario, y ocurreé que en el caso en comento, jam s firm ante un Notario P blico dichoá ó ú pagar . Ahora bien, la nica alternativa ser a que el pagar que da origen aé ú í é la demanda hubiese sido suscrito mediante mandatario, pero dicho acto supone que en alg n momento su parte invisti , a lo menos con las mismasú ó solemnidades, a alg n funcionario de la contraria, de facultades suficientesú para actuar a su nombre y representaci n, respecto de la suscripci n deló ó t tulo de cr dito antes referido. No aceptar esta interpretaci n, dar a lugar aí é ó í que cualquier persona, mediante un simple instrumento, obligue a otra, sin que sta siquiera lo sepa, o que cualquier instrumento previamente f
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 44 .- cuarenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7267-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARAVENA Concepci nó , veintitr s de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 4 de marzo de 2021, comparece Hugo Larra n Prat,í abogado, en representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, c
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