ENERGÍA EÓLICA CURAUMA SPA/
Rol
V-37-2020
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2020, a las 14:04:10 horas, a folio 1, comparece don Alvaro Iriarte Baron, abogado, domiciliado en Avenida Holanda Nº87, departamento 201, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en la representación de Energía Eolica Curauma SpA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago quien solicita constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas, solicitando se tenga por presentado el pedimento, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándoLe la copia autorizada correspondiente, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración denominada Curauma 10. Funda su demanda señalando que su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Valparaíso, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 6.328.900,00 metros Norte y 257.300,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19; que para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento, solicitando que se otorgue a su representada una concesión minera de exploración que se denominará “Curauma 10”; que el terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de 100 hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. Con fecha 21 de agosto de 2020 , a folio 6 , se acompañaron los siguientes documentos: 1.- Copia de la Inscripción del pedimento Minero de la Concesión Exploración, denominada “ Curauma 10”, de Energía Eolica SpA , inscrita con fecha diez de junio de dos mil veinte a fojas diecinueve, número diez de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pedimento cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se pagaron la tasa y la patente proporcional del pedimento, se inscribió la solicitud en el respectivo Registro de Descubrimiento de Minas, se publicó dicha solicitud en el Boletín Oficial de Minas de Santiago, dentro de los treinta días posteriores a la presentación del respectivo pedimento. Así también se recabó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Valparaíso, oficina Quilpué, concluyendo que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano de la referida concesión se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes no aparece que ha dejado de cumplirse cualquiera de los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento, como tampoco se observan faltas, ilegalidades o sobre los que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que en vista de lo anterior y atendido que el artículo 57 inciso cuarto del Código de Minería, que señala que cumplidos los trámites anteriores el juez dictará sentencia dentro del plazo de sesenta días, de lo que se desprende que no es facultad discrecional de los tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que sólo corresponde declararla constituida. Por los fundamentos dichos y disposiciones legales citadas y, visto, además lo dispuesto en el artículos 59, 86 y siguientes del Código de minería y 817 y 826 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se declara constituida la concesión de exploración denominada “CURAUMA 10” que comprende un cuadrado cuya longitud de sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1000 metros y Este-Oeste U.T.M. miden 1000 metros, abarcando una superficie de 100 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio (P.M.) y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior de la concesión de exploración solicitada están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, y son las siguientes: Punto Medio (P.M) Norte 6.328.900,00 metros Este 257.300.00 metros V1 Norte 6.329.400,00 metros Este 256.800,00 metros V2 Norte 6.329.400,00 metros Este 257.800,00 metros V3 Norte 6.328.400,00 metros Este 257.800,00 metros V4 Norte 6.328.400,00 metros Este 256.800,00metros. II.- Que se otorga la concesión constituida en el número anterior a favor de Alvaro Iriarte Baron, abogado, cédula nacional de identidad número 16.359.871-K, domiciliado en Avenida Holanda Nº87, departamento 201, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en representación de Energía Eólica Curauma SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.967.596-5. domiciliada en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago. III.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. IV.- Se aprueba el plano acompañado el 26 de julio de 2021 a folio 23. V.- Publíquese e
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FOJA: 27 .- veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : V-37-2020 CARATULADO : ENERG A E LICA CURAUMA SPA/Í Ó Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2020, a las 14:04:10 horas, a folio 1, comparece don Alvaro Iriarte Baron, abogado, domiciliado en Avenida Holanda Nº87, departamento 201, comu
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