BANCO DE CHILE/BARROS
Rol
C-3341-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 3 de agosto de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Patricio Andr s Pacheco Cofr , do a Carolina Calluil Villanueva, do a Susanaé é ñ ñ Valenzuela Poblete y don Ivan Martinez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Campos 423 5° Piso Of. 501, Rancagua, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Victor Galvarino Barros Contreras, empleado, domiciliado en Calle La Paz N°636, Sitio 16, Manzana E, comuna de Santa Cruz, Se ala que por escritura p blica de compraventa con mutuo e hipoteca deñ ú fecha 19 de agosto de 2014, otorgada ante el Notario P blico de Rancagua donú Ernesto Montoya Peredo, y que acompa a, su representada dio en mutuo alñ demandado, la cantidad de 1540 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 144 meses a contar del d a 1 de noviembre de 2014, porí medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los queú comprender n la amortizaci n y los intereses. Se estipulo, adem s, que la obligaci ná ó á ó tiene el car cter de indivisible para todos los efectos legales, y que la tasa deá inter s, real, anual y vencida que devenga es del 4,55% anual. A ade que lasé ñ partes acordaron que el retardo por m s de 10 d as en el pago de cualquierá í dividendo facultar a al Banco para exigir el pago del total adeudado, consider ndoseí á de plazo vencido la obligaci n, deveng ndose intereses penales a la tasa m ximaó á á que la ley permita estipular, derecho que debe entenderse ejercido por su representada al momento de notificar v lidamente la presente demanda.á Agrega que a fin de ga
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepci n del art culoó í 464 N° 2 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de personer a o deó í representaci n legal del que comparezca a nombre, manifestando que laó demandandte fundamenta su personer a en un mandato judicial, representaci n legalí ó o investidura que a su juicio no le permitir a tener certeza de su validez oí existencia, porque no se nos le permitido conocer el documento en que se fundar aí la presunta investidura de quien confiere mandato a los abogados comparecientes. De ese modo, y atendido que los abogados comparecientes lo hacen en virtud de otra escritura p blica que cita, no la habr an acompa ado a los autos, impidiendoú í ñ comprender desde d nde arranca la pretendida investidura de don Mario Sandovaló Hidalgo y don Alejandro Wenz para representar a SOCOFIN S.A, representante convencional de Banco de Chile. Misma situaci n refiere respecto a la personer aó í de don Pablo Granifo Lav n, quien, en la supuesta representaci n que ostentar aí ó í del Banco de Chile, le otorga a SOCOFIN S.A, un mandato de administraci n deó bienes sobre la cartera de cr ditos de la referida instituci n bancaria y; laé ó personar a de don Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego, quien otorga escritura yí complementa las facultades conferidas a SOCOFIN S.A, adecu ndolas a losá requerimientos de la Ley de Reorganizaci n y Liquidaci n. Manifiesta que se har aó ó í necesario revisars acabadamente si su investidura, primero, se ajusta a derecho y, segundo, si su mandato le permite designar abogados con las facultades que lo hacen en los documentos que se hayan acompa ados a los autos, por lo queñ rechaza como v lida la investidura de quien confiere poder a los abogadosá comparecientes en autos, por cuanto no le constar a a la parte ni al tribunal laí raz n o sustento de la representaci n que invocaron cuando confirieron poder a losó ó abogados comparecientes. Segundo: Que, evacuado el traslado y revisados los antecedentes, consta que en su presentaci n los abogados comparecientes asumen personalmente el patrocinioó y poder en la presente causa, como consta en el QUINTO OTROSI de la demanda ejecutiva. As fueron autorizados y, en general, para representar al Banco de Chile,í como consta en las personer as debidamente acompa adas al entablarse la demandaí ñ y que han sido consideradas en el examen de admisibilidad al proveerse la demanda, documentos que consta en escrituras p blicas de fecha 3 y 10 deú septiembre de 2020, respectivamente, otorgadas ante don Gino Beneventi Alfaro, notario P blico Interino de la 45° Notar a de Santiago, personer as que seú í í acreditaron en autos, se encuentran con vigencia y se tuvieron presentes en su oportunidad. A fin de reafirmar la conclusi n anterior, la demandante acompa a lasó ñ siguientes escrituras p blicas, las que no son objetos de observaci n alguna porú ó parte de la ejecutada: 1. Escritura p blica de fecha 6 de marzo de 2003 com
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 7 de diciembre de 2021, se cita a lasó í partes a o r sentencia. í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepci n del art culoó í 464 N° 2 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de personer a o deó í representaci n legal del que comparezca a nombre, manifestando que laó demandandte fundamenta su personer a en un mandato judicial, representaci n legalí ó o investidura que a su juicio no le permitir a tener certeza de su validez oí existencia, porque no se nos le permitido conocer el documento en que se fundar aí la presunta investidura de quien confiere mandato a los abogados comparecientes. De ese modo, y atendido que los abogados comparecientes lo hacen en virtud de otra escritura p blica que cita, no la habr an acompa ado a los autos, impidiendoú í ñ comprender desde d nde arranca la pretendida investidura de don Mario Sandovaló Hidalgo y don Alejandro Wenz para representar a SOCOFIN S.A, representante convencional de Banco de Chile. Misma situaci n refiere respecto a la personer aó í de don Pablo Granifo Lav n, quien, en la supuesta representaci n que ostentar aí ó í del Banco de Chile, le otorga a SOCOFIN S.A, un mandato de administraci n deó bienes sobre la cartera de cr ditos de la referida instituci n bancaria y; laé ó personar a de don Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego, quien otorga escritura yí complementa las facultades confe
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3341-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BARROS Rancagua, veintitr s de Diciembre de dos mil veintiunoé Vistos: Demanda.- Con fecha 3 de agosto de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Patricio Andr s Pacheco Cofr , do a Carolina Calluil Villanueva, do a Susanaé é ñ ñ Valenzuela Poblete y don Ivan Martinez Ara
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