CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. CON INSPECC
Rol
I-38-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 38-2022, CONSTANZA ANDREA NAVARRO NAVARRO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.757.589-2, en representación judicial de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. (en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, en forma indistinta), domiciliada en Avenida Apoquindo Número 5550, piso 21, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de a Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua y de don Andrés Carrasco Madariaga, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición o ante quien legalmente lo subrogue o corresponda (en adelante, la “Inspección”), ambos domiciliados en calle Alameda Nº 347, comuna de Rancagua,.- SEGUNDO: Que con fecha 13 de julio de 2022 se cita de plano a la correspondiente audiencia única, de contestación, conciliación y prueba.- TERCERO Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- QUINTO: Que se ha presentado un reclamo de Resolución que curso una multa por, “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los bonos que recibe la trabajadora Cristina Mora Yañez, RUT 15.883.966-0, junto al detalle de cada operación que le dio origen al ´´bono de gestión`` y la forma empleada para su cálculo, habiéndose constatado mediante liquidaciones de sueldo tenidas a la vista en proceso de fiscalización, que percibió pago de bono de gestión, en abril 2022 por $186.770 y mayo 2022 por $283.359.-“ SEXTO: Que el artículo 54 bis del Código del Ramo dispone “Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada par
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 54 bis, 506, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°2 se declara: I.- Que se rechaza la petición principal de la reclamación interpuesta por CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. en orden a dejar sin efecto la multa reclamada.- II.- Que se acoge la petición subsidiaria rebajándose la multa N°7520/ 22/33 a 20 UTM. III.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rit I 38-2022 Pronunciada por doña Vania León Segura Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua a dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 38-2022, CONSTANZA ANDREA NAVARRO NAVARRO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.757.589-2, en representación judicial de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. (en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, en forma indistinta), domiciliada en Avenida Apoquindo Número 5550, piso 21, comuna
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