BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORTÉS
Rol
C-1320-2019
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 foja 1 comparece don PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, Abogado en representaci n judicial del BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, conó ó domicilio en Vicu a Mackenna N° 440, Ovalle, y expone:ñ Que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don RAFAEL DEL ROSARIO CORTES ROJAS, ignora profesi n, con domicilio en LOSó ENCOMENDADORES N° 1129, VILLA AMANECER, OVALLE, quien suscribió el pagar N° 0-417-38-00096-8 a la orden de BANCO DE CREDITO Eé INVERSIONES por la suma de $3.150.896 (tres millones ciento cincuenta mil ochocientos noventa y seis pesos), por valor recibido, oblig ndose a pagarla en 48á cuotas mensuales, en las que se encuentra comprendido el inter s del 2.3600%é mensual, de $113.933 (ciento trece mil novecientos treinta y tres pesos) cada una con vencimiento la primera de ellas el d a 10 de septiembre de 2018, y las estantesí los d as 10 de cada mes, venciendo la ltima el 10 de agosto de 2022.í ú Indica que en el mismo pagar se pact que en caso de mora o simpleé ó retardo de una cualquiera de las cuotas antes indicadas dar la facultad al bancoá para hacer exigible como si fuera de plazo vencido la deuda del pagaré Explica que, llegada la fecha del vencimiento, esto es, el 12 de agosto de 2019, no la pag , en consecuencia adeuda un saldo de capital de $2.819.569. (dosó millones ochocientos diecinueve mil quinientos sesenta y nueve pesos) debiendo esta suma recargarse con el inter s m ximo convencional, como inter s penal seg n seé á é ú acord por las partes, desde el 12 de agosto de 2019 hasta su pago efectivo.ó Se ala que la obligaci n contra da tiene car cter de indivisible y el impuestoñ ó í á de timbres y estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley Nº 3475, articulo 15 Nº 2.í ú Indica que el demandado firm el pagar ante Notario P blico por lo queó é ú de conformidad a lo establecido en el Art. 434 Nº 4 del C di
Fundamentos
motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de econom aí procesal, se le haga entero y cumplido pago efectivo de su acreencia por la suma de $2.819.569 (dos millones ochocientos diecinueve mil quinientos sesenta y nueve pesos) m s intereses penales, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yá ó embargo por dicha suma, y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerseó pago entero de dicha cantidad, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada compareci a la ejecuci n y opuso a la mismaó ó la excepciones del articulo 464 N° 7 y N° 11 del C digo de Procedimientoó Civil, excepciones que el Tribunal pasar a examinar.á TERCERO: Que la primera de las excepciones opuestas es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con el demandado, contempladaó en el art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil. La demandada fundaí ó esta excepci n argumentando que el t tulo que se invoca como ejecutivo noó í cumplir a con los requisitos que exigen las leyes para que tengan m rito ejecutivo,í é precisamente por no haberse pagado el impuesto que exige el Decreto Ley N°3475. Afirma que, de la lectura de la demanda y examen del t tulo, quedar aí í acreditado que no se cumplir a con establecer el monto del impuesto de timbre yí estampillas que lo grava, ya que, no basta con establecer que el pago se efect aú mensualmente, o solo manifestar que se ha pagado o que se pagar , sino que,á adem s, debe ser acreditado ante el Tribunal donde se persigue la ejecuci n, porá ó disposici n expresa de la Ley.ó Argumenta que en cuanto a este punto el art culo 26 inciso 1° del Decretoí Ley N° 3.475, se ala de manera expresa: ñ “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podr n hacerseá valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendr ná m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes,é intereses y sanciones que correspondan”. Concluye se alando que el pago que exige el Decreto Ley citado, se debeñ acreditar individualmente y no masivamente, ya que debe consignar la cantidad exacta pagada por el t tulo de que se trata o materia de la ejecuci n.í ó CUARTO: Que el ejecutante solicit el rechazo de la excepci n opuesta,ó ó afirmando que no es efectivo lo se alado por la ejecutada.ñ Expone que aparece al pie del pagar : é “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorer a, seg n el Decreto Ley 3475 Nº2”.í ú Argumenta que el art culo 26 del Decreto Ley 3475 establece en su incisoí primero, citando al efecto: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente Decreto Ley, no podr n hacerse valer ante lasá autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendr n m rito ejecutivo,á é mientras no se acredite
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RAFAEL DEL ROSARIO CORTES ROJAS, por la suma de $2.819.569 (dos millones ochocientos diecinueve mil quinientos sesenta y nueve pesos) m s intereses penales, ordenar se despacheá mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar seó siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse pago entero de dicha cantidad, conó costas. A folio 11 foja 6 comparece la ejecutada y opone las excepciones del articulo 464 N° 7 y N° 11 del C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 15 foja 15 el ejecutado evacu el traslado conferido.ó A folio 17 foja 17 se declara admisible las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el t rmino legal.é A folio 30 foja 34 se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O. PRIMERO: Que a folio 1 foja 1 comparece don PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, Abogado en representaci n judicial del BANCO DEó CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, con domicilio en Vicu a Mackenna N° 440, Ovalle, parteó ñ ejecutante de estos autos; quien pretende, por los motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de econom aí procesal, se le haga entero y cumplido pago efectivo de su acreencia por la suma de $2.819.569 (dos millones ochocientos diecinueve mil quinientos sesenta y nueve pesos) m s intereses penales, ordenar se despache mandamiento
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- treinta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1320-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/CORT SÉ É Ovalle, veintitr s de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Que a folio 1 foja 1 comparece don PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, Abogado en representaci n judicial del BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, sociedad an nim
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