INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA/GALAZ
Rol
C-6218-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre los cuales ésta habrá de recaer, los siguientes: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones. 2.- Si el demandado se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento y consumos domiciliarios. Por resolución de fecha 01 de diciembre de 2021 (folio 22), y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. C-6218-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que don Juan Pablo Leal Paz, en representación convencional de Inmobiliaria San Francisco Limitada, representada por doña Francisca Filomena Sagás Garrido, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, de desahucio, en contra de don Juan Víctor Galaz Rojas, todos ya individualizados. Funda su acción en los hechos y el derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: No obstante haber sido notificada legalmente de la demanda y su proveído a las demandadas, estas no contestaron la demanda, operando la institución de la contestación ficta, entendiéndose que controvierten todos los dichos expuestos en la demanda, correspondiendo al demandante acreditar la veracidad de sus alegaciones. TERCERO: Que en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, se llamó las partes a conciliación la cual no se produjo; y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los ya transcritos. CUARTO: Que en orden a acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental, no objetada de contrario: 1.- Copia de contrato de arrendamiento de fecha 28 de enero de 2019, celebrado entre Inmobiliaria San Francisco Limitada y don Juan Víctor Galaz Rojas. QUINTO: Que por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que conforme a la documental acompañada por la demandante, apreciándola conforme a las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado el siguiente hecho: 1.- Existencia de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 28 d
Fundamentos
considerando sexto, correspondía a la demandada probar el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, lo que no hizo en modo alguno, pues, como se adelantó, permaneció en rebeldía durante todo el procedimiento. DECIMO: Que a consecuencia de lo ya establecido, habiendo la demandada incumplido con la obligación principal contemplada en los artículos 1915 y 1942 del Código Civil y concurriendo en la especie los presupuestos del artículo 1977 del citado cuerpo legal, ha de acogerse la demanda en lo relativo a la terminación del contrato suscrito y pago de las rentas adeudadas por los meses de febrero de 2020 a julio de 2021, ambos incluidos, por un valor total de 709,5 UF. Que adicionalmente, se condenará a la demandada al pago de aquellas rentas que se hayan devengado y devenguen desde el mes siguiente a la interposición de la demanda, esto es, agosto de 2021 y hasta la restitución efectiva del inmueble, por un valor de 55 UF mensuales, ello por cuanto la renta se constituye como el precio o contraprestación al goce del que disfruta de un bien que no es de su propiedad, sino cuya titularidad corresponde a un tercero, goce o disfrute que no puede pretenderse de carácter gratuito sin vulnerar de manera flagrante el principio de la prohibición del enriquecimiento sin causa o injustificado que informa a todo nuestro ordenamiento jurídico. UNDECIMO: Que como consecuencia de lo razonado precedentemente, la demandada deberá restituir el inmueble arrendado como se indicará en lo resolutivo del fallo, con todos sus consumos domiciliarios al día. DUODECIMO: Que en cuanto a la solicitud del actor respecto al cobro de multa por atraso en el pago de la renta, cabe consignar que efectivamente las partes establecieron su procedencia de acuerdo a los términos referidos en la cláusula quinta del contrato singularizado, pactándose que “la parte arrendataria pagara a la parte arrendadora, a título de multa y por cada día de atraso en la cancelación del canon de arriendo un 0,50 UF de la mensualidad correspondiente”. En consecuencia, se condenará a la demandada al pago de la misma, desde el día 06 de febrero de 2020 y hasta el pago efectivo e íntegro de lo adeudado por concepto de rentas de arrendamiento, por un monto de 0,50 UF diarios, con un tope del duplo de la renta de arrendamiento pactada, esto es, hasta UF 110, ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil. Que en este punto cabe consignar que de accederse simple y llanamente a lo solicitado por el actor, esto es, de ordenarse el pago de 0,5 UF por cada día de atraso, en forma acumulativa, se podría llegar a permitir que se exija el pago de una “cláusula penal enorme”, cuestión que a todas luces traería un C-6218-2021 Foja: 1 enriquecimiento injusto en favor del arrendador, en consecuencia, la única forma de hacer subsistir la convención suscrita entre las partes es morigerando la cláusula penal, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil. Que la
Fallo
fallo quede ejecutoriado o cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. c) Condenar al demandado a pagar la diferencia en el pago de la renta, más las rentas de arrendamiento adeudadas a la fecha por la suma equivalente en pesos al día del pago de 709,5 UF; las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio; la multa equivalente a 0,50 UF diarias por cada día que se mantenga el no pago de la renta, suma que solicita se determine en la sentencia que se dicte en este proceso y; las cuentas de consumo domiciliario y gastos comunes, con todos los reajustes, multas e intereses que correspondan a la fecha de restitución de la propiedad. d) Condenar al demandado a pagar las costas procesales y personales de esta causa. Que en subsidio, y para el caso de que la demandada enerve la acción mediante el pago, interpone demanda de desahucio. Con fecha 19 de noviembre de 2021 (folio 18), se notificó la demanda y su proveído a la demandada y se efectuó primera reconvención de pago. Con fecha 25 de noviembre de 2021 (folio 21), se llevó a efecto comparendo de estilo, con la concurrencia del apoderado de la demandante, y en rebeldía de la demandada. Se efectuó la segunda reconvención de pago, la que no arrojó resultados positivos, y se tuvo por contestada la demanda. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sobre los cuales ésta habrá de recaer, los siguientes: 1.- Exist
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C-6218-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6218-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA/GALAZ Santiago, veintitr s de Diciembre de dos mil veintiunoé VISTOS. Comparece don Juan Pablo Leal Paz, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria San Francisco Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, rep
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