Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ARRIAGADA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA

Rol

O-41-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JOSÉ ANTONIO SANTANDER GIDI y don ANDRÉS HERNÁN VARELA FLECKENSTEIN, abogados, ambos con domicilio en Av. O’Higgins 650, Of. 304, Concepción, en calidad de mandatarios judiciales de don MANUEL ANTONIO ARRIAGADA AGUAYO, constructor civil, domiciliado en Errazuriz 1623, Departamento 104, Valdivia, interpusieron demanda en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS, representado por su director el señor Raúl Cristóbal Escárate Peters, o quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Avenida Alemania 799, Valdivia. Solicitaron se declare: “I) Que entre demandante y demandada ha existido una relación laboral y contrato de trabajo de carácter indefinidos desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2021, fecha en que el actor fue despedido. II) Que el despido es injustificado o sin causa y que, por ello, debe condenarse a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.000.000.- 2. Indemnización por tres años de servicio, por la suma de $6.000.000.- 3. Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.000.000.- III) Que el despido es nulo por deuda previsional y que se condena a la demandada a pagar las remuneraciones ($2.000.000.- por mes) desde la fecha del despido, esto es el 29 de diciembre de 2021, hasta la convalidación del mismo en la forma que manda la ley, por haberse verificado el mismo sin estar pagadas las cotizaciones previsionales devengadas desde el inicio de la relación laboral y hasta el último día del mes anterior al despido. IV) Que la demandada deberá enterar en las entidades previsionales correspondientes, entre ellas AFP HABITAT, FONASA y AFC Chile, las cotizaciones previsionales devengadas, más reajustes, intereses y multas, por las remuneraciones de cada uno de los meses de prestación de servicios, en general $2.000.000.- mensuales, salvo el mes de septiembre de 2018 y diciembre de 2021, en que la

Fundamentos

fundamentos que constan en audio. La parte demandante solicitó se rechace la solicitud de reposición. El tribunal resolvió: que se rechaza la solicitud de reposición en virtud de los mismos fundamentos de la resolución cuya reposición se solicita; a mayor abundamiento, no puede cuestionarse ahora que el tribunal no se hubiese trasladado a la oficina del jefe del servicio, tanto porque no se incidentó en audiencia preparatoria como por cuanto en materia laboral no rige la norma citada por el incidentista. Testimonial: 1.- Carlos Darío Monsalve Segovia. Que conoce al demandante, él trabajó como asesor técnico en un proyecto en Valdivia, el mandante era el Serviu y él prestaba servicios en esa obra como asesor, yo era prevencionista de riegos en la parte de la constructora. Las funciones del demandante en esta obra era ATO, asesor técnico de obra, su oficina estaba dentro de las faenas, la constructora que era Socem. Él estaba dentro de los container especiales para asesores, prestaba asesoría técnica, verificaba todo el proyecto en sí, que tuviera todo el buen funcionamiento y también veía todo el proceso y si se detectaba alguna animalia constructiva él informaba al mandante para quien él trabajaba que era el Serviu. Él prestaba sus servicios directamente al Serviu. Él debía reportar a alguien sus funciones? Sí, cada proyecto del Serviu tiene un inspector designado, en este caso era con Pablo Moroni, la cara visible del Serviu y don Manuel debía informar todo lo que sucedía diariamente, creo que se juntaban los martes para dar toda la información de la semana o cuando el Serviu solicitaba algún reporte. El demandante debía cumplir jornada? Sí, de 8 a 6. Qué ocurría si faltaba a su jornada? se le descontaba el día, como a cualquier persona que trabaja y tiene algún tipo de ausencia sin justificación. Que ocurría si él tenía algún incumplimiento de sus funciones? Se le llamaba la atención o podría recibir algún tipo de amonestación conforme al reglamento interno del Serviu. Él trabajó para Serviu desde junio de 2018 hasta el término de la obra que creo que fue el 2020. Ese periodo fue continuo o discontinuo? continuo. A la demandada: Que se le enviaban correos electrónicos a don Manuel, como lo sabe? Lo sé por los dichos de don Manuel porque era conducto regular. Que si hay que enviar información al mandante es por correo o por libro de obras, es algo de conocimiento de todos. Dentro de los protocolos informativos está eso. También había algunos correos que enviaba don Pablo a don Manuel con copia a mí y a mi jefe. Todos entregábamos información laboral y constructivo del día a día o de algún inconveniente. Cuando habló del descuento de las remuneraciones, como le consta, vio las remuneraciones? No vi descuentos, solo asumo como cualquier trabajador que si falta se le descuenta. En cuanto a los llamados de atención, estuvimos en reuniones y varias veces hay llamados de atención y amonestaciones. Hay reglamento del Serviu y ahí está regulado, no re

Fallo

por tanto, al inicio de la audiencia debió presentarse un mandato especial para absolver posiciones en este proceso específico, no habiéndose efectuado, no se permite la declaración de don Samuel Pallotta como absolvente en la presente causa. La parte demandada solicitó reposición, en virtud de los fundamentos que constan en audio. La parte demandante solicitó se rechace la solicitud de reposición. El tribunal resolvió: que se rechaza la solicitud de reposición en virtud de los mismos fundamentos de la resolución cuya reposición se solicita; a mayor abundamiento, no puede cuestionarse ahora que el tribunal no se hubiese trasladado a la oficina del jefe del servicio, tanto porque no se incidentó en audiencia preparatoria como por cuanto en materia laboral no rige la norma citada por el incidentista. Testimonial: 1.- Carlos Darío Monsalve Segovia. Que conoce al demandante, él trabajó como asesor técnico en un proyecto en Valdivia, el mandante era el Serviu y él prestaba servicios en esa obra como asesor, yo era prevencionista de riegos en la parte de la constructora. Las funciones del demandante en esta obra era ATO, asesor técnico de obra, su oficina estaba dentro de las faenas, la constructora que era Socem. Él estaba dentro de los container especiales para asesores, prestaba asesoría técnica, verificaba todo el proyecto en sí, que tuviera todo el buen funcionamiento y también veía todo el proceso y si se detectaba alguna animalia constructiva él informaba al mandante para

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Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JOSÉ ANTONIO SANTANDER GIDI y don ANDRÉS HERNÁN VARELA FLECKENSTEIN, abogados, ambos con domicilio en Av. O’Higgins 650, Of. 304, Concepción, en calidad de mandatarios judiciales de don MANUEL ANTONIO ARRIAGADA AGUAYO, constructor civil, domiciliado en Errazuriz 1623, Departamento 104, Valdivia, interpusieron demanda

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