PORTILLA/PROSITEC SPA
Rol
M-293-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la demandada solidaria a fin de que evacue la contestación de la misma, el que es evacuado en el acto, según consta en audio; respecto de la demandada principal Prositec Spa, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. CONCILIACIÓN PARCIAL: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que se produce en los siguientes términos: 1.- La demandada Solidaria Desarrollos Tecnológicos S.A., sin reconocer los hechos contenidos en la demanda y con el solo fin de poner término al presente juicio, se obliga en este acto a pagar al demandante don Fabián Andrés Portilla Cerpa, la suma única y total de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos) en un pago, el día 15 de diciembre de 2022, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la apoderada del actor, doña Dayan Naranjo Tapia, C.I. 14.112.329-7, del Banco Santander, N° 65623528, mail contacto@naranjoyasociados.cl, debiendo dar cuenta de pago al tribunal en la fecha que corresponda. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- El incumplimiento o retraso en el pago hará exigible el total de la obligación, incrementado en un 70% a modo de clausula penal convencional. 4. Las partes atendido lo señalado precedentemente, indican que nada se debe por los hechos materia de este juicio, y que en consecuencia, se dan el más completo y total finiquito por las cuestiones ventiladas en la presente causa. 5. La parte demandante viene por este acto en desistirse de la acción deducida en todas sus partes, en contra de la demandada solidaria Desarrollos Tecnológicos S.A., y estando presente el abogado de la misma, quien lo acepta en términos puros y simples, reservándose la demandante únicamente las acciones que surjan del eventual incumplimiento del presente acuerdo. 6.- Que cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase presente la conciliación parcial en los términ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por FABIÁN PORTILLA CERPA, cédula de identidad N° 15.022.012-2, chileno, desempleado, soltero, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501 de Antofagasta, en contra de PROSITEC SPA, RUT N° 77.101.364-3, representada legalmente por Francisco Rubén Guevara Aguilera, ambos con domicilio en Sitio 4, Manzana 8, Sector Puerto Seco, Calama. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada mediante inserto en el Diario Oficial de la República, forma de notificación autorizada por el tribunal una vez agotado los intentos de notificación por los otros medios que permite la ley. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber comparecido a la audiencia única, instancia procesal donde debía contestar la demanda luego del llamado a conciliación, se le entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que como ya se dijo se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, aplicables a este procedimiento por expresa remisión legal conforme al artículo 432 inciso segundo del mismo cuerpo legal, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada la existencia de la relación laboral en las condiciones remuneratorias y de jornada laboral descritas en la demanda; que ésta se mantuvo vigente entre los días 15 de febrero a 05 de mayo del año en curso, poniéndosele fin a la relación laboral el empleador mediante despido verbal incausado, no obstante luego alegar ausencias injustificadas sin ningún fundamento. También se tendrá por reconocido que a la época del despido no estaban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior, existiendo deuda por todo el periodo trabajado y que además se deben las prestaciones perseguidas. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y contin
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por don FABIÁN PORTILLA CERPA, cédula de identidad N° 15.022.012-2, en contra de PROSITEC SPA, RUT N° 77.101.364-3, ambos ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara la nulidad del despido, por lo que en consecuencia deberá pagar al actor la suma de e $1.478.364.- por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el día 05 de mayo del año en 2022, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de ésta, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Al mismo tiempo deberá enterar en las instituciones correspondientes las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas. Además deberá pagar: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.478.364.- 2.- Feriado proporcional por 3,75 días ascendentes a la suma de $184.796.- 3.- Remuneración de abril de 2022 por $1.478.364.- y 16 días de mayo de 2022 por $788.461.- II.- Que la suma ordenada pagar precedentemente debe ser reajustada y devenga intereses en la forma previst
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veintidós. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 11:15 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 3 RUC 22-4-0410022-3 RIT M-293-2022 Registro de audio N° 22-4-0410022-3-13
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