Juzgado de Letras de Cañete

VIDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

Rol

C-249-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 27 de septiembre de 2021 comparece doña SONIA ISABEL VIDAL CASTILLO, trabajadora dependiente, cédula identidad N° 9.267.148-8, teléfono N°999158455, domiciliada en Pasaje laguna Antiquina N° 01146, población Lanalhue, de la comuna de Cañete, quien actuó en autos representada por su abogado doña Ana Gabriela Viveros Aravena, Rut N° 11.987.693-1, domiciliada en Villagrán N° 891 de Cañete, teléfono celular N° +56 979797217, presentando demanda de Prescripción de impuestos y derechos municipales, fundado en los antecedentes que siguen. Consta del Certificado de Informe de deuda por derechos de aseos emitido por la oficina de rentas municipales de la Municipalidad de Cañete, que adeuda por concepto de derechos de aseos lo siguiente: - Inmueble ubicado en Pasaje laguna Antiquina N° 01146 lt 21, mz 3, de la comuna de Cañete. La propiedad se encuentra amparada bajo el Rol de Avalúo Fiscal N° 571-33, deuda entre las fechas 07/04/2004 y el 31/12/2005 por la suma total de $ 312.943. Sostiene que es su propósito regularizar las deudas que tiene con la Municipalidad pagando las que se encuentran efectivamente vigentes de acuerdo con la ley y pidiendo que se declaren prescritas las que correspondan a un período de más de 3 años. Agrega que respecto de la posición de la Municipalidad de Cañete es que debería cancelar todos los derechos debidos, ya que ellos no están facultados para declarar prescritos impuestos si no es en cumplimiento de una resolución judicial. En efecto, cita el artículo 2521 incisos 1º, 2494 y el artículo 2497, todos del Código Civil. Por ello, estima que en el caso de autos las deudas por derechos de aseos y convenios atrasadas se encuentran prescritas por todos los años anteriores al 31 de julio del año 2018, correspondiendo en consecuencia que se declare judicialmente dicha prescripción en contra de la Municipalidad de Cañete, la que legalmente solo estaría habilitada para cobrar los derechos de aseos que correspondan los últimos 3 años. Siendo su propósito poder regularizar la situación legal y tributaria con el Municipio es que solicita se declare la prescripción extintiva de la deuda señalada. Concluye previas citas legales solicitando tener por presentada demanda ordinaria de prescripción de las deudas por concepto de derechos de aseos atrasadas en contra de la I. Municipalidad de Cañete, representada por su alcalde don Jorge Radonich Barra, domiciliado en calle Arturo Prat N° 220 de Cañete, acogerla a tramitación y declarar en definitiva que se encuentran prescritas las deudas por los conceptos indicados correspondientes a los periodos anteriores a los últimos tres años. Con costas. SEGUNDO: En el folio 8, con fecha 16 de diciembre de 2021 comparece don ALDRYN ISAAC ROJAS RIVERA, chileno, Abogado, C.I. 15.204.066-0, domiciliado para estos efectos en Prat 220 de la comuna de Cañete, Región del BioBio, en representación de la I. Municipalidad de Cañete, Corporación autónoma de der

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2521 y siguientes, artículos 1437 y siguientes del Código Civil, artículos 254 y siguientes, artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que ha lugar a la demanda de prescripción extintiva incoada por doña SONIA ISABEL VIDAL CASTILLO, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cañete, representada por su Alcalde don Jorge Radonich Barra ya individualizados, declarándose en consecuencia que la acción para perseguir el cobro de la obligación derivada de derechos de aseo municipales entre el 07 de abril de 2004 y el 31 de diciembre 2005 por la suma total de $ 312.943, se ha extinguido por prescripción. II. Que no se condena en costas al demandado por no haber habido oposición. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña CAROLINA ANDREA LEIVA AGUILERA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Cañete En Cañete a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-23T15:14:5

Texto Completo (Preview)

FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : C-249-2021 CARATULADO : VIDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE Cañete, veintitrés de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 27 de septiembre de 2021 comparece doña SONIA ISABEL VIDAL CASTILLO, trabajadora dependiente, cédula identidad N° 9.267.148-8, teléfono

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