BANCO DE CHILE/VILLEGAS
Rol
C-3053-2018
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de abril de 2019, se resuelve acumular la causa Rol C-1067-2019, procedimiento ordinario, cobro de pesos, seguida ante este Tribunal, a la presente causa. 1. Causa de autos ROL C-3053-2018. Con fecha 27 de junio de 2018, comparece Cristián Patricio Estrada Correa, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat Nº214, oficina 405, Antofagasta, en representación de Banco de Chile, empresa bancaria, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Ahumada N°251; y entabla demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Cristián Antonio Villegas Villegas, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Oficina Santiago Humberstone N°283, casa N°180, Condominio Acrópolis, Antofagasta, en calidad de deudor de la obligación. Funda su pretensión en que consta en escritura pública, de fecha 25 de julio de 2008, otorgada en la Cuarta Notaría Pública de Antofagasta servida por don Alberto Juan Paredes Rodriguez, Notario Titular, cuya copia autorizada acompaña en un otrosí, Banco de Chile otorgó al demandado un mutuo hipotecario plus por la cantidad de 1.980 Unidades de Fomento, pagaderas en el plazo de 120 meses, comenzado la obligación de pagar a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual C-3053-2018 número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 4,98% anual, que se devengaría desde el día en que rija la obligación. Los dividendos o cuotas se pagarían por mensualidades vencidas, hasta el día diez del mes siguiente al del mes en que se hubieren devengado. En la cláusula quinta del contrato de mutuo, se pactó que el no pago oportuno de un dividendo devengará un interés penal igual al interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustable. En la cláusula décima, se pactó la fa
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan las demandas de fecha 27 de junio de 2018 y la que fuere acumulada de fecha 24 de febrero de 2019. C-3053-2018 CUARTO: Que, con fecha 28 de octubre de 2019, se tiene por evacuado el trámite de la dúplica, en rebeldía de la parte demandada. QUINTO: Que, con fecha 28 de enero de 2020, se lleva a efecto audiencia especial de conciliación, decretada en la causa, con la sola asistencia de la apoderada de la parte demandante; dándose por fracasada la instancia debido a la inasistencia de la parte demandada. SEXTO: Con fecha 03 de febrero de 2020, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que ahí se indican. SÉPTIMO: Que, a objeto de acreditar su pretensión, la parte demandante allegó a los procesos la siguiente prueba instrumental. 1.Copia electrónica de escritura pública de delegación de mandato otorgada por el Banco de Chile, con fecha 28 de diciembre de 2016, bajo Repertorio N°46.961-2016, ante 45ª Notaría Pública de Santiago, servida por don René Benavente Cash, donde consta la personería para actuar por dicho Banco. 2. Digitalización simple de la escritura pública de mutuo. 3. Liquidación de la deuda emitida por el Banco de Chile con fecha 25 de enero de 2018. 4. Digitalización simple de la escritura pública de mutuo, causa ROL C-1067-2019. 5. Liquidación de la deuda emitida por el Banco de Chile con fecha 25 de enero de 2018, causa ROL C-1067-2019. OCTAVO: Que, atendida la inactividad de la parte demandada, legalmente notificada, se colige que hay controversia general de los hechos. NOVENO: OBJETO DE LA CONTROVERSIA. Que, el examen de los libelos rectores revela que la discusión consiste en C-3053-2018 discernir si efectivamente la demandante posee los créditos que pretende, actualmente exigibles, que la habilitan para perseguir su pago a título de cobro de pesos. DÉCIMO: HECHOS ACREDITADOS. Que, en mérito de los documentos que obran en ambas causas, acompañados por el actor, este Magistrado asume convicción plena de la efectividad de los siguientes hechos: - Causa de autos ROL C-3053-2018. 1. Que, las partes con fecha 25 de julio de 2008, celebraron Contrato de Mutuo Hipotecario Plus, por el cual el Banco dio en préstamo a don Cristián Antonio Villegas Villegas la cantidad de 1.980 Unidades de Fomento, habiendo recibido dicho importe a su entera y total satisfacción. 2. Que, el demandado se obligó a pagar a la orden del Banco la expresada cantidad en el plazo de 120 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. 3. Los dividendos o cuotas se pagarían por mensualidades vencidas, hasta el día diez del mes siguiente al del mes en que se hubieren devengado. 4. El deudor a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de las obligaciones que emanan en virtud del mutuo hipotecario, consti
Fallo
se resuelve acumular la causa Rol C-1067-2019, procedimiento ordinario, cobro de pesos, seguida ante este Tribunal, a la presente causa. 1. Causa de autos ROL C-3053-2018. Con fecha 27 de junio de 2018, comparece Cristián Patricio Estrada Correa, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat Nº214, oficina 405, Antofagasta, en representación de Banco de Chile, empresa bancaria, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Ahumada N°251; y entabla demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Cristián Antonio Villegas Villegas, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Oficina Santiago Humberstone N°283, casa N°180, Condominio Acrópolis, Antofagasta, en calidad de deudor de la obligación. Funda su pretensión en que consta en escritura pública, de fecha 25 de julio de 2008, otorgada en la Cuarta Notaría Pública de Antofagasta servida por don Alberto Juan Paredes Rodriguez, Notario Titular, cuya copia autorizada acompaña en un otrosí, Banco de Chile otorgó al demandado un mutuo hipotecario plus por la cantidad de 1.980 Unidades de Fomento, pagaderas en el plazo de 120 meses, comenzado la obligación de pagar a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual C-3053-2018 número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 4,98% anual, que se devengaría desde el día en que rija la obli
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C-3053-2018 FOJA: 75. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MAYOR CUANTÍA. MATERIA : COBRO DE PESOS. DEMANDANTE : BANCO DE CHILE. DEMANDADO : CRISTIÁN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS. ROL : C-3053-2018 Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de abril de 2019, se resuelve acumular la causa Rol C-1067-2019, procedimiento ordinario, cobro de pe
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