Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HERMOSILLA/ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

O-565-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados, es evidente que este no es en verdad un despido por necesidades de la empresa, ya que no está justificada esta causal, y por ende, no corresponde el efectuar este descuento, por lo cual se debe devolver al trabajado Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado, y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo de un 30% y que asciende a la suma de $9.423.140; atendido que la indemnización por años de servicios asciende a la suma de $31.410.467.- b) Devolución de lo descontado por A.F.C., la suma de $7.646.550.- SEGUNDO: La demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, en atención a los siguientes antecedentes: Postula que la causal se encuentra bien aplicada y no existe obligación del empleador en caso de desahucio de fundar la carta de despido, debiendo sólo proceder a la notificación del trabajador. Agrega que el despido del actor por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, es procedente y conforme a derecho, por cuanto el actor, previo a su despido, desempeñaba las labores de “Agente de Sucursal”, cargo que confiere facultades tanto de representación del empleador como de administración; siendo, por tanto, un cargo de exclusiva confianza, encontrándose facultado Itaú Corpbanca S.A. para poner término a su contrato. En cuanto a las facultades de representación y administración, refiere que el actor poseía amplias facultades de representación de la Empresa, encontrándose entre más de 55 facultades las siguientes: • Dirigir la gestión la administración de la sucursal a su cargo: administrar la cartera de clientes; evaluar, promover y gestionar nuevos negocios, supervisar las agencias de cobranza; administrar la plataforma comercial de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece CRISTHIAN EDUARDO HERMOSILLA VARGAS, interpone demanda de Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, la institución bancaria ITAÚ CORPBANCA, indicando lo siguiente: Con fecha 27 de mayo del año 2012 fui contratado por el Banco Itaú bajo relación contractual laboral; siendo el contrato de duración indefinida, y mis funciones eran de EJECUTIVO BANCA PREFERENCIAL, mi función principal eran administración de cartera, captación de nuevos clientes, atención personalizada y diferenciadora que implica la fidelización de sus clientes mediante un servicio de excelencia. En mayo del año 2010 fui promovido a EJECUTIVO BANCA PYME, realizando labores de prospección y gestión de nuevos negocios con el objetivo de agregar valor al portfolio comercial como el cross selling de la cartera, con la atención permanente por el adecuado cuidado de riesgos de la misma; generación relaciones comerciales de largo plazo con altos estándares en la calidad de servicio y la satisfacción de los clientes. En diciembre del año 2016 fui promovido JEFE DE PLATAFORMA COMERCIAL de la sucursal de calle Arturo Prat N°743 de Temuco; y a partir del mes noviembre del año 2017, soy promovido a AGENTE de la sucursal del Banco de cella Arturo Prat N°743, permaneciendo en dicho cargo hasta la fecha de mi despido. Mi remuneración era fija variable, lo cual ascendía como promedio mensualmente a la suma de $5.071.640.- Mis labores como agente de la oficina eran guiar y ayudar a que mi equipo cumpliera con compromisos de metas de ventas en consumo de clientes nuevos, colocación de créditos, refinanciamiento de créditos de clientes vigentes, y tener un buen control de cobranza. Realizaba evaluaciones de créditos, renegociaciones de clientes vigentes atrasados, todos estas se enviaban al área de riesgo quienes tomaban las decisiones de aprobar o rechazar las operaciones, si bien es cierto yo tenía el cargo de agente de la sucursal, no tenía atribuciones necesarias bajo ningún monto en créditos o descuentos en la tasa de interés, dejándome imposibilitado para tomar decisión alguna de una operación rechazada que yo creía viable, pero para el área de riesgo no. Llevaba el control de gestiones diarias de los llamados a clientes cargadas con oferta crediticia o de cliente vigentes que se encontraban cancelando atrasados, para poder ofrecer una solución, este control era para saber si el trabajo de cada ejecutivo era ejecutado como correspondía. El banco, me otorgó un poder especial para representarlos, inicialmente clase C y posteriormente clase B, pero jamás podía actuar solo en representación del banco, siempre tenía que comparecer con otro ejecutivo que tuviera poder clase B o clase C, para poder firmar de Escrituras de Mutuo y Muto con Hipoteca, alzamientos de Hipotecas, y firmas de Vales Vista. Es importante señalar, que yo solo me vinculaba con el personal del área comercial de la sucursal, ya que todo el personal del á

Fallo

por tanto, un cargo de exclusiva confianza, encontrándose facultado Itaú Corpbanca S.A. para poner término a su contrato. En cuanto a las facultades de representación y administración, refiere que el actor poseía amplias facultades de representación de la Empresa, encontrándose entre más de 55 facultades las siguientes: • Dirigir la gestión la administración de la sucursal a su cargo: administrar la cartera de clientes; evaluar, promover y gestionar nuevos negocios, supervisar las agencias de cobranza; administrar la plataforma comercial de la sucursal a su cargo; entre otras. • Representar al Banco en los asuntos concernientes a las Oficinas que el Directorio haya puesto bajo su inmediata dirección; • Efectuar los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los créditos del banco; • Estipular en los contratos que celebre, las condiciones, plazos y modalidades que estime convenientes; • Suscribir los documentos necesarios para el más acertado desempeño de su mandato. • Suscribir contratos de trabajo con empleados y trabajadores, fijarle sus remuneraciones y demás condiciones; poner fin a esos contratos y firmar los correspondientes finiquitos; • Convenir los demás contratos de administración y disposición de bienes; • Representar al Banco en todos aquellos actos, contratos, convenciones, tramitaciones y actuaciones que deba realizar en el ejercicio de los manatos y comisiones de confianza que le toque desempeñar. • Ser el máximo responsable de la sucursal a s

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Temuco, dos de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece CRISTHIAN EDUARDO HERMOSILLA VARGAS, interpone demanda de Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, la institución bancaria ITAÚ CORPBANCA, indicando lo siguiente: Con fecha 27 de mayo del año 2012 fui contratado por el Banco Itaú bajo relación contractual la

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